Vacaciones en Chile: Guía Legal RRHH (Código del Trabajo)
En Chile, el derecho a vacaciones no es un beneficio discrecional: es un feriado anual con protección constitucional y laboral. El DFL-1 del Código del Trabajo (arts. 67 a 76) regula su otorgamiento, duración y forma de cálculo. Para profesionales de RRHH, dominar estos detalles evita multas de la Inspección y conflictos con la SUSESO, especialmente en casos de terminación de contrato o acumulación de períodos.
1. Feriado legal: duración y requisitos
Según el artículo 67 del Código del Trabajo (DFL-1), todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año completo. No se descuentan los días domingo ni festivos. El requisito es haber prestado servicios continuos durante 12 meses. Para RRHH, es clave distinguir entre días hábiles (de lunes a viernes, salvo festivos) y corridos: el feriado se cuenta en días hábiles, pero el descanso efectivo incluye fines de semana si se toman de corrido. La SUSESO aclara que el feriado es irrenunciable, salvo pacto para fraccionarlo (art. 70) en dos períodos, uno de al menos 12 días hábiles.
2. Vacaciones proporcionales: cálculo al terminar el contrato
El artículo 73 del Código del Trabajo establece que si el contrato termina antes de completar el año, el trabajador tiene derecho a vacaciones proporcionales. La fórmula es: (días hábiles de feriado por año / 12) × meses completos trabajados. Si el trabajador no ha cumplido el año, se calcula proporcionalmente al tiempo servido. Ejemplo: 15 días / 12 = 1,25 días por mes. En RRHH, este pago debe incluirse en el finiquito y es obligatorio incluso si el despido es por causa justificada. La SUSESO fiscaliza que este cálculo no incluya el descuento por inasistencias injustificadas, que solo afecta al feriado anual completo, no al proporcional.
3. Acumulación y fraccionamiento de feriado
El artículo 70 del DFL-1 permite fraccionar el feriado en dos períodos, con un mínimo de 12 días hábiles continuos en uno de ellos. La acumulación, según el artículo 71, es posible hasta por dos períodos consecutivos, es decir, máximo 30 días hábiles pendientes. Para RRHH, es vital registrar por escrito el acuerdo de fraccionamiento o acumulación; de lo contrario, el trabajador puede exigir el feriado completo. El feriado debe otorgarse dentro del año siguiente a su devengo, y si el empleador no lo concede, el trabajador puede denunciar ante la Inspección del Trabajo. La SUSESO no interviene en la programación, pero sí en el pago de cotizaciones durante el feriado.
4. Aspectos SUSESO y pago de remuneraciones
Durante el feriado legal, el empleador debe pagar la remuneración íntegra (art. 71 del Código del Trabajo). Esto incluye comisiones, gratificaciones y otros estipendios regulares. La SUSESO exige que las cotizaciones previsionales y de salud se calculen sobre la base de esta remuneración, sin reducción por estar de vacaciones. Si el feriado es proporcional en el finiquito, las cotizaciones se calculan sobre el monto pagado por vacaciones proporcionales. Un error común en RRHH es pagar solo el sueldo base, omitiendo variables. La Dirección del Trabajo ha dictaminado que el feriado no puede ser compensado en dinero mientras dure la relación laboral, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
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¿Cuántos días de vacaciones corresponden por menos de un año de trabajo?
Según el art. 73 del Código del Trabajo, se pagan proporcionalmente: 1,25 días hábiles por cada mes completo trabajado. Si trabajó 6 meses, le corresponden 7,5 días hábiles, pagados en el finiquito.
¿Se pueden acumular vacaciones por más de 2 años?
No. El art. 71 del DFL-1 permite acumular solo dos períodos consecutivos (30 días hábiles máximos). Pasado ese tiempo, el empleador debe otorgarlas forzosamente, incluso fraccionadas, o arriesga multas.
¿El feriado puede ser pagado en dinero si el trabajador sigue contratado?
No. Es una norma de orden público (art. 67). Solo se compensa en dinero si el contrato termina y quedan vacaciones pendientes (proporcionales o completas). Cualquier pacto en contrario es nulo.
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