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Cómo liquidar sueldos según el CCT UOCRA 76/75 (Construcción)

Los trabajadores de la construcción tienen un régimen laboral especial que NO es la LCT general: el Estatuto del Trabajador de la Construcción (Ley 22.250) reemplaza el sistema de indemnización por despido por el Fondo de Desempleo. Esta diferencia es fundamental y genera errores frecuentes en la liquidación. El CCT 76/75 (UOCRA) establece las categorías y el sueldo básico de cada puesto. Esta guía explica ambos marcos legales.

1. El Estatuto de la Construcción (Ley 22.250) — diferencia clave

A diferencia de los trabajadores regidos por la LCT, los trabajadores de la construcción NO tienen: • Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) — no aplica • Preaviso obligatorio — no aplica En cambio, tienen el Fondo de Desempleo (Art. 15-17, Ley 22.250): • El empleador deposita mensualmente en una cuenta bancaria individual del trabajador el 12% de la remuneración bruta durante el primer año de relación laboral, y el 8% a partir del segundo año en adelante. • Este fondo pertenece al trabajador desde el primer día. • Si el trabajador es despedido (con o sin causa) o renuncia, cobra el fondo completo. • Es el equivalente funcional de la indemnización, pero acumulado mes a mes. Verificá los porcentajes exactos en el texto actualizado de la Ley 22.250 antes de liquidar.

2. Categorías del CCT 76/75 (UOCRA)

Las categorías principales son: • Peón — sin especialización • Medio oficial — con experiencia parcial en el oficio • Oficial — albañil, electricista, plomero con oficio completo • Oficial especializado — mayor destreza o manejo de maquinaria específica • Encargado sin personal — coordina tareas sin equipo a cargo • Encargado con personal (capataz) — jefe de cuadrilla El sueldo básico de cada categoría lo fija la paritaria UOCRA. Verificá la escala vigente en www.uocra.org.

3. Componentes del sueldo bruto mensual

BRUTO = Básico de categoría (escala UOCRA vigente) + Antigüedad: porcentaje sobre el básico por año de servicio (verificar CCT) + Presentismo (si aplica según acuerdo vigente) + Horas extras (Art. 201 LCT — piso mínimo legal): - Hora extra 50%: básico ÷ 200 × 1,50 - Hora extra 100% (sábado 13hs, domingo, feriado): básico ÷ 200 × 2,00 Adicionalmente, el empleador deposita aparte el Fondo de Desempleo (8% o 12% según año) — esto es costo laboral pero NO es parte del neto del trabajador.

4. Aportes y contribuciones específicos del sector

Además de los aportes jubilatorios estándar, el sector de la construcción tiene aportes específicos: • IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción): el empleador debe registrar a los trabajadores y realizar contribuciones para estadística y capacitación del sector. • UOCRA (obra social del sector): descuento al trabajador + contribución patronal para cobertura de salud. • Seguro de Vida Obligatorio (SIVO) del sector: contribución patronal. Estos aportes son distintos a los del régimen general (OSECAC, etc.) y deben liquidarse correctamente para cumplir con la Ley 22.250.

5. SAC y vacaciones en construcción

El SAC y las vacaciones en el sector de la construcción se rigen igualmente por la LCT: • SAC: mejor remuneración mensual del semestre ÷ 2 (Art. 121-122 LCT) • Vacaciones: según antigüedad (14-35 días hábiles, Art. 150 LCT) Pero hay una diferencia práctica: dado que las relaciones laborales en construcción suelen ser por obra o plazo fijo, las vacaciones y el SAC se liquidan proporcionalmente al tiempo trabajado cuando termina cada relación.

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El agente de Liquidaciones de OficioIA conoce la Ley 22.250 y el CCT 76/75. Podés consultarle cómo calcular el Fondo de Desempleo acumulado para un oficial con 2 años en la empresa, o cuántos días de vacaciones le corresponden a un encargado con 7 años de antigüedad. El agente genera el detalle de la liquidación final con todos los conceptos, listo para que lo revise el contador.

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Preguntas frecuentes

¿Un trabajador de la construcción que renuncia cobra el Fondo de Desempleo?

Sí. A diferencia de la LCT, donde la renuncia no genera indemnización, en el Estatuto de la Construcción (Ley 22.250) el Fondo de Desempleo pertenece al trabajador en todos los casos: despido con causa, sin causa, renuncia o vencimiento de contrato.

¿El Fondo de Desempleo reemplaza completamente a la indemnización del Art. 245 LCT?

Sí, para los trabajadores de la construcción encuadrados en la Ley 22.250. El Fondo de Desempleo es el sistema sustituto. El Art. 245 LCT no aplica a este sector.

¿Qué pasa si el empleador no deposita el Fondo de Desempleo mensualmente?

La Ley 22.250 establece sanciones para el empleador que no realiza los depósitos. Además, el trabajador puede reclamar los depósitos no realizados con intereses. El incumplimiento es también sancionado por el IERIC.

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