Cómo liquidar sueldos según el CCT Empleados de Comercio 130/75
El CCT 130/75 de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) es uno de los convenios con mayor cobertura del país: aplica a empleados de comercios, supermercados, farmacias, librerías, tiendas de ropa, mayoristas y servicios en general. Si tu empleado trabaja en un comercio y no está en otro convenio específico, probablemente esté encuadrado aquí.
1. Categorías del CCT 130/75
El convenio define 7 categorías progresivas: • Categoría A — Empleado auxiliar (primeros meses, sin calificación) • Categoría B — Medio oficial • Categoría C — Oficial (empleado calificado en su función) • Categoría D — Oficial de 1ra (mayor responsabilidad) • Categoría E — Supervisor de sector o pequeño equipo • Categoría F — Subjefe (responsabilidad departamental) • Categoría G — Jefe de sección (máxima categoría convencional) El sueldo básico de cada categoría lo fija la paritaria FAECYS. Verificá la escala vigente en www.faecys.com.ar.
2. Adicional Antigüedad — 1% por año
Base legal: CCT 130/75. Fórmula: Antigüedad = Básico de categoría × (años de antigüedad × 0,01) Ejemplo: empleada Categoría C con 15 años de antigüedad: Antigüedad = Básico C × 0,15 (es decir, 15% del básico) Este adicional se calcula sobre el básico del convenio, no sobre el total bruto.
3. Presentismo
Base legal: CCT 130/75. El presentismo es un adicional que se paga cuando el trabajador no registra ausencias injustificadas en el mes. La condición típica: no más de 1 falta injustificada. El monto o porcentaje del presentismo se actualiza por paritaria FAECYS. Verificá el valor en la última acta de negociación. Las ausencias justificadas (enfermedad con certificado, licencias legales previstas en el Art. 158 LCT) NO hacen perder el presentismo.
4. Fórmula de liquidación mensual
BRUTO = Básico de categoría (escala FAECYS vigente) + Antigüedad (básico × años × 0,01) + Presentismo (si no hubo ausencias injustificadas) + Horas extras (Art. 201 LCT): - 50% primeras horas en días hábiles: (básico ÷ 200) × 1,50 - 100% sábados 13hs, domingos y feriados: (básico ÷ 200) × 2,00 + Otros plus por función o turno (si aplica) Retenciones al trabajador: • Jubilación (ANSES): 11% • Obra social: 3% • PAMI (Ley 19.032): 3% • Cuota sindical FAECYS: verificar porcentaje vigente Total retenciones aproximadas: 17-19% NETO ≈ BRUTO × 0,82
5. SAC y vacaciones
SAC (aguinaldo): Mejor remuneración mensual bruta del semestre ÷ 2. Se paga el 30 de junio y el 31 de diciembre. Base legal: Art. 121-122 LCT. Vacaciones según antigüedad (Art. 150 LCT): • Menos de 5 años: 14 días hábiles • 5 a 10 años: 21 días hábiles • 10 a 20 años: 28 días hábiles • Más de 20 años: 35 días hábiles Remuneración vacacional = (Sueldo mensual ÷ 25) × días de vacaciones
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¿El CCT 130/75 aplica a empleados de farmacia?
Sí, las farmacias en Argentina generalmente encuadran a su personal bajo el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, salvo que exista un convenio específico negociado para la rama farmacéutica en la provincia.
¿El ticket alimentario se descuenta del sueldo bruto o es adicional?
El beneficio de ticket o tarjeta alimentaria en el CCT 130/75 históricamente fue negociado como no remunerativo (no integra la base de cálculo de aportes ni aguinaldo). Sin embargo, su tratamiento puede variar según las últimas actas paritarias. Verificá el estado actual en la acta FAECYS vigente, ya que la AFIP ha cuestionado la naturaleza no remunerativa de algunos de estos beneficios.
¿Qué pasa si el empleado trabaja los domingos de manera habitual?
Las horas trabajadas los domingos se pagan con un recargo del 100% sobre el valor de la hora normal, según el Art. 201 de la LCT. Si el trabajador trabaja todos los domingos de manera habitual, ese plus debe incluirse en la base de cálculo del SAC.
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