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Cómo liquidar sueldos en Chile — Código del Trabajo

En Chile, la liquidación mensual de sueldos se rige por el Código del Trabajo (DFL 1/2003) y las leyes previsionales. El componente más particular del sistema chileno es la gratificación legal, que el empleador puede pagar mensualmente como un porcentaje del sueldo (la opción más común en la práctica). Esta guía explica los componentes clave con sus artículos de referencia.

1. Componentes del sueldo — Art. 41-42 Código del Trabajo

Base legal: Art. 41 y 42 DFL 1/2003. La remuneración incluye: • Sueldo base: estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales. No puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual (IMM). Art. 44. • Sobresueldo: pago por horas extraordinarias. Art. 30-32 y 55. • Gratificación legal: participación en las utilidades. Art. 47-50. • Comisiones y participaciones (si aplican según contrato). Verificá el valor vigente del IMM en www.mintrab.gob.cl.

2. Gratificación Legal — Art. 47-50

La gratificación legal tiene dos modalidades: Opción A (Art. 47): 30% de las utilidades líquidas del ejercicio, distribuidas entre los trabajadores en proporción a sus remuneraciones. Tope: 4,75 IMM por trabajador al año. Opción B — Gratificación garantizada (Art. 50, la más usada en práctica): El empleador paga mensualmente el 25% de la remuneración mensual del trabajador. Fórmula: Gratificación mensual = Remuneración mensual × 0,25 Tope mensual = 4,75 IMM ÷ 12 Si la gratificación ya está incluida en el sueldo pactado, debe indicarse explícitamente en el contrato.

3. Horas extras — Art. 30-32 y 55

Base legal: Art. 55 Código del Trabajo y Art. 7 Constitución Política (garantía mínima). • Máximo: 2 horas extras por día. • Recargo mínimo: 50% sobre el valor de la hora ordinaria. • Las horas extras deben pactarse por escrito (acuerdo de hasta 3 meses renovable). Fórmula: Valor hora ordinaria = Sueldo mensual ÷ jornada pactada mensual en horas Hora extra = Valor hora ordinaria × 1,50

4. Feriado anual — Art. 67-68

Base legal: Art. 67 y 68 Código del Trabajo. • Mínimo: 15 días hábiles por cada año de trabajo (requiere al menos 1 año trabajado). • Trabajadores con más de 10 años para uno o más empleadores (Art. 68): 1 día adicional por cada 3 años trabajados sobre los 10, hasta un máximo de 20 días hábiles. Remuneración vacacional: Remuneración diaria = Remuneración mensual ÷ 30 Valor feriado = Remuneración diaria × días de feriado correspondientes

5. Descuentos previsionales del trabajador

Base legal: DL 3.500 (AFP) y Ley 18.469 (Salud). • AFP (jubilación): 10% de la remuneración imponible. Va a la cuenta individual de capitalización. • Salud (Fonasa o Isapre): 7% de la remuneración imponible. • Seguro de Cesantía (trabajador): 0,6% (empleador paga 2,4% adicional). • SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): lo paga íntegramente el empleador. Total descuentos trabajador ≈ 17,6% NETO ≈ Remuneración bruta × 0,824 Verificá los topes de cotización vigentes en www.spensiones.cl.

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Preguntas frecuentes

¿La gratificación del 25% siempre va incluida en el sueldo en Chile?

No necesariamente. Depende de lo que diga el contrato de trabajo. Si el contrato dice que el sueldo pactado incluye la gratificación legal, se entiende incorporada. Si no lo dice, el empleador debe pagarla por separado. Es una cláusula que debe quedar explícita.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden al primer año de trabajo en Chile?

15 días hábiles, pero solo después de cumplir 1 año de trabajo. Durante el primer año no hay derecho a feriado (salvo pacto en contrario). Al cumplir el primer año, nace el derecho a los 15 días hábiles del período completo.

¿Qué es el feriado progresivo en Chile?

Es el día adicional de vacaciones que se gana por cada 3 años trabajados (para uno o más empleadores) sobre los 10 años de antigüedad total, hasta un máximo de 20 días hábiles. Por ejemplo, con 13 años de trabajo total corresponden 16 días hábiles (15 base + 1 adicional). Base legal: Art. 68 Código del Trabajo.

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