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Procedimientos de Terminación Laboral en Paraguay: Guía Legal para RRHH

La terminación de la relación laboral en Paraguay exige precisión normativa. Un error en el proceso puede generar juicios laborales, multas de la SET o recargos del IPS. Esta guía resume los pasos clave para RRHH, basados en la Ley 213/93 (Código Laboral), la Ley 98/92 (IPS) y las resoluciones de la SET. El objetivo es minimizar riesgos y asegurar que cada despido cumpla con los plazos, formas de notificación y cálculos obligatorios.

1. Causales y Tipos de Despido: Justificado vs. Injustificado

Según el Art. 81 del Código Laboral, el despido puede ser justificado (con causa justa prevista en el Art. 81 incisos a) al l) como inasistencias injustificadas, indisciplina o disminución de rendimiento) o injustificado (sin invocación de causa). Para RRHH, es crucial documentar la causa: si se opta por despido justificado, debe notificarse por escrito detallando los hechos, y el empleador tiene la carga de la prueba. Si no se notifica la causa o no se prueba, el despido se considera injustificado, generando derecho a indemnización (Art. 91). En la práctica, muchos optan por el despido injustificado pagando la indemnización para evitar litigios mayores, pero siempre es recomendable evaluar el historial disciplinario con actas firmadas.

2. Preaviso y Plazos Legales Obligatorios

El Art. 84 del Código Laboral establece el preaviso: con más de 10 años de servicio, 30 días; con menos de 10 años, 15 días. El preaviso debe ser por escrito y puede ser reemplazado por el pago de los salarios correspondientes a ese período (indemnización sustitutiva). Si el empleador no da preaviso ni paga sustituto, debe abonar además la indemnización por despido injustificado (Art. 91). Para RRHH, es vital calcular correctamente la antigüedad (desde el inicio del contrato) y comunicar la decisión con copia firmada por el trabajador. Si el trabajador renuncia, el preaviso es de 15 días (Art. 85), y si no lo cumple, el empleador puede descontar hasta 15 días de salario, salvo causa justificada.

3. Cálculo de Indemnización y Liquidación Final (SET)

La indemnización por despido injustificado (Art. 91) es: 15 días de salario por cada año o fracción mayor a 6 meses, con tope de 8 años (es decir, máximo 120 días). Además, se debe pagar el aguinaldo proporcional (Ley 24/92), vacaciones no gozadas (Art. 55 y 56) y el salario devengado. Para la SET, la liquidación final debe emitirse con el comprobante de egreso (CE) antes de los 30 días de la terminación, declarando el monto total. Es obligatorio generar el finiquito electrónico en el sistema SET (e-kua) para evitar multas. El cálculo debe incluir todas las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, sin olvidar el preaviso sustitutivo si corresponde.

4. Gestión ante IPS: Aviso de Egreso y Certificado de Cese

El empleador debe comunicar al IPS el cese del trabajador dentro de los 10 días hábiles posteriores a la terminación (Art. 12 de la Ley 98/92). Se presenta el formulario de aviso de egreso (planilla en línea) junto con el certificado de cese. Si no se realiza a tiempo, el IPS puede cobrar aportes indebidos y recargos. Además, el trabajador necesita este certificado para acceder a servicios de salud o desempleo. RRHH debe asegurarse de que el último aporte mensual esté pagado y que no existan deudas previas. La falta de aviso al IPS puede generar responsabilidad solidaria del empleador por prestaciones médicas que ocurran después del cese pero dentro del período de cobertura extendida (30 días posteriores).

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago el preaviso en un despido justificado?

Si el despido es justificado, no corresponde preaviso ni indemnización (Art. 81 del Código Laboral). Solo se pagan salarios adeudados, vacaciones y aguinaldo proporcional. Si no se demuestra la causa, el despido se convierte en injustificado y se debe pagar la indemnización del Art. 91.

¿Cuánto es la indemnización máxima por años de servicio?

Según el Art. 91 del Código Laboral, la indemnización es de 15 días por cada año trabajado o fracción mayor a 6 meses, pero con tope de 8 años, es decir, máximo 120 días de salario. No importa que el trabajador tenga 20 años de servicio.

¿Cuál es el plazo para dar de baja en IPS a un trabajador?

El empleador tiene 10 días hábiles desde la terminación de la relación laboral para comunicar el egreso al IPS (Art. 12 de la Ley 98/92). Si no lo hace, puede ser responsable de aportes y recargos. El certificado de cese es obligatorio para el trabajador.

¿Qué impuestos se pagan en la liquidación final según la SET?

La liquidación final está sujeta al IRP (Impuesto a la Renta Personal) si el trabajador supera el mínimo no imponible. La SET exige emitir el comprobante de egreso electrónico (CE) dentro de los 30 días de la terminación. La indemnización por despido injustificado está exenta del IRP, pero no así las vacaciones no gozadas o el preaviso sustitutivo.

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