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Políticas de Trabajo Remoto en Paraguay: Guía RRHH 2025

El trabajo remoto llegó para quedarse en Paraguay, pero su implementación requiere un marco normativo claro que proteja tanto a la empresa como al colaborador. Esta guía te muestra cómo diseñar políticas efectivas alineadas con el Código Laboral, las obligaciones ante el IPS y las reglas de la SET. Con ejemplos prácticos y referencias legales, tu área de RRHH podrá formalizar el teletrabajo sin riesgos.

1. Marco Legal del Teletrabajo en Paraguay

El teletrabajo en Paraguay se rige por la Ley N° 6331/2019, que regula el trabajo a distancia, y por el Código Laboral (Ley N° 213/93). La ley establece que el teletrabajo es voluntario para ambas partes y debe constar por escrito. Además, el Decreto N° 3184/2019 reglamenta la ley, definiendo obligaciones como la provisión de equipos y la compensación de gastos de conectividad. RRHH debe conocer que la jornada laboral no puede exceder las 8 horas diarias o 48 semanales, y que el empleador debe garantizar igualdad de trato y beneficios respecto a los trabajadores presenciales.

2. Obligaciones ante el IPS (Seguridad Social)

Los teletrabajadores deben ser registrados en el Instituto de Previsión Social (IPS) como cualquier otro empleado. La empresa debe realizar los aportes mensuales (16.5% del salario, con tope actualizado) y el trabajador aporta el 9%. El IPS no hace distinción entre trabajo presencial o remoto, por lo que los riesgos laborales se cubren de igual manera. Es fundamental mantener un registro de la modalidad en el contrato y notificar cambios de domicilio del trabajador si afecta el lugar de prestación de servicios. No hacerlo puede generar multas y recargos.

3. Cumplimiento Tributario ante la SET (Impuestos)

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) exige que los pagos por salarios se registren correctamente en el Sistema Marangatu. Para el teletrabajo no hay un tratamiento especial, pero se deben emitir facturas electrónicas por las compensaciones adicionales (por ejemplo, por internet o electricidad). Además, si el trabajador reside en el extranjero, se deben analizar las implicancias de retenciones de IRP (Impuesto a la Renta Personal). RRHH debe coordinar con contabilidad para asegurar que los gastos de home office sean deducibles y cumplan con la Resolución General SET N° 85/2021.

4. Diseño de la Política de Trabajo Remoto

Una política efectiva debe incluir: criterios de elegibilidad (puestos y perfiles), modalidades (total, híbrido o parcial), horarios y disponibilidad, uso de herramientas tecnológicas, y protocolos de ciberseguridad. También debe definir cómo se gestionará la desconexión digital, el pago de gastos (art. 10 de la Ley 6331) y los mecanismos de supervisión. La política debe ser comunicada formalmente y anexada al contrato de trabajo. Además, se recomienda incluir cláusulas de confidencialidad y protección de datos personales conforme a la Ley N° 6534/2020.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio pagar adicional por internet/luz al teletrabajador en Paraguay?

Sí, la Ley N° 6331/2019 en su artículo 10 establece que el empleador debe compensar al trabajador los gastos de conectividad y otros costos directos derivados del teletrabajo. La política interna debe definir el monto o mecanismo de reembolso, y estos pagos no forman parte del salario base, pero deben documentarse ante la SET.

¿Cómo se registra a un teletrabajador en el IPS?

El registro es igual que para un trabajador presencial: se debe realizar la afiliación en línea a través del sistema IPS (Sistema de Planillas) dentro de los 3 días hábiles posteriores al inicio de la relación laboral. Se debe indicar el tipo de trabajo, aunque la modalidad remota no requiere un código especial. El aporte mensual es del 16.5% por parte del empleador y 9% del empleado, calculado sobre el salario cotizable.

¿Puede el empleador monitorear al teletrabajador en Paraguay?

Sí, pero dentro de límites legales. El monitoreo debe respetar la dignidad y privacidad del trabajador (art. 4 de la Ley 6331). Se permite el uso de software de seguimiento siempre que se informe previamente en la política y se utilice solo durante la jornada laboral. No se pueden interceptar comunicaciones personales. La política debe detallar los métodos de supervisión y los datos que se recopilan.

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