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Procedimientos de Terminación Laboral en Chile: Guía RRHH 2024

La terminación de la relación laboral es uno de los procesos más sensibles en la gestión de Recursos Humanos. Un error formal puede derivar en demandas por despido injustificado o nulidad del despido. Esta guía sintetiza el marco normativo chileno —DFL-1 (Código del Trabajo) y normativa SUSESO— para ejecutar procedimientos de salida sin riesgos legales, protegiendo tanto a la empresa como al trabajador.

1. Causales de Terminación y su Fundamento Legal

Según el artículo 159 del DFL-1 (Código del Trabajo), las causales objetivas incluyen mutuo acuerdo, renuncia del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión de obra y caso fortuito. El artículo 160 contempla causales subjetivas (caducidad) como incumplimiento grave, conductas indebidas o inasistencias injustificadas. El artículo 161 regula la necesidad de la empresa (despido por necesidades de la empresa). Para cada causal es esencial documentar la evidencia y verificar si el trabajador tiene fuero sindical o laboral (artículo 174), que exige autorización judicial previa. No invocar la causal correcta invalida el procedimiento.

2. Aviso de Terminación y Plazos Legales

El empleador debe comunicar por escrito el despido mediante carta certificada, entregada personalmente o por notificación judicial (artículo 162). El aviso debe indicar la causal invocada y los hechos que la sustentan. Para la causal del artículo 161 (necesidades de la empresa), se exige aviso con 30 días de anticipación o pago de indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración (artículo 162 inciso 4). En causales del 159 y 160, el aviso es simultáneo al término. Si no se pagan las cotizaciones previsionales al momento del despido, opera la nulidad del despido (artículo 162 inciso 5), obligando al pago de remuneraciones hasta la convalidación. Verifica siempre el estado de cotizaciones en la SUSESO.

3. Finiquito y Pago de Indemnizaciones

El finiquito es el documento que extingue la relación laboral y debe ser firmado ante ministro de fe (inspector del trabajo, notario o secretario municipal) según el artículo 177. Debe incluir el detalle de remuneraciones adeudadas, feriado proporcional, y las indemnizaciones aplicables. Para el artículo 161, se debe pagar indemnización por años de servicio (1 mes por año, tope 11 años) si el contrato es anterior a agosto de 1981; para contratos posteriores, se pacta en el contrato (artículo 163). El no pago íntegro en el acto permite al trabajador demandar. La renuncia del trabajador (artículo 159) no genera indemnización, solo el pago de haberes pendientes.

4. Obligaciones ante SUSESO y Seguridad Social

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido, el empleador debe enviar la planilla de cese a la SUSESO (Sistema de Seguridad Social) para la desafiliación. Además, debe entregar al trabajador el certificado de cotizaciones pagadas (artículo 162) y el certificado de cesantía para acceder al seguro de desempleo (Ley 19.728). La SUSESO fiscaliza el pago de cotizaciones previsionales (AFP, Isapre/FONASA, mutualidad). Si existen cotizaciones impagas, la SUSESO puede multar y el trabajador puede solicitar la nulidad del despido. Para trabajadores con accidente laboral en curso, se debe informar a la mutualidad antes del cese.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago las cotizaciones antes del despido?

Según el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, el despido es nulo y el trabajador tiene derecho a que se le sigan pagando remuneraciones hasta que se convaliden las cotizaciones previsionales. La SUSESO puede multar a la empresa además de los intereses y reajustes.

¿Cuándo es obligatorio el aviso de 30 días?

Solo en el caso del despido por necesidades de la empresa (artículo 161). Si no se da el aviso, se debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual, junto con la indemnización por años de servicio. En causales del 159 y 160 no se requiere aviso previo.

¿Puede el trabajador firmar el finiquito sin ministro de fe?

No. El artículo 177 exige que el finiquito sea firmado ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario o secretario municipal). Si se firma sin esta formalidad, el trabajador puede impugnarlo dentro de los 30 días hábiles siguientes, alegando que no se pagaron todas las deudas.

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