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Políticas de Trabajo Remoto en Perú: Guía RRHH 2025

El trabajo remoto se consolidó en Perú, pero su implementación exige cumplir con la Ley 29783 (Seguridad y Salud en el Trabajo), las directrices de SUNAFIL y las obligaciones tributarias de SUNAT. Esta guía te ayuda a crear políticas claras, legales y efectivas para tu equipo, minimizando riesgos y maximizando productividad.

1. Marco Legal y Normativa Aplicable

En Perú, el trabajo remoto se rige principalmente por la Ley 31572 (Teletrabajo) y su reglamento (Decreto Supremo 002-2023-TR), complementada por la Ley 29783 (SST). La Ley 31572 define el teletrabajo como una modalidad que puede ser presencial o híbrida, con igualdad de derechos que el trabajo presencial. Debes considerar que SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento de estas normas, especialmente en temas de jornada, descansos y seguridad. Además, para efectos tributarios, SUNAT exige que el empleador registre correctamente los ingresos y retenciones, incluso si el trabajador opera desde casa. Revisa también la Ley 31869 que modifica aspectos de desconexión digital. Toda política debe alinearse con estas normas para evitar sanciones.

2. Obligaciones del Empleador ante SUNAFIL

SUNAFIL exige que las empresas implementen un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que incluya a los teletrabajadores. Esto implica: evaluar riesgos ergonómicos y psicosociales del puesto remoto, proporcionar equipos y capacitación, y registrar accidentes o incidentes. La política debe contemplar la verificación de condiciones del lugar de trabajo, mediante autoevaluaciones o visitas virtuales. Además, es obligatorio llevar un registro de horas trabajadas y respetar la desconexión digital (Ley 31869). Si no cumples, SUNAFIL puede imponer multas que van desde S/ 1,100 hasta S/ 67,500 según la gravedad. Incluye cláusulas claras sobre comunicación, supervisión y medidas disciplinarias. También debes actualizar el Reglamento Interno de SST y notificar cambios al Ministerio de Trabajo.

3. Implicancias Tributarias y SUNAT

Para SUNAT, el trabajo remoto no cambia la naturaleza del vínculo laboral. Debes seguir emitiendo comprobantes de pago por planilla, retener y pagar el Impuesto a la Renta de quinta categoría, y aportar a ESSALUD y ONP. Sin embargo, si entregas equipos o reembolsas gastos de internet/luz, evalúa si constituyen renta gravable para el trabajador. Según SUNAT, los montos que califican como condición de trabajo no son renta de quinta categoría, pero deben sustentarse con documentos. La política debe definir los montos fijos o variables por conectividad y su tratamiento tributario. Además, si la empresa usa software de seguimiento de horas, los datos deben resguardarse conforme a la Ley de Protección de Datos. Recuerda que la SUNAT puede fiscalizar gastos deducibles: asegúrate de que los pagos por servicios remotos estén bancarizados y con comprobantes válidos.

4. Diseño de Política: Contenido Mínimo

Para cumplir con la ley y evitar conflictos, tu política debe incluir: (1) Objetivo y alcance, especificando puestos elegibles. (2) Modalidad: remoto total, híbrido con días presenciales. (3) Jornada y horario, con registro de asistencia. (4) Derechos y deberes del trabajador, incluyendo desconexión digital. (5) Equipamiento, conectividad y reembolsos. (6) Seguridad y salud: ergonomía, pausas activas, reporte de incidentes. (7) Confidencialidad y protección de datos. (8) Evaluación de desempeño. (9) Vigencia y revisión. Debes anexar un anexo con la declaración jurada del trabajador sobre su lugar de trabajo. La política debe ser comunicada por escrito y firmada. Recuerda que el empleador debe asumir costos de equipos y conexión, no el trabajador, según la Ley 31572. Adapta estos elementos a tu realidad y mantén evidencia del cumplimiento para fiscalizaciones.

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Preguntas frecuentes

¿La Ley 29783 aplica a teletrabajadores en Perú?

Sí, la Ley 29783 (Seguridad y Salud en el Trabajo) aplica a todos los trabajadores, incluyendo los remotos. El empleador debe adaptar el SGSST al domicilio del trabajador, evaluando riesgos y proporcionando condiciones seguras. SUNAFIL verifica su cumplimiento.

¿Qué sanciones impone SUNAFIL por incumplir normas de teletrabajo?

Las multas varían según el número de trabajadores y la gravedad de la infracción. Pueden ir desde S/ 1,100 (microempresa) hasta S/ 67,500 (gran empresa) por no implementar medidas de SST o no registrar la jornada. Además, el incumplimiento de la desconexión digital puede generar multas adicionales.

¿Los gastos de internet y luz del teletrabajador son renta gravable para SUNAT?

No, si el empleador reembolsa gastos que califican como condición de trabajo (por ejemplo, internet necesario para laborar), no constituyen renta de quinta categoría. Deben sustentarse con comprobantes y estar estipulados en la política. Si el monto excede lo razonable, podría ser considerado beneficio gravable.

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