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SUNAFIL: Inspección Laboral y Derechos del Trabajador en Perú

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el organismo rector en materia de inspección del trabajo en Perú, encargado de verificar el cumplimiento de normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. Su actuación se rige por la Ley 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo) y su Reglamento DS 019-2006-TR. Conocer cómo opera SUNAFIL permite a los empleadores prepararse adecuadamente y reducir el riesgo de sanciones económicas.

Funciones y Facultades de SUNAFIL

SUNAFIL tiene competencia a nivel nacional para supervisar el cumplimiento de normas laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Sus inspectores pueden ingresar a centros de trabajo sin previo aviso, revisar documentación, interrogar a trabajadores y levantar actas de infracción. La entidad también puede ordenar medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos cuando detecta riesgo inminente. El incumplimiento de las medidas inspectoras ordenadas agrava la sanción económica original según el artículo 40 de la Ley 28806.

Proceso de Inspección Laboral Paso a Paso

El proceso inspector se inicia mediante una orden de inspección emitida por la Intendencia Regional o la Intendencia Nacional de Lima Metropolitana, ya sea de oficio o por denuncia de parte. El inspector designado visita el centro de trabajo, levanta un acta de visita y otorga un plazo de subsanación que generalmente oscila entre 5 y 15 días hábiles. Si el empleador no subsana dentro del plazo, el inspector elabora el Acta de Infracción que da inicio al procedimiento sancionador. El empleador puede presentar descargos ante la Sub-Intendencia de Actuaciones Inspectivas en el plazo señalado en el acta.

Multas SUNAFIL por Tamaño de Empresa y Tipo de Infracción

Las multas SUNAFIL se calculan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y varían según el tamaño del empleador y la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave. Para microempresas las multas oscilan entre 0.10 UIT y 1 UIT; para pequeñas empresas entre 0.25 y 5 UIT; para el régimen general entre 0.50 y 20 UIT por infracción. Las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen topes más elevados, llegando hasta 100 UIT para empresas del régimen general. La UIT vigente 2024 es S/ 5,150.

T-Registro, PDT 601 y Subsanación Voluntaria

El T-Registro es el sistema de SUNAT donde los empleadores deben inscribir a sus trabajadores antes del inicio de la relación laboral, bajo sanción de infracción muy grave. El PDT 601 – Planilla Electrónica es la declaración mensual que consolida remuneraciones, descuentos, aportes AFP u ONP y contribuciones EsSalud. La subsanación voluntaria, regulada por el DS 012-2013-TR, permite reducir la multa hasta en un 90 % si el empleador regulariza la infracción antes de que concluya la etapa de actuaciones inspectivas. Esta figura es especialmente útil para micro y pequeñas empresas que detectan omisiones en registro o pagos sociales.

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El agente Responsable de RRHH IA de OficioIA te ayuda a revisar tu planilla electrónica, identificar trabajadores no registrados en T-Registro, calcular la multa estimada ante una inspección SUNAFIL y redactar descargos o planes de subsanación conforme a la Ley 28806.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el inspector de SUNAFIL para levantar el acta de infracción?

Una vez vencido el plazo de subsanación, el inspector tiene hasta 20 días hábiles para elaborar y notificar el Acta de Infracción al empleador, conforme al artículo 54 del DS 019-2006-TR.

¿La subsanación voluntaria elimina la multa de SUNAFIL?

No la elimina, pero la reduce significativamente. Con subsanación voluntaria antes del cierre de la etapa inspectiva, la multa puede reducirse hasta en un 90 % para microempresas y hasta un 70 % para pequeñas empresas, según el DS 012-2013-TR.

¿Qué pasa si un trabajador no está inscrito en T-Registro?

La omisión de inscripción en T-Registro se tipifica como infracción muy grave, con multas de hasta 1 UIT para microempresas y hasta 20 UIT para empresas del régimen general por cada trabajador no registrado.

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