Liquidación de Salarios en Paraguay: Guía Legal y Financiera 2024
Calcular la nómina en Paraguay exige dominar tres marcos normativos: el Código Laboral (Ley 213/93), la Ley 98/92 del IPS y las disposiciones de la SET (Ley 6380/19). Un error en los porcentajes puede generar multas y deudas. Esta guía técnica detalla los pasos esenciales para profesionales de finanzas y RR.HH., con ejemplos prácticos y las últimas actualizaciones vigentes.
1. Componentes del Salario según el Código Laboral
El Código Laboral (Ley 213/93) en su Art. 219 define el salario como la retribución en dinero o especie. Para el cálculo, se incluyen: salario base, comisiones, horas extras (Art. 234: 50% recargo diurno, 100% nocturno), gratificaciones y viáticos no sujetos a rendición. El Art. 228 establece que el salario mínimo legal (jornada ordinaria) es la base mínima imponible para IPS. Importante: las bonificaciones habituales (Art. 221) forman parte del salario para efectos de aguinaldo y vacaciones. No incluir conceptos no remunerativos (como reintegro de gastos con comprobantes) para evitar litigios.
2. Aportes IPS: Empleador y Trabajador
Según la Ley 98/92 y modificaciones, el aporte total es 16,5% del salario: 14% empleador (jubilación 13%, seguro de salud 1%) y 2,5% trabajador (jubilación 2%, salud 0,5%). Sobre el salario mínimo legal (Art. 4 Decreto 4970/16), el tope mínimo imponible es el salario mínimo vigente. Si el salario es mayor, se aporta sobre el real. La planilla de nómina (formulario IPS 101) se presenta mensualmente vía sistema. Recuerde: el aguinaldo (1/12 por mes trabajado) también paga aportes en diciembre (Art. 24 Ley 98/92). El no pago genera intereses del 2% mensual y multas.
3. Retenciones SET: IRP y RSP
La Ley 6380/19 (Reforma Tributaria) exige dos impuestos: IRP (Impuesto a la Renta Personal) para ingresos anuales superiores a 36 salarios mínimos (Gs. 100.739.124 en 2024). Se aplica sobre el salario neto (después de descuentos IPS y aportes jubilatorios). La RSP (Renta del Servicio de Pasaje) aplica a trabajadores del transporte. Para el cálculo mensual, se retiene en la fuente (Art. 9 Decreto 1024/20) con tablas progresivas: 8% hasta 60 salarios mínimos, 9% hasta 90, 10% hasta 120 (tramos anuales). El empleador actúa como agente de retención y debe presentar el Anexo A de la SET mensualmente si el total retenido supera Gs. 500.000.
4. Aguinaldo y Vacaciones: Cálculo Práctico
Aguinaldo (Ley 213/93, Art. 246): corresponde 1/12 del salario devengado por mes trabajado, pagadero al 31 de diciembre (o al cese). Cálculo: sumar los 12 meses de salarios (incluyendo horas extras y comisiones) y dividir entre 12. Ejemplo: Gs. 3.000.000 x 12 = 36.000.000 / 12 = Gs. 3.000.000. Vacaciones (Art. 213): 12 días hábiles por año de trabajo, no acumulables más de 2 períodos. Se paga el salario normal (no incluye horas extras) y debe gozarse antes de mayo del año siguiente. Si se trabaja durante vacaciones, se paga el triple (Art. 214).
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¿Qué pasa si no presento la planilla IPS a tiempo?
Según el Reglamento del IPS, la mora genera intereses del 2% mensual sobre el monto adeudado y multas de hasta 3 veces el aporte. Además, la empresa no puede certificar deudas para licitaciones.
¿El aguinaldo paga IRP?
Sí, el aguinaldo integra la renta gravada del IRP al momento de su pago (diciembre). Se suma al total anual y se aplica la tabla progresiva. Si el empleado no supera el mínimo anual, no se retiene.
¿Cómo se calculan las horas extras para IPS?
Las horas extras (50% o 100% recargo) se suman al salario base y son base de cotización al IPS, ya que constituyen remuneración habitual (Art. 221 Código Laboral). Deben declararse en la planilla mensual.
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