IVA en Chile: tasa 19%, declaración F29 y tributación de honorarios
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile está regulado por el Decreto Ley 825 de 1974. La tasa general es 19% y aplica a la venta de bienes muebles corporales e inmuebles de carácter habitacional, y a los servicios prestados en el país. La declaración se presenta mensualmente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 29.
1. Tasa del IVA y operaciones gravadas
Tasa general: 19% [LEY — DL 825 Art. 14] Operaciones gravadas: • Venta de bienes corporales muebles realizadas por vendedores habituales • Importaciones • Servicios en general (prestados en Chile, independientemente de dónde se pague) • Venta de inmuebles habitacionales construidos desde 2016 (primera venta) Operaciones exentas (DL 825 Art. 12): • Exportaciones (0% con derecho a devolución de crédito fiscal) • Transporte aéreo y marítimo internacional • Servicios educacionales de establecimientos reconocidos por el Estado • Servicios de salud de hospitales del Estado • Intereses de operaciones de crédito de dinero • Arrendamiento de inmuebles sin amoblar
2. Mecanismo débito-crédito fiscal
Débito Fiscal = suma del IVA recargado en facturas emitidas del período Crédito Fiscal = suma del IVA soportado en facturas de compras vinculadas a la actividad IVA a pagar = Débito − Crédito Si el crédito supera al débito, queda un remanente que se arrastra al mes siguiente (DL 825 Art. 26). Los exportadores pueden solicitar devolución del remanente acumulado. Requisito clave: para computar crédito fiscal, la factura del proveedor debe ser Factura Electrónica habilitada en el SII, estar a nombre de la empresa y estar relacionada con la actividad gravada.
3. Declaración F29: cómo y cuándo presentarla
El Formulario 29 concentra el IVA y otros impuestos mensuales (PPM de Renta, retenciones de honorarios). Vencimiento [SII — verificar calendario]: día 12 del mes siguiente si se presenta vía internet (www.sii.cl). Sin internet, el plazo es el día 8. Pasos: 1. sii.cl con Clave Tributaria → Declarar y Pagar → Formulario 29 2. El sistema pre-llena con el Libro de Compras y Ventas Electrónico (el SII lo construye con las facturas electrónicas) 3. Verificás los montos de débito y crédito fiscal 4. Si hay impuesto a pagar, se paga online (cargo en cuenta corriente o tarjeta de crédito) Libro de Compras y Ventas (LCV): desde 2017, el SII lo lleva electrónicamente. Revisá que todas tus facturas estén cargadas antes del cierre mensual.
4. Trabajadores a honorarios: boleta electrónica y retención
Los trabajadores independientes (segunda categoría) no cobran IVA en sus servicios, pero tienen obligaciones tributarias por sus honorarios. Boleta de Honorarios Electrónica (BHE): obligatoria para todos los independientes. Se emite en el Portal del SII. Retención del impuesto de segunda categoría [LEY — Art. 74 Ley de Renta]: • Cliente empresa (persona jurídica): retiene el 13,75% de los honorarios y lo entera al SII. Vos recibís el neto. • Cliente persona natural: no retiene. El independiente declara y paga en el F29 o en la Declaración Anual. Devolución: en abril de cada año, al presentar la Declaración de Renta, si las retenciones superan el impuesto calculado el SII devuelve la diferencia. Muchos independientes obtienen devolución significativa.
5. IVA en servicios digitales importados
Desde 2020 (Ley 21.210), los servicios digitales del exterior están gravados con IVA 19%. Incluye: Netflix, Spotify, Google Ads, Meta Ads, SaaS extranjeros. Las empresas extranjeras deben registrarse en el SII y retener el IVA, o el SII lo cobra al banco emisor del pago. Si contratás servicios digitales del exterior como empresa y querés computar crédito fiscal, el prestador debe estar registrado y emitir comprobante de IVA chileno. Esta norma es relevante para empresas con alto gasto en publicidad digital o plataformas SaaS internacionales.
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¿Qué pasa si presento el F29 fuera de plazo?
El SII aplica multas: 10% del impuesto más 1,5% por cada mes o fracción de atraso (Art. 97 N°11 Código Tributario). Si no hay impuesto a pagar, la multa es de 1 UTM [SII — verificar valor UTM vigente].
¿Un médico, abogado o ingeniero independiente paga IVA en Chile?
Generalmente no. Los servicios profesionales prestados por personas naturales están exentos de IVA (DL 825 Art. 12 letra e). El profesional emite boleta de honorarios sin IVA y tributa por Impuesto de Segunda Categoría.
¿Puedo deducir el IVA de un auto de uso mixto?
Solo el 50% del crédito fiscal del IVA en la compra de automóviles cuando el uso es mixto (DL 825 Art. 23 N°4). Para vehículos de uso exclusivamente comercial (camionetas de reparto), el 100% es crédito.
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