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Guía Práctica para el Cálculo de Planilla de Salarios en Paraguay

El cálculo de la planilla de salarios en Paraguay exige dominar el Código Laboral, las normas del Instituto de Previsión Social (IPS) y las retenciones de la SET. Un error en los aportes o en el salario mínimo puede generar multas y conflictos laborales. Esta guía práctica te muestra los componentes esenciales del cálculo para profesionales de finanzas, con las cifras y porcentajes vigentes.

1. Componentes del salario y salario mínimo vigente

En Paraguay, el salario mínimo legal para trabajadores del sector privado es fijado anualmente por el Decreto del Poder Ejecutivo. Para 2025, el monto es de G. 2.891.243, con ajustes por categoría ocupacional. El cálculo de la planilla debe incluir: salario base, horas extras (con recargo del 50% para días ordinarios y 100% para feriados, según Art. 210 del Código Laboral), comisiones, y otros beneficios. Además, la ley establece un salario mínimo para actividades no especificadas, que sirve de referencia para el cálculo del aguinaldo y las cargas sociales. Todo trabajador tiene derecho a un salario digno, y el empleador debe respetar el principio de igualdad de remuneración por igual trabajo (Art. 43).

2. Aportes al IPS: empleador y trabajador

El Instituto de Previsión Social (IPS) exige que tanto empleador como trabajador realicen aportes mensuales sobre el salario. El aporte del empleador es del 16.5% (14% para jubilación, 2.5% para seguro de salud y 0.9% para riesgos profesionales). El trabajador aporta el 9% (8% para jubilación y 1% para seguro de salud). Estos porcentajes se aplican sobre el salario total, incluyendo horas extras, comisiones y otros rubros, con un límite máximo asegurable de 50 salarios mínimos (Art. 76 de la Ley 98/92). Para el cálculo, se debe considerar la base imponible de cada trabajador y emitir la nómina electrónica en el sistema IPS. El no pago oportuno genera intereses y multas, por lo que se recomienda conciliar mensualmente.

3. Retenciones de la SET: IRP y otros impuestos

La SET exige retener el Impuesto a la Renta Personal (IRP) sobre los salarios que superen el mínimo no imponible. Para el 2025, el mínimo no imponible es de 36 salarios mínimos anuales (equivalente a G. 104.084.748). La retención se calcula aplicando una escala progresiva del 8% al 10% sobre el excedente. El empleador actúa como agente de retención y debe presentar el formulario SET 105 (RUT) mensualmente. Además, si el trabajador tiene otros ingresos, como honorarios, se debe considerar la renta de cuarta categoría. Es clave registrar a los empleados en el RUC y mantener actualizadas sus direcciones fiscales. La planilla debe reflejar las retenciones de IRP y otros conceptos como el aporte sindical si corresponde.

4. Aguinaldo y otros beneficios laborales

El aguinaldo es un beneficio obligatorio que se paga en dos cuotas: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 31 de diciembre, equivalente a la doceava parte de los salarios devengados en el semestre (Art. 244 del Código Laboral). Para calcularlo, se suman los salarios percibidos (incluyendo horas extras, comisiones, etc.) y se divide entre 12. Si el trabajador no completó el semestre, se calcula proporcionalmente. Otros beneficios incluyen: vacaciones anuales de 12 días por cada año trabajado (Art. 53), con un recargo del 30% si no se toman; y la prima por riesgo profesional que paga el IPS. En la planilla, se debe provisionar el aguinaldo mensualmente para evitar desfases financieros. Además, el salario emocional no es deducible, pero sí los bonos si cumplen con la condición de habitualidad.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el salario mínimo para el aguinaldo en Paraguay?

El aguinaldo se calcula sobre la doceava parte de todos los salarios percibidos en el semestre, incluyendo horas extras, comisiones y otros rubros habituales. Si el trabajador no laboró todo el semestre, se paga proporcionalmente a los meses trabajados. La base no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la categoría.

¿Cuáles son los aportes al IPS para empleador y trabajador en 2025?

El empleador aporta el 16.5% del salario total del trabajador (14% para jubilación, 2.5% para salud y 0.9% para riesgos). El trabajador aporta el 9% (8% para jubilación y 1% para salud). Estos aportes se calculan sobre la base imponible, que incluye salario base, horas extras y comisiones, con tope de 50 salarios mínimos.

¿Qué retenciones de la SET debo aplicar sobre los salarios?

Debes retener el Impuesto a la Renta Personal (IRP) si el salario anual del trabajador supera el mínimo no imponible (36 salarios mínimos para 2025). La retención se aplica sobre el excedente con tasas del 8% al 10%, y se declara mensualmente con el formulario 105. También se puede retener el aporte sindical si el trabajador está afiliado.

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