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Licencia Vacacional en Uruguay: Guía Completa RRHH 2025

Gestionar las vacaciones del personal en Uruguay exige precisión legal. La Ley 16.074 (IGTSS) y decretos reglamentarios establecen un mínimo de 20 días por año, que aumenta con la antigüedad. Para los profesionales de RRHH, dominar estas reglas evita litigios y multas. Esta guía sintetiza los aspectos clave: cálculo de días, remuneración, coincidencia con salario vacacional y obligaciones ante BPS y DGI.

1. Marco Legal: IGTSS y el Derecho a Vacaciones

La Ley 16.074 (IGTSS) en su artículo 2 establece que todo trabajador dependiente de la actividad privada tiene derecho a vacaciones anuales pagas. El período mínimo es de 20 días por cada año de trabajo, sin perjuicio de que los convenios colectivos mejoren esta cifra. La norma aplica a todos los rubros, excepto los regulados por estatutos especiales (ej. rural, doméstico, pero con reglas propias). El incumplimiento genera multas del BPS y reclamaciones judiciales. Es clave registrar el inicio y fin de cada licencia en los libros de trabajo, exigidos por el Ministerio de Trabajo (MTSS).

2. Cálculo de Días: Antigüedad y Proporcionalidad

La IGTSS fija la escala: 20 días corridos (hasta 5 años de antigüedad), 24 días (de 5 a 10 años), 26 días (de 10 a 15 años) y 28 días (más de 15 años). La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año anterior al goce. Para ingresos o egresos a mitad de año, se calcula proporcionalmente: cada mes trabajado (o fracción mayor a 15 días) genera 1/12 de los días que correspondan según la escala. Ejemplo: un empleado con 3 años que trabajó 6 meses tiene derecho a 10 días (20/12*6).

3. Remuneración y Salario Vacacional (Ley 16.474)

Durante las vacaciones, el trabajador percibe su salario normal. Además, el salario vacacional (Ley 16.474) equivale al 100% de la remuneración correspondiente al período de descanso, pero se paga antes del inicio de la licencia. Para RRHH, el cálculo incluye el promedio de horas extras y comisiones del último semestre o año, según corresponda. El salario vacacional no tributa aportes al BPS (excepto IRPF para quienes superen el mínimo no imponible). La DGI exige el pago del IRPF sobre el salario vacacional en el mes de pago.

4. Fraccionamiento, Concesión y Obligaciones Formales

La IGTSS permite fraccionar la licencia en períodos de al menos 10 días corridos, aunque por acuerdo entre partes puede ser menor en casos puntuales. El empleador debe concederla dentro del año siguiente al generado (año calendario). El no otorgamiento implica el pago doble de los días no gozados. En materia BPS, la licencia no genera aportes adicionales, pero el salario vacacional sí debe declararse en nómina (código 303). Ante la DGI, los recibos deben discriminar conceptos. El incumplimiento de registros genera sanciones del MTSS.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo otorgar vacaciones antes de que el trabajador cumpla el año?

Sí, la IGTSS permite adelantar licencia por acuerdo entre partes, pero el período generado se computa desde el ingreso. Si el trabajador renuncia antes de completar el año que generó el adelanto, se descuentan los días no devengados del finiquito.

¿Cómo se paga el salario vacacional si el trabajador tiene horas extras?

Según el decreto 258/05, para calcular el salario vacacional se promedian las horas extras y comisiones de los últimos 6 meses (o 12 si el trabajador tiene menos de 6 meses de antigüedad). Ese promedio se suma al básico y se paga junto con la licencia.

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