Guía de Declaración de Impuestos para Freelancers en Paraguay
Si trabajás como freelancer en Paraguay, tus obligaciones tributarias y de seguridad social son distintas a las de un empleado en relación de dependencia. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (SET), el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Código Laboral establecen reglas claras que debés cumplir para evitar multas y operar legalmente. Esta guía te explica paso a paso cómo declarar tus ingresos, qué impuestos pagar y cómo inscribirte correctamente.
1. ¿Sos freelancer o trabajador independiente? Definición legal
En Paraguay, el Código Laboral (Ley 213/93) regula el trabajo subordinado, pero el freelancer no tiene relación de dependencia. La SET te clasifica como 'trabajador independiente' o 'profesional liberal' según tus ingresos. Para tributar, debés inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) si tus ingresos anuales superan el mínimo no imponible establecido por la SET (actualmente alrededor de 120 salarios mínimos, pero verificá los valores vigentes). Si no alcanzás ese monto, podés estar exonerado, pero igual debés declarar tu actividad. La Ley 6380/2019 de Modernización Tributaria unifica criterios y simplifica regímenes para pequeños contribuyentes.
2. Inscripción en la SET y régimen tributario aplicable
Para iniciar, creá tu RUC en la SET (gratuito por internet o en agencias). Luego, elegí el régimen: General (RG) para ingresos anuales mayores a 120 salarios mínimos, o Simplificado (Resolución 48/2020) para menores. En el régimen simplificado pagás un impuesto único del 2% sobre tus ingresos facturados, pero no podés deducir costos. En el general, pagás IRP (Impuesto a la Renta Personal) con tasas progresivas del 8% al 10% sobre la renta neta (ingresos menos gastos deducibles). Además, debés emitir facturas electrónicas (e-factura) desde el sistema SET, obligatorio desde 2021 para todos los contribuyentes.
3. Aportes al IPS: obligatoriedad y cobertura
El IPS (Ley 98/92 y modificatorias) obliga a los trabajadores independientes a aportar al seguro social. Si tus ingresos mensuales superan el mínimo legal (salario mínimo vigente, aproximadamente Gs. 2.798.000 en 2025), debés inscribirte como 'trabajador autónomo'. Tu aporte mensual es del 14% sobre una base que elegís (entre 1 y 5 salarios mínimos), cubriendo jubilación, salud y riesgos laborales. No hacerlo genera intereses y multas. Además, el IPS te permite acceder a prestaciones médicas y jubilación. Verificá tus obligaciones en la web del IPS o con un contador. El Código Laboral no te exige vacaciones pagas, pero tus contratos con clientes pueden estipularlas.
4. Declaraciones mensuales y anuales: fechas clave
Como freelancer, debés presentar declaraciones juradas mensuales ante la SET (Formulario 150 o 170 según régimen) vencen el día 15 del mes siguiente (o día hábil posterior). En ellas, reportás tus facturas emitidas y calculás el impuesto. Anualmente, presentás la declaración de IRP (Formulario 110) entre enero y marzo del año siguiente. También debes pagar el aporte al IPS mensualmente (hasta el día 10). Incumplir plazos genera multas del 5% al 15% del impuesto adeudado, más intereses (tasa del 1.5% mensual). Usá el calendario SET para evitar sorpresas. Te recomendamos llevar un libro de ingresos y gastos.
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¿Qué impuestos paga un freelancer en Paraguay?
Depende de su régimen: si factura menos de 120 salarios mínimos anuales, paga el impuesto único del 2% sobre ingresos brutos (régimen simplificado). Si supera ese monto, tributa el IRP con tasas del 8% al 10% sobre la renta neta. Además, debe aportar al IPS (14% mensual sobre su base elegida).
¿Estoy obligado a inscribirme en el IPS como freelancer?
Sí, si tus ingresos mensuales superan el salario mínimo legal. La Ley 98/92 establece la obligatoriedad para trabajadores independientes. Si no lo hacés, podés ser multado y perder cobertura de salud y jubilación.
¿Puedo deducir gastos de mi actividad como freelancer?
Solo si estás en el régimen general (IRP). Podés deducir gastos directamente vinculados a tu actividad (equipos, internet, capacitación, etc.) hasta un límite del 50% de tus ingresos brutos, según la Ley 6380/2019. En el simplificado no hay deducciones.
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