RRHH / Liquidaciones🇦🇷

Procedimientos de Extinción Laboral en Argentina: Guía RRHH 2024

La extinción del contrato de trabajo es el momento de mayor exposición legal y fiscal para RRHH en Argentina. Un error en la comunicación (LCT, art. 243), en el cálculo de la indemnización (art. 245) o en la carga de la liquidación final ante AFIP puede derivar en juicios o multas. Esta guía sintetiza los pasos críticos según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las particularidades del Decreto 911/96 para la construcción y los requisitos impositivos ante la AFIP, para ejecutar despidos con seguridad jurídica.

1. Causales y Comunicación del Despido

El primer paso es tipificar correctamente la causa. Si es incausado, se aplica el art. 245 LCT (indemnización de 1 mes por año o fracción mayor a 3 meses, tope actualizado por ACUERDO 2024). Si es con justa causa, debe invocarse el art. 242 LCT y comunicarse por escrito (telegrama o CD) con expresión clara de los hechos (art. 243 LCT). La falta de forma o de precisión convierte el despido en incausado. Para personal de la construcción, el Decreto 911/96 (art. 20) exige además notificar a la ART y al gremio (UOCRA) cuando el despido es por pérdida de aptitud física, debiendo el empleador gestionar el alta médica correspondiente.

2. Preaviso y Fecha de Extinción

Sin justa causa, el empleador debe preavisar (art. 231 LCT): 15 días si la antigüedad es menor a 5 años, y 1 mes si es mayor. Si no se otorga, se debe abonar la indemnización sustitutiva (art. 232 LCT) en la liquidación final. La fecha de extinción determina el corte de haberes y el inicio de la licencia por maternidad si aplicara. En obra (Dto. 911/96), el preaviso se rige por la LCT, pero se recomienda coordinar con el representante técnico de la obra para evitar el abandono de tareas. Recuerde: el preaviso debe darse en día hábil y no puede coincidir con vacaciones del trabajador.

3. Liquidación Final e Indemnización Integral

La liquidación final incluye: SAC proporcional (art. 123 LCT), vacaciones no gozadas (art. 156), integración del mes de despido (art. 233) y, si corresponde, indemnización por antigüedad (art. 245) y preaviso sustitutivo. Además, la Ley 25.323 (art. 2) agrega el 50% si no se pagó el preaviso, y el art. 1 de la misma ley obliga a registrar la relación laboral. En construcción, el Dto. 911/96 (art. 42) adiciona la indemnización por cese por causa de fuerza mayor o quiebra (1 mes por año). Para el cálculo de la base, se usa la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (art. 245 LCT).

4. Obligaciones Fiscales ante AFIP y Cierre

Antes de pagar, RRHH debe generar la constancia de 'Baja' en AFIP (formulario 965/966) dentro de las 24/48 hs. de la extinción. En la liquidación, los rubros indemnizatorios están exentos de aportes y contribuciones (art. 6 Ley 24.241), excepto el SAC y vacaciones que sí tributan. Debe emitirse el recibo de sueldo (art. 140 LCT) y entregar la certificación de servicios (art. 80 LCT) dentro de los 4 días hábiles. Para la construcción, además, se debe regularizar la cuenta de aportes en el IERIC y comunicar el cese al Registro de Obras. El no pago de las indemnizaciones genera intereses (art. 770 CCCN) y sanciones del art. 275 LCT.

Cómo te ayuda OficioIA

OficioIA analiza tu caso concreto: te indica si corresponde indemnización por despido, cómo redactar el telegrama laboral sin errores, qué rubros incluir en la liquidación final según la LCT y el Decreto 911/96, y calcula las fechas de preaviso y vencimientos ante AFIP. Evitá juicios y multas con una revisión experta en minutos.

Consultá tu caso con OficioIA

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si omito el preaviso en la construcción según el Decreto 911/96?

Debes abonar la indemnización sustitutiva del art. 232 LCT (1 mes de sueldo) más el 50% del art. 2 de la Ley 25.323 si no se paga en tiempo. El Dto. 911/96 no modifica el preaviso, pero exige notificaciones adicionales a la ART si el despido es por inaptitud.

¿Cómo calculo la indemnización por despido incausado en 2024?

Según el art. 245 LCT, se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, multiplicada por los años de servicio (fracción mayor a 3 meses se cuenta como año completo). El tope legal se actualiza por el índice del ACUERDO homologado por el Ministerio de Trabajo (ej. RIPTE).

rrhh/agente_rrhh

¿Necesitás aplicar esto en tu trabajo?

El rrhh/agente_rrhh de OficioIA te guía paso a paso con normativa actualizada de tu país, documentos a medida y respuestas en segundos.

Consultá tu caso con OficioIA

14 días gratis · Sin tarjeta de crédito