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Procedimiento Disciplinario Laboral en Venezuela: Guía RRHH 2025

En el entorno laboral venezolano, el manejo de faltas disciplinarias exige un riguroso cumplimiento legal para evitar nulidades y pasivos. Esta guía práctica para profesionales de RRHH integra las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012), las obligaciones formativas ante el INCES y las implicaciones fiscales del SENIAT. Aprenderás a diseñar un procedimiento justo, documentado y conforme a derecho, protegiendo tanto a la empresa como al trabajador.

1. Marco Legal: LOTTT, INCES y SENIAT en el Procedimiento

El procedimiento disciplinario en Venezuela se sustenta principalmente en la LOTTT. Los artículos 78 y 79 establecen las faltas y el régimen sancionatorio, mientras que el artículo 97 exige el debido proceso antes de cualquier despido justificado. Adicionalmente, el INCES (Ley del INCES, 2005) puede sancionar a la empresa si no reporta o forma a los trabajadores, y el SENIAT (Código Orgánico Tributario) vigila retenciones de ISLR y aportes al paro forzoso. Un procedimiento disciplinario que ignore estas normativas puede generar multas, recargos y responsabilidad solidaria. Por ello, es esencial integrar en el expediente: descripción de la falta, pruebas, descargos del trabajador y notificación a los órganos competentes cuando aplique.

2. Faltas Leves, Graves y Muy Graves: Clasificación según LOTTT

La LOTTT no establece un catálogo cerrado de faltas, pero el artículo 79 enumera las causas justificadas de despido, incluyendo inasistencias injustificadas (numeral 8), indisciplina o desobediencia (numeral 2) y violación de normas de seguridad (numeral 6). Para profesionales de RRHH, es clave clasificar las faltas en leves (retrasos, incumplimientos menores), graves (reincidencia en leves) y muy graves (acoso, fraude, violencia). Esta clasificación debe estar descrita en el reglamento interno de trabajo (RIT), el cual debe ser aprobado conforme al artículo 60 de la LOTTT. La sanción debe ser proporcional: desde amonestación escrita hasta despido justificado, siempre con previa audiencia al trabajador (art. 97). Documentar cada paso evita la reinstalación por despido injustificado.

3. Pasos del Procedimiento Disciplinario Efectivo

Un procedimiento disciplinario robusto incluye: 1) Investigación interna inmediata: recopilar informes, testimonios y evidencias (correos, cámaras). 2) Notificación por escrito al trabajador detallando la falta y dándole oportunidad de descargo en un plazo de 5 días hábiles (principio de defensa). 3) Audiencia o entrevista con el trabajador y su representante sindical si existe, dejando constancia en acta. 4) Decisión motivada: si procede sanción, emitir carta de amonestación o despido justificado, con base en el artículo 79 LOTTT. 5) Registrar la sanción en el expediente del trabajador y, en caso de despido, pagar todos los conceptos laborales (liquidación, vacaciones, utilidades) y reportar al SENIAT las retenciones de ISLR. Además, si la falta implica incumplimiento de formación, coordinar con el INCES para evitar sanciones.

4. Sanciones y Cumplimiento ante INCES y SENIAT

El INCES exige a los empleadores aportar el 2% de los salarios pagados y el 0.5% de las utilidades, así como permitir la formación de los aprendices. Si un procedimiento disciplinario termina en despido, la empresa debe actualizar la nómina ante el INCES en un plazo de 15 días; de lo contrario, puede recibir multas según la Ley del INCES. Por su parte, el SENIAT supervisa el pago de retenciones de ISLR sobre sueldos (art. 110 COT) y el aporte al paro forzoso (Ley de Régimen Prestacional de Empleo). Al liquidar a un trabajador, es obligatorio emitir la planilla de liquidación con los montos gravables y retener el ISLR correspondiente. La falta de estos reportes puede generar intereses moratorios y sanciones pecuniarias. Por eso, todo expediente disciplinario debe incluir un checklist de obligaciones fiscales y formativas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice la LOTTT sobre el despido disciplinario?

La LOTTT (art. 79) establece las causas justificadas de despido, como inasistencias injustificadas, indisciplina o violación de normas. El artículo 97 exige un procedimiento previo: notificación, descargo y decisión motivada. Si no se cumple, el despido se considera injustificado y el trabajador puede ser reincorporado con salarios caídos.

¿Cómo se integra el INCES en un procedimiento disciplinario?

El INCES no interviene directamente en la sanción, pero si la falta está relacionada con la negativa del trabajador a participar en cursos de formación, la empresa debe reportarlo al INCES. Además, al despedir, debes actualizar la nómina en un plazo de 15 días para evitar multas. La falta de aportes también es sancionable.

¿Qué obligaciones fiscales (SENIAT) debo cumplir al aplicar un despido?

Al liquidar a un trabajador, debes calcular y retener el ISLR sobre las indemnizaciones y conceptos gravables, conforme al Código Orgánico Tributario. También debes reportar el cese al SENIAT y al sistema de paro forzoso. El incumplimiento genera intereses y multas que pueden ser elevadas.

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