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Cómo liquidar sueldos en Colombia — Código Sustantivo del Trabajo

Colombia tiene un sistema de prestaciones sociales que se paga en momentos específicos del año, lo que hace que la nómina mensual sea distinta del costo laboral real. Las prestaciones principales son la prima de servicios (2 veces al año), las cesantías (consignadas en enero) y los intereses de cesantías (pagados en enero). Esta guía explica cada componente con su base legal en el CST.

1. Salario y sus componentes — Art. 127-128 CST

Base legal: Art. 127 y 128 Código Sustantivo del Trabajo (CST). Constituyen salario: el sueldo fijo, horas extras, comisiones, participaciones, propinas habituales y pagos en especie. NO constituyen salario (Art. 128): viáticos permanentes, gastos de representación, medios de transporte, vacaciones, primas extralegales pactadas como no salariales, bonificaciones ocasionales. Esta distinción es importante porque solo los pagos salariales generan aportes a seguridad social y prestaciones. Verificá el SMLMV vigente en www.mintrabajo.gov.co.

2. Prima de Servicios — Art. 306 CST

Base legal: Art. 306 Código Sustantivo del Trabajo. Equivale a 1 mes de salario por año, pagado en dos cuotas: • 15 días a más tardar el 30 de junio • 15 días a más tardar el 20 de diciembre Fórmula proporcional: Prima semestral = (Salario mensual + Auxilio de transporte si aplica) × días_trabajados_semestre ÷ 180 Si el trabajador no laboró el semestre completo, se paga proporcional a los días trabajados.

3. Cesantías — Art. 249 CST

Base legal: Art. 249 y siguientes CST. Equivale a 1 mes de salario por cada año de trabajo (proporcional si no es año completo). Fórmula: Cesantías = (Salario mensual + Auxilio de transporte si aplica) × días_trabajados ÷ 360 Deben consignarse en el Fondo de Cesantías del trabajador antes del 14 de febrero de cada año (correspondientes al año anterior). El empleador NO las retiene: van a un fondo administrado por el trabajador. Auxilio de transporte: aplica para trabajadores que ganen hasta 2 SMLMV. Verificá el monto vigente.

4. Intereses de Cesantías — Art. 254 CST

Base legal: Art. 254-260 CST. Se pagan directamente al trabajador (no al fondo) en los primeros 15 días de enero. Fórmula: Intereses = Saldo de cesantías acumuladas × 0,12 × (días_trabajados_año ÷ 360) Es el 12% anual sobre el saldo de cesantías. Si las cesantías del año son $3.000.000 COP y el trabajador trabajó el año completo: Intereses = $3.000.000 × 0,12 = $360.000 COP

5. Descuentos a seguridad social y nómina

Aportes del trabajador (descuentos de nómina): • Salud: 4% del salario • Pensión: 4% del salario • Fondo de Solidaridad Pensional: 1% adicional para salarios de 4+ SMLMV Total trabajador: ≈ 8% Aportes del empleador (no son descuentos al trabajador): • Salud: 8,5% • Pensión: 12% • ARL (Riesgos Laborales): 0,522% a 6,96% según riesgo • SENA: 2% • ICBF: 3% • Caja de Compensación: 4% NETO = Salario bruto - 8% (o más con solidaridad) - retención en la fuente (si aplica)

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El agente de Liquidaciones de OficioIA conoce el CST colombiano y puede calcular la prima semestral, las cesantías e intereses, y los descuentos de seguridad social para un empleado en Colombia. También explica qué pagos constituyen salario y cuáles no, con cita exacta de los artículos del CST.

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Preguntas frecuentes

¿El auxilio de transporte se incluye en la base de cesantías en Colombia?

Sí. Aunque el auxilio de transporte no constituye salario (Art. 128 CST), por disposición especial SÍ se incluye en la base de cálculo de cesantías e intereses de cesantías. Esto es una excepción expresa de la ley colombiana.

¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías antes del 14 de febrero?

El empleador debe pagar un día de salario por cada día de retardo en la consignación de las cesantías al fondo correspondiente. Es una sanción moratoria del Art. 99 de la Ley 50 de 1990.

¿Qué es el salario integral en Colombia y cuándo aplica?

El salario integral aplica para trabajadores que ganen más de 10 SMLMV. Consiste en un único pago que incluye el salario ordinario más todas las prestaciones sociales y recargos. El monto mínimo es 13 SMLMV (10 de salario + 30% de factor prestacional). Con salario integral no se pagan prima, cesantías ni intereses de cesantías por separado.

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