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Telemedicina en Paraguay: Normativa Laboral, IPS y SET

La telemedicina en Paraguay crece sin reglas específicas, pero se apoya en normas vigentes del Código Laboral (Ley 213/93), resoluciones del IPS y requisitos de la SET. Esta guía le permite a médicos, clínicas y plataformas digitales operar con seguridad jurídica, evitando sanciones y garantizando el derecho a la salud del paciente.

1. Marco laboral del teletrabajo médico

El Código Laboral paraguayo (Ley 213/93) no distingue entre trabajo presencial y remoto; por tanto, el médico que presta servicios por telemedicina tiene los mismos derechos y obligaciones: jornada máxima de 8 horas (art. 197), descanso semanal (art. 203) y pago de horas extra. El empleador debe registrar el contrato en la Dirección del Trabajo si la relación es dependiente. Para consultores independientes, se aplica el contrato de servicios profesionales regulado por el Código Civil, pero la responsabilidad sanitaria se rige por la Ley 2318/03 de ejercicio médico. Se recomienda que el contrato especifique modalidad, disponibilidad y medios tecnológicos para evitar conflictos de subordinación.

2. Cobertura y facturación ante el IPS

El Instituto de Previsión Social (IPS) no tiene resolución específica para telemedicina, pero la Ley 98/92 y sus reglamentos exigen que todo acto médico facturado tenga registro clínico y receta electrónica válida. Desde la Resolución IPS 1050/2020 se autorizó la receta electrónica para pacientes crónicos, extensible a teleconsultas. Para cobrar honorarios por prestaciones a asegurados, el profesional debe estar matriculado en el IPS y usar el código de práctica médica correspondiente. La facturación electrónica es obligatoria según la SET (Resolución 80/2020) para servicios de salud; se debe emitir con el tipo de operación 'servicios médicos digitales' y el NUC (Número de Utilización de Comprobante).

3. Requisitos de la SET para plataformas de salud

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) exige que toda plataforma o profesional que cobre por telemedicina esté inscripto en el RUC y emita factura electrónica (Resolución SET 80/2020, actualizada por Resolución 109/2023). Los servicios de salud están gravados con IVA al 10% (Ley 6380/2019), aunque las consultas médicas presenciales pueden tener tratamiento especial; para telemedicina transfronteriza, se aplican reglas de retención si el paciente es del exterior. Además, la SET exige el registro de operaciones en el sistema 'Marangatu' y la conservación de historiales clínicos digitales por 5 años (Resolución 2014/2021 del MSPBS) para efectos fiscales.

4. Protección de datos y consentimiento informado

La telemedicina en Paraguay debe cumplir con la Ley 1682/01 de Datos Personales y la Ley 2318/03 que exige consentimiento informado previo a toda práctica médica. En el entorno digital, es obligatorio que el paciente reciba información clara sobre el uso de plataformas, almacenamiento de su historia clínica y riesgos de la videoconsulta. El MSPBS, mediante Resolución 2014/2021, establece estándares de historia clínica electrónica interoperable. El incumplimiento genera responsabilidad civil y administrativa. Se recomienda redactar un anexo específico de telemedicina que incluya verificación de identidad, privacidad del entorno y protocolo de urgencias, adaptado a la normativa local.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un médico extranjero ejercer telemedicina en Paraguay desde otro país?

No. La Ley 2318/03 exige título homologado por la Universidad Nacional de Asunción o reconocimiento del MEC y matrícula en el MSPBS. Para telemedicina, además, debe tributar en Paraguay si el paciente es residente local, según la SET.

¿Las consultas virtuales están cubiertas por IPS?

Actualmente no existe normativa específica que obligue al IPS a cubrir teleconsultas, pero la receta electrónica (Res. 1050/2020) y la atención de crónicos pueden ser facturadas. Se recomienda consultar el padrón de prestaciones vigente y presentar un reclamo formal si hay negativa.

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