Requisitos de Salud Ocupacional en Paraguay: Guía Legal 2025
En Paraguay, la salud ocupacional no es una recomendación, sino una obligación legal que cruza tres instituciones: el Código Laboral (Ley 213/93), el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Superintendencia de Seguridad Social (SET). Los profesionales en RR.HH., abogados y empleadores deben conocer los requisitos mínimos para evitar multas, juicios laborales y riesgos penales. Esta guía sintetiza las exigencias vigentes, desde los exámenes médicos pre-ocupacionales hasta la constitución de comités bipartitos, con las sanciones aplicables.
1. Marco Legal y Obligaciones del Empleador
La Ley 213/93 (Código Laboral) en su Título II establece la obligación patronal de garantizar condiciones dignas de trabajo. El Art. 242 exige adoptar medidas de higiene y seguridad para proteger la vida y salud de los trabajadores. Además, el Art. 35 de la misma ley obliga a inscribir a todo empleado en el IPS desde el primer día. El Decreto 14.390/92 reglamenta la higiene y seguridad industrial. Incumplir estas normas genera responsabilidad civil por accidentes (Art. 184) y multas administrativas por parte del Ministerio de Trabajo (MTESS). Toda empresa, sin importar su tamaño, debe implementar un programa mínimo de salud ocupacional.
2. Exámenes Médicos y Cobertura del IPS
El IPS, bajo la Ley 98/92, establece la obligatoriedad de exámenes médicos pre-ocupacionales (dentro de los 30 días previos al ingreso), periódicos anuales y de retiro. La Resolución del Consejo del IPS N° 1.220/2005 regula la práctica de estos exámenes. El empleador debe correr con los costos y no puede descontarlos del salario. El incumplimiento del examen pre-ocupacional expone al empleador a asumir el 100% de las enfermedades preexistentes que se manifiesten. Además, el IPS realiza inspecciones y puede imponer recargos del 20% sobre las cotizaciones si no se presentan los certificados médicos. Toda empresa con más de 3 trabajadores debe estar inscripta.
3. Comités de Seguridad y Salud Ocupacional (CSSO)
La Resolución SET N° 1.009/2009 exige la creación de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en empresas con más de 25 trabajadores. Este comité debe ser bipartito (empleador y trabajadores), con reuniones mensuales y actas oficiales. Sus funciones incluyen investigar accidentes, proponer medidas preventivas y promover capacitaciones. El Art. 4 de la citada resolución obliga a registrar el acta de constitución ante la SET dentro de los 60 días de conformado. Si la empresa tiene menos de 25 empleados, debe designar un delegado de prevención. La falta de constitución del comité es una infracción grave sancionada con multas de hasta 50 jornales mínimos.
4. Registro ante la SET y Sanciones Específicas
La Superintendencia de Seguridad Social (SET) exige que toda empresa cumpla con el Art. 5 de la Ley 4.932/13 (Ley de Riesgos del Trabajo). Esta norma obliga a reportar accidentes laborales dentro de las 24 horas hábiles y enfermedades profesionales en un plazo de 5 días. Además, cada año debe presentarse el Plan Anual de Salud Ocupacional ante la SET. Las sanciones por incumplimiento van desde 5 hasta 100 jornales mínimos (Art. 15 de la Ley 4.932/13), y en caso de accidente mortal no reportado, la multa se duplica. La SET también puede suspender actividades si detecta riesgos inminentes. El registro electrónico se realiza en la plataforma SET-SO.
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¿Qué pasa si no hago exámenes pre-ocupacionales en Paraguay?
Según la Ley 98/92 del IPS y su reglamento, si no realizás el examen pre-ocupacional, asumís la responsabilidad total de cualquier enfermedad preexistente que tenga el trabajador. Además, el IPS puede aplicar recargos del 20% sobre las cotizaciones adeudadas y el MTESS puede multarte por incumplir el Art. 242 del Código Laboral.
¿Estoy obligado a tener un comité de salud ocupacional si tengo 10 empleados?
No. La Resolución SET N° 1.009/2009 exige comité bipartito solo a empresas con más de 25 trabajadores. Sin embargo, con 10 empleados debes designar un delegado de prevención y elaborar un plan básico de salud ocupacional. La SET puede verificar que tengas un responsable formal.
¿Cuál es el plazo para reportar un accidente laboral ante la SET?
El Art. 5 de la Ley 4.932/13 establece que el empleador debe reportar el accidente de trabajo a la SET dentro de las 24 horas hábiles desde que ocurre. Si es una enfermedad profesional, el plazo es de 5 días hábiles. El incumplimiento genera multas de 5 a 100 jornales mínimos.
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