Guía de Requisitos de EPP en Perú: Ley 29783 y SUNAFIL
En Perú, la seguridad y salud en el trabajo (SST) está regulada por la Ley 29783, su reglamento (D.S. 005-2012-TR) y modificatorias. Los equipos de protección personal (EPP) son obligatorios cuando los riesgos no pueden eliminarse o controlarse colectivamente. SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento, imponiendo sanciones que pueden superar S/ 100,000 según el tipo de infracción. Además, SUNAT permite deducir gastos en EPP como costo de seguridad, siempre que cumplan con requisitos formales. Esta guía detalla los requisitos, mejores prácticas y cómo evitar sanciones.
1. Base Legal y Obligaciones del Empleador
La Ley 29783, en su artículo 60, establece que el empleador debe proporcionar EPP gratuito, adecuado al riesgo y certificado. El Reglamento (D.S. 005-2012-TR) detalla que los EPP deben ser seleccionados tras una evaluación de riesgos (art. 77) y entregarse con capacitación. El empleador debe documentar la entrega y reposición. SUNAFIL verifica el cumplimiento mediante inspecciones. Además, el artículo 26 de la Ley 29783 obliga a reportar accidentes. Si el empleador no entrega EPP, se considera infracción grave (art. 25 de la Ley 28806) con multas de hasta 10 UIT por trabajador afectado.
2. Requisitos de los EPP y Normas Técnicas
Los EPP deben cumplir estándares internacionales (ANSI, EN, ISO) o nacionales. En Perú, el MTPE y SUNAFIL exigen que los EPP tengan certificado de conformidad (por ejemplo, para cascos, botas dieléctricas, protectores respiratorios). La norma técnica peruana NTP 399.032 para cascos, NTP 241.001 para guantes, entre otras, son referencias. El empleador debe asegurar que el EPP sea compatible con otros equipos, no genere riesgos adicionales y esté en buen estado. La selección debe basarse en la matriz de riesgos (físicos, químicos, biológicos). La falta de certificación puede ser sancionada como infracción contra la salud y seguridad.
3. Obligaciones del Trabajador y Capacitación
El trabajador está obligado a usar el EPP según el artículo 79 de la Ley 29783. Debe recibir capacitación previa sobre uso, mantenimiento y limitaciones. El empleador debe registrar la entrega y la capacitación (Registro de EPP). Si el trabajador se niega a usar el EPP, puede ser considerado falta laboral, pero el empleador debe demostrar que cumplió con entregarlo y entrenarlo. SUNAFIL verifica que exista evidencia de la capacitación. Además, el trabajador tiene derecho a participar en la selección del EPP a través del Comité de SST (art. 29). Sin esta participación, la medida puede ser cuestionada.
4. Sanciones SUNAFIL y Aspectos Tributarios SUNAT
SUNAFIL puede sancionar con multas desde S/ 1,100 hasta S/ 225,000 según la gravedad y número de trabajadores afectados (escala de infracciones). Por ejemplo, no entregar EPP es infracción grave: multa de 1 a 10 UIT. La reincidencia agrava la sanción. Por otro lado, SUNAT permite deducir los gastos en EPP como gasto necesario para producir renta (art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta). Para que sea deducible, el gasto debe estar registrado, con comprobantes de pago y vinculado a la actividad. Además, los EPP entregados no constituyen renta gravable para el trabajador, pero deben registrarse en planilla. Recomendamos mantener una política de EPP documentada.
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¿Qué EPP son obligatorios en Perú según la Ley 29783?
Los EPP obligatorios dependen de la evaluación de riesgos. Como mínimo, en la mayoría de actividades se exigen casco, calzado de seguridad y chaleco reflectivo. En trabajos con riesgo eléctrico, guantes dieléctricos. La ley exige que sean gratuitos, certificados y adecuados al riesgo específico (art. 60).
¿Cómo se calculan las multas de SUNAFIL por no entregar EPP?
La multa se calcula según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores expuestos. Por no entregar EPP, se considera infracción grave: entre 1 y 10 UIT por cada trabajador afectado. Por ejemplo, si hay 5 trabajadores, la multa puede ser de 5 a 50 UIT (aprox. S/ 25,000 a S/ 250,000).
¿Los gastos en EPP son deducibles para SUNAT?
Sí, si cumplen con el principio de causalidad (necesarios para la actividad) y están sustentados con comprobantes de pago. Deben registrarse contablemente y vincularse a la seguridad laboral. La SUNAT puede pedir la política de SST para verificar la razonabilidad del gasto.
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