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RER Perú: Régimen Especial de Renta, cuota y quién puede acogerse

El Régimen Especial de Renta (RER) es un régimen tributario diseñado para personas naturales y jurídicas con ingresos netos anuales que no superen S/ 525,000, que simplifica el cálculo del Impuesto a la Renta mediante una cuota mensual del 1.5% sobre los ingresos netos. A diferencia del Régimen General o el RMT, en el RER no se realiza declaración jurada anual de renta.

Requisitos y límites para acogerse al RER

Para estar en el RER, los ingresos netos anuales no deben superar S/ 525,000, el valor de los activos fijos no debe exceder S/ 126,000 (excluyendo predios y vehículos), y el personal afectado a la actividad no debe superar las 10 personas por turno.

Cuota mensual del 1.5%: cálculo y pago

La cuota mensual del RER equivale al 1.5% de los ingresos netos mensuales. Este monto se declara y paga mensualmente mediante el Formulario Virtual 621 en SUNAT SOL. La cuota tiene carácter definitivo y no requiere regularización anual.

Actividades permitidas y excluidas en el RER

Pueden acogerse al RER quienes realicen actividades de comercio, industria y servicios. Están excluidas la minería, el transporte de carga con vehículos de más de 2 TM, contratos de construcción, y servicios médicos y odontológicos prestados por personas naturales.

Libros y comprobantes de pago en el RER

Los contribuyentes del RER solo están obligados a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos. No están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

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El agente contador de OficioIA puede ayudarte a verificar si tu actividad está permitida en el RER, calcular tu cuota mensual del 1.5% y comparar este régimen con el RMT o el Régimen General para determinar cuál es más conveniente.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir facturas si estoy en el RER?

Sí, los contribuyentes del RER pueden emitir facturas, boletas de venta y otros comprobantes de pago autorizados por SUNAT. El RER no limita el tipo de comprobante que puedes emitir.

¿El RER reemplaza el pago del IGV?

No, el RER solo regula el pago del Impuesto a la Renta. Si realizas operaciones gravadas con IGV, sigues obligado a declarar y pagar el IGV del 18% mensualmente.

¿Qué ocurre si supero el límite de S/ 525,000 en el RER?

Si superas S/ 525,000 en ingresos, debes cambiarte al Régimen General o al RMT a partir del mes siguiente. SUNAT puede detectar estas situaciones y cambiarte de régimen de oficio.

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