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Requisitos para Abrir Cuenta Bancaria en Bolivia: Guía 2025

Abrir una cuenta bancaria en Bolivia es un paso crítico para profesionales, empleadores y empresas. Sin embargo, los requisitos varían según el tipo de cliente y la actividad económica. Esta guía integra las exigencias de la Ley General del Trabajo (LGT) y la normativa del Servicio de Registro Cívico y Comercial (SEPREC) para que evites rechazos y cumplas con la debida diligencia bancaria.

1. Requisitos para Personas Naturales (Dependientes y Profesionales)

Para personas naturales asalariadas, los bancos en Bolivia exigen: cédula de identidad vigente, factura de servicio básico (luz o agua) con antigüedad de 3 meses, y comprobante de ingresos. Si eres dependiente, el certificado de trabajo debe emitirse conforme al Art. 12 de la Ley General del Trabajo, indicando cargo, antigüedad y salario. Para profesionales independientes, se requiere registro en SEPREC si facturas con NIT, y declaraciones juradas de ingresos (F-110 o similar). Los bancos aplican la normativa de prevención de lavado de activos (ASFI), por lo que deberás completar el formulario de conocimiento del cliente (KYC).

2. Requisitos para Personas Jurídicas (Empresas y Sociedades)

Las sociedades comerciales deben estar registradas en SEPREC con su matrícula de comercio actualizada y el NIT. El representante legal debe acreditar su cargo con testimonio de poder inscrito en el registro correspondiente. Además, se requiere el balance de apertura o estados financieros certificados por contador público. Si la empresa tiene empleados, la Ley General del Trabajo (Art. 15 y 16) exige que esté inscrita en el Ministerio de Trabajo y al día en el pago de aportes a las AFP y cajas de salud. Los bancos solicitan el certificado de no adeudar al SIN y a la ASFI.

3. Normativa SEPREC y su Impacto en la Apertura

SEPREC regula el registro de comercio y la matrícula. Desde 2020, la inscripción es electrónica y obligatoria para todas las sociedades. Para abrir cuenta empresarial, el certificado de matrícula debe tener vigencia y coincidir con el objeto social declarado. Si la empresa no ha actualizado su dirección o actividad, el banco puede rechazar la apertura. La Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 2341) y el Código de Comercio (Arts. 126-130) exigen que el representante legal acredite la existencia legal de la sociedad. Además, la resolución de directorio de la entidad financiera puede pedir el acta de asamblea que autorice la apertura.

4. Cumplimiento Laboral y Cuentas para Empleadores

Si tu empresa necesita abrir una cuenta para pagar salarios, la Ley General del Trabajo (Art. 63) establece que los sueldos deben pagarse en moneda de curso legal, pero los bancos ofrecen abono en cuenta. Para esto, debes tener planilla de sueldos registrada en el Ministerio de Trabajo y demostrar el pago de aportes al sistema de seguridad social (Ley 065, Ley de Pensiones). Los bancos exigen el certificado de inscripción patronal y el último formulario de aportes pagado. Además, si tienes más de 20 trabajadores, la normativa de participación en utilidades no afecta la cuenta, pero debes acreditar que no tienes sanciones laborales.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo abrir una cuenta bancaria sin NIT en Bolivia?

Sí, como persona natural puedes abrir una cuenta de ahorros sin NIT, pero para cuentas empresariales o de negocio es obligatorio tener NIT y matrícula SEPREC. Los bancos exigen NIT para reportar operaciones a la ASFI.

¿Qué hago si mi empresa no tiene registro en SEPREC?

Debes inscribirte en SEPREC antes de abrir la cuenta. El trámite toma 3-5 días hábiles. Si eres una sociedad de hecho, necesitas un contrato privado reconocido y registro en SEPREC para obtener matrícula provisional.

¿La Ley General del Trabajo exige algún requisito específico para la cuenta de pagos de salarios?

Sí, debes tener planilla de sueldos registrada y estar al día en aportes. El Art. 63 de la LGT permite el pago por depósito bancario si el trabajador lo acepta, pero la cuenta debe estar a nombre del empleador o del trabajador según acuerdo.

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