Requisitos para abrir cuenta bancaria en Bolivia: Guía 2024
En Bolivia, la apertura de cuentas bancarias está regulada por la Ley General del Trabajo (LGT) en lo referente al pago de haberes y por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) para personas jurídicas. Esta guía detalla los requisitos normativos, distinguiendo entre asalariados, empleadores y empresas, con base en el Decreto Supremo 28699 y la Resolución SEPREC. Conocer estos requisitos evita rechazos y asegura el cumplimiento tributario ante el SIN. Aquí encontrará una estructura clara para profesionales de finanzas, auditoría y legal.
1. Personas naturales asalariadas: rol de la Ley General del Trabajo
Para trabajadores dependientes, la LGT (DL 1595 de 1956) y su reglamento exigen que el empleador deposite salarios en cuenta bancaria (Art. 64 LGT). Para abrir una cuenta personal de haberes, el banco solicita: cédula de identidad vigente, certificado de nacimiento (solo en algunos casos) y constancia laboral. Sin embargo, la normativa bancaria (ASFI) exige además un formulario de conocimiento del cliente (debida diligencia). No se requiere registro SEPREC para personas naturales asalariadas. Importante: si el trabajador es extranjero con residencia legal, debe presentar DNI o carnet de extranjería. El empleador debe registrar el contrato en el Ministerio de Trabajo, pero esto no es requisito bancario directo. La cuenta puede ser en bolivianos o UFV (Unidad de Fomento de Vivienda).
2. Personas naturales con negocio propio (comerciantes individuales)
Si es profesional independiente o comerciante individual, el SEPREC exige matrícula de comercio (Resolución SEPREC 001/2021). Para abrir cuenta empresarial unipersonal, los bancos piden: matrícula de comercio vigente, cédula de identidad, NIT (Número de Identificación Tributaria) y balance de apertura firmado por contador. La LGT no aplica directamente, pero sí la Ley 843 (impuestos) y el Código de Comercio (Art. 35). Además, debe presentar el certificado de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes. El banco verificará que el giro del negocio coincida con el registro SEPREC. Si tiene empleados, deberá acreditar el pago de aportes a la AFP (Gestora Pública) y caja de salud, según Decreto Supremo 28699.
3. Personas jurídicas (SRL, SA): requisitos SEPREC y Ley General del Trabajo
Las sociedades comerciales deben estar inscritas en SEPREC con matrícula actualizada (Resolución SEPREC 100/2022). Para apertura de cuenta empresarial, se exige: testimonio de constitución (escritura pública), poder del representante legal vigente inscrito en SEPREC, NIT de la empresa, balance inicial auditado y planilla de empleados si corresponde. La LGT obliga a la empresa a tener una cuenta exclusiva para el pago de haberes (Art. 64 LGT reglamentado por DS 28699). El banco solicitará el certificado de no adeudar aportes al SIN y a la Gestora Pública. Además, se requiere identificar a los beneficiarios finales (titulares reales) según normativa ASFI para prevención de lavado de dinero. Sin registro SEPREC vigente, no es posible abrir cuenta corporativa.
4. Cuentas para empleadores: obligaciones laborales y bancarias
Los empleadores (personas naturales o jurídicas) deben abrir una cuenta bancaria separada para pagar salarios, según DS 28699 de mayo 2006. Esta cuenta solo puede ser debitada para transferencias a cuentas de trabajadores. Requisitos adicionales: registro del empleador en el Ministerio de Trabajo, planilla de sueldos con el detalle de beneficios (aguinaldo, prima) y comprobante de afiliación a la AFP. El banco verifica el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales (COOP) emitido por la Gestora Pública. Si no presenta COOP, el banco puede negar la cuenta. La LGT (Art. 82) sanciona el pago en efectivo si excede 2 salarios mínimos. Esto refuerza la necesidad de la cuenta. Mantenga actualizado su registro SEPREC si es persona jurídica.
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¿Puedo abrir una cuenta bancaria sin matrícula SEPREC si soy independiente?
Sí, si es persona natural sin negocio formal, solo necesita su cédula de identidad y NIT si corresponde. Pero si tiene un negocio con fines de lucro, la ASFI y el banco exigirán matrícula SEPREC para abrir cuenta empresarial. Para cuenta personal de ahorros no se requiere SEPREC.
¿Qué pasa si mi empleador me paga en efectivo y no tengo cuenta?
La Ley General del Trabajo (Art. 64) y el DS 28699 prohíben pagos en efectivo superiores a 2 salarios mínimos. Si su empleador no le deposita, puede denunciar ante el Ministerio de Trabajo. Para recibir el depósito, usted debe abrir una cuenta básica con solo su CI, sin costo.
¿Es obligatorio tener NIT para abrir cuenta bancaria en Bolivia?
No para cuentas personales de ahorro o sueldo. Pero para cuentas de negocio (unipersonal o jurídica) el NIT es obligatorio porque el banco debe reportar transacciones al SIN. Si usted es profesional independiente, el NIT es necesario para facturar y para abrir cuenta empresarial.
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