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Plan de Evacuación en HyS: Guía Legal Argentina 2025

En Argentina, la gestión de emergencias y evacuación en el ámbito laboral no es una opción, sino una obligación legal. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) establece el deber de protección del empleador, mientras que el Decreto 911/96 regula la Higiene y Seguridad en la Construcción, y la AFIP exige registros y declaraciones vinculadas a la salud ocupacional. Para los profesionales de Higiene y Seguridad (HyS), diseñar un plan de evacuación efectivo implica conocer el marco normativo, las responsabilidades y las sanciones. Esta guía SEO le ofrece una visión técnica y legal para implementar planes que protejan vidas y eviten contingencias ante organismos de control.

1. Marco Normativo: LCT y Decreto 911/96

La LCT en su artículo 75 impone al empleador la obligación de adoptar medidas de seguridad e higiene según las normas vigentes (Ley 19.587 y sus reglamentaciones). Para el sector de la construcción, el Decreto 911/96 es específico: en su artículo 165 exige un 'plan de emergencia' que contemple evacuación, primeros auxilios y lucha contra incendios. Este plan debe estar escrito, ser difundido y practicado con simulacros periódicos. Además, el artículo 168 detalla que las vías de evacuación deben estar señalizadas y libres de obstáculos. El incumplimiento genera responsabilidad civil (art. 1113 Código Civil) y penal (Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo). Para otros rubros, la Resolución 51/97 complementa. Profesionales HyS: auditen la vigencia y actualización del plan según los riesgos específicos.

2. Obligaciones ante AFIP y Registros Laborales

AFIP no exige un formulario específico para el plan de evacuación, pero sí controla el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad a través de la declaración de personal expuesto (F. 931) y la constancia de capacitación (Resolución General 2998/2014). Si un empleador no acredita la realización de simulacros o la entrega de elementos de protección, AFIP puede sancionarlo en el marco de la Ley 11.683. Además, la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) exige que el plan de evacuación esté integrado al programa de salud ocupacional, y la falta de notificación de accidentes (art. 31 Ley 24.557) puede derivar en multas. Recomendación: documente cada simulacro con actas firmadas y registre las capacitaciones en el libro del artículo 52 LCT (digital o papel).

3. Diseño Técnico del Plan de Evacuación en Altura

Para proyectos verticales (construcción en altura), el Decreto 911/96 exige en su artículo 172 que las escaleras de emergencia y montacargas cumplan con normas IRAM. El plan debe incluir: rutas de escape alternativas, puntos de encuentro en planta baja, y protocolos para trabajadores con movilidad reducida. La señalización debe ser fotoluminiscente (norma IRAM 10005). Además, se debe designar un 'jefe de emergencia' y un 'equipo de primera intervención' con capacitación en extinción de incendios (art. 175). La cantidad de salidas se calcula según la carga de ocupantes (art. 166): se requiere al menos dos salidas si la superficie supera los 200 m² o si el recorrido excede 30 metros. Incluya también el procedimiento para el corte de energía eléctrica y gas, y la coordinación con los bomberos de la zona. Todo debe estar escrito en un manual accesible.

4. Simulacros, Capacitación y Sanciones

El Decreto 911/96 (art. 176) establece que los simulacros deben realizarse al menos cada 6 meses, con registro de tiempos y observaciones. La capacitación inicial y periódica (cada 2 años) es obligatoria según la Ley 19.587. Si un accidente ocurre y no se realizaron simulacros, la ART puede rechazar la cobertura (art. 14 Ley 24.557). Las sanciones por incumplimiento incluyen multas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que pueden alcanzar los $50 millones (Resolución SRT 85/2024 actualizada). Además, el empleador puede ser responsable penalmente por homicidio culposo (art. 84 Código Penal) si la falta de plan de evacuación causó muertes. Para el profesional HyS, es crucial mantener un cronograma de simulacros y un registro de asistencia con firmas. También debe notificar a la ART cualquier modificación del plan.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no tengo plan de evacuación en mi obra de construcción?

La SRT puede sancionarlo con multas que superan los $50 millones según la Resolución SRT 85/2024. Además, en caso de accidente, la ART podría rechazar la cobertura y el empleador enfrenta responsabilidad penal (art. 84 Código Penal). Es obligatorio según el Decreto 911/96.

¿AFIP exige algún formulario específico para el plan de evacuación?

AFIP no tiene un formulario único, pero controla que las declaraciones juradas (F.931) coincidan con el personal capacitado. También puede requerir la constancia de entrega de EPP y la existencia de un comité de higiene y seguridad (si corresponde). La falta de registros puede generar infracciones.

¿Cada cuánto debo hacer simulacros de evacuación?

Según el Decreto 911/96, al menos cada 6 meses. Se recomienda un simulacro general anual y parciales trimestrales. Debe documentarse con actas, fotografías y tiempo de evacuación. La ART puede solicitar estos registros en una auditoría.

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