PTU en México: Participación de los Trabajadores en las Utilidades
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional establecido en el Artículo 123 de la Constitución y regulado en la Ley Federal del Trabajo [LFT, arts. 117-131]. Las empresas deben repartir el 10% de su Renta Gravable fiscal entre los trabajadores que prestaron servicios durante el ejercicio. El límite máximo individual es de tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador [LFT, art. 127, fracc. VIII].
Base de cálculo: la Renta Gravable PTU
La base para calcular la PTU es la Renta Gravable del ejercicio, que es distinta a la utilidad contable. Se calcula sobre la base del ISR, restando de los ingresos acumulables únicamente las deducciones autorizadas por la Ley del ISR, sin considerar la PTU pagada ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores [LISR, art. 9 y LFT, art. 120]. El 10% de esa Renta Gravable es el monto total a repartir entre todos los trabajadores con derecho a PTU.
Distribución entre los trabajadores: días trabajados y salario
La PTU total se divide en dos partes iguales [LFT, art. 123]. La primera mitad se reparte proporcionalmente a los días trabajados durante el ejercicio (a más días, más PTU). La segunda mitad se reparte proporcionalmente al salario percibido por cada trabajador (mayor salario = mayor PTU). Para calcular la proporción: cada trabajador recibe (sus días / total de días de todos los trabajadores) × 50% del fondo PTU, más (su salario anual / salario anual total de todos) × 50% del fondo PTU.
Límite máximo de PTU individual
La PTU individual está limitada al mayor de: tres meses de salario del trabajador, o el promedio de PTU recibida en los últimos tres ejercicios [LFT, art. 127, fracc. VIII]. Este límite protege tanto al trabajador (mínimo garantizado en caso de alta utilidad) como a las empresas muy rentables que podrían verse obligadas a repartir cantidades extraordinarias. El remanente que no se distribuye por la aplicación del tope queda para la empresa.
Plazos para el pago de PTU
Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual de ISR [LFT, art. 122]. Como la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, la PTU debe pagarse a más tardar el 30 de mayo. Las personas físicas con actividad empresarial o profesional deben pagarla dentro de los 60 días siguientes a la declaración anual de mayo, por lo que el vencimiento es hacia el 29 de julio [SAT].
Trabajadores con derecho a PTU y exclusiones
Tienen derecho a PTU todos los trabajadores que prestaron servicios durante el ejercicio, incluyendo los de confianza [LFT, art. 127]. No tienen derecho a PTU: directores, administradores y gerentes generales de la empresa; trabajadores domésticos; trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados en el ejercicio [LFT, art. 127, fracc. I al VII]; trabajadores que iniciaron labores después del 1° de enero del ejercicio solo reciben PTU por los días efectivamente trabajados. Las empresas de nueva creación están exentas del pago en su primer año de operación [LFT, art. 127, fracc. IX].
PTU no cobrada: prescripción y destino
La PTU prescribe en un año a partir de la fecha en que sea exigible [LFT, art. 516]. Si el trabajador no reclama su PTU en ese plazo, la pierde. La PTU no cobrada que prescriba debe sumarse a la utilidad repartible del año siguiente [LFT, art. 122, penúltimo párrafo], y no puede quedarse en la empresa. La PTU pagada a los trabajadores es deducible del ISR del ejercicio en que se paga [LISR, art. 25, fracc. X].
Cómo te ayuda OficioIA
El agente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula el monto de PTU a repartir a partir de la Renta Gravable del SAT, determina la distribución entre trabajadores por días y salario, verifica el límite de los 3 meses por trabajador, y genera el cálculo individual de PTU para cada empleado.
Calcular la PTU de mi empresaPreguntas frecuentes
¿La PTU es deducible para ISR de la empresa?
Sí. La PTU efectivamente pagada a los trabajadores en el ejercicio es deducible del ISR del mismo ejercicio en que se paga [LISR, art. 25, fracc. X]. Esto reduce la base del ISR. Sin embargo, para el cálculo de la Renta Gravable PTU del siguiente año, la PTU pagada no se resta de los ingresos: la base de PTU no deduce la PTU del año anterior [LFT, art. 120 y LISR, art. 9].
¿Qué pasa si la empresa tuvo pérdida fiscal?
Si la empresa tuvo pérdida fiscal en el ejercicio, no hay Renta Gravable y por lo tanto no se genera PTU [LFT, art. 120]. Las pérdidas de ejercicios anteriores tampoco reducen la base de PTU del año actual: la Renta Gravable se calcula sin amortizar pérdidas previas [LFT, art. 120, último párrafo].
¿Los trabajadores por honorarios (outsourcing) tienen derecho a PTU?
Los trabajadores contratados mediante outsourcing bajo la figura de subcontratación tienen derecho a PTU de la empresa beneficiaria de sus servicios. La reforma laboral de 2021 [LFT, art. 12-15] eliminó la subcontratación de personal puro: las empresas de servicios especializados deben estar registradas en el REPSE y los trabajadores de la empresa proveedora tienen derecho a PTU de esa proveedora. Los trabajadores independientes contratados por honorarios (personas físicas) no tienen derecho a PTU, al no ser trabajadores subordinados.
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