IVA en Colombia: tarifa 19%, declaración DIAN y Régimen Simple de Tributación
El Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia está regulado por el Estatuto Tributario (ET), Arts. 420 a 513. La tarifa general es 19% y aplica a la venta de bienes corporales muebles, servicios y operaciones de importación que no estén clasificadas como excluidas o exentas. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) administra el impuesto.
1. Tarifas del IVA colombiano: 19%, 5% y diferencias entre exento y excluido
Tarifa general: 19% [LEY — ET Art. 468] Tarifa 5% [LEY — ET Art. 468-1]: seguros tomados en el país, planes de medicina prepagada, almacenamiento de gas natural, vehículos híbridos y eléctricos, café sin tostar, alimentos para animales. Tarifa 0% — bienes exentos (ET Art. 477 y ss.): carnes de res, cerdo, pollo, pescado en estado natural, huevos, leche y derivados lácteos, animales vivos bovinos, porcinos y avícolas, productos agrícolas sin transformar. Los bienes exentos permiten solicitar devolución del IVA pagado en su producción. Bienes excluidos — no generan IVA (ET Art. 424): medicamentos, libros y revistas científicas, computadores personales hasta cierto valor [DIAN], cuadernos y útiles escolares, gas natural domiciliario, agua potable, educación, salud. Diferencia clave: EXENTO = tarifa 0% + derecho a devolución del IVA en insumos. EXCLUIDO = no genera IVA + sin crédito por insumos (ese IVA pasa a ser mayor costo).
2. Responsables de IVA: cuándo estás obligado
No todos los comerciantes son responsables del IVA. El ET distingue: Responsables del IVA (Régimen Ordinario): personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravadas y superen los umbrales de no responsabilidad. Deben inscribirse en el RUT, cobrar IVA y declarar. No responsables de IVA (ET Art. 499, mod. Ley 2010/2019): personas naturales con ingresos brutos del año anterior inferiores a 3.500 UVT [DIAN — verificar UVT vigente] y que cumplan los demás requisitos (máximo 1 local, sin contratos estatales mayores a 3.500 UVT, etc.). No cobran ni declaran IVA. Personas jurídicas: siempre son responsables del IVA, sin importar el nivel de ingresos. UVT (Unidad de Valor Tributario): valor de referencia que actualiza la DIAN anualmente por inflación. Todos los topes del ET se expresan en UVT [DIAN — verificar valor UVT del año en curso].
3. Período de declaración: bimestral, cuatrimestral o anual
El período depende de los ingresos brutos del año anterior [LEY — ET Art. 600]: Bimestral: grandes contribuyentes y personas jurídicas con ingresos superiores a 92.000 UVT [DIAN]. 6 declaraciones al año (ene-feb, mar-abr, may-jun, jul-ago, sep-oct, nov-dic). Cuatrimestral: responsables con ingresos entre 15.000 y 92.000 UVT [DIAN]. 3 declaraciones al año (ene-abr, may-ago, sep-dic). Anual con pagos bimestrales de anticipos: responsables con ingresos inferiores a 15.000 UVT [DIAN]. 1 declaración anual + pagos bimestrales del 25% del IVA del año anterior. Presentación: muisca.dian.gov.co → Formulario 300. Los vencimientos exactos están en el calendario tributario que publica la DIAN cada año [DIAN — consultar calendario vigente].
4. Retención en la fuente del IVA (ReteIVA)
En Colombia, ciertas entidades actúan como agentes retenedores del IVA (ET Art. 437-1): • Entidades estatales: retienen el 15% del IVA facturado en compras de bienes y servicios gravados [LEY — porcentaje puede variar según resolución DIAN vigente] • Grandes contribuyentes: retienen el 15% del IVA al contratar con responsables no designados como grandes contribuyentes • Redes de pago electrónico: actúan como agentes retenedores en compras con tarjeta El reteIVA retenido es un anticipo que el proveedor descuenta en su declaración bimestral/cuatrimestral. El retenedor lo declara en el Formulario 350 (retenciones en la fuente) mensualmente.
5. Régimen Simple de Tributación (RST)
El RST (Ley 1943/2018, Ley 2010/2019, ET Art. 903-916) unifica: Impuesto de Industria y Comercio (ICA), sus complementarios, impuesto de avisos y tableros, y parte del impuesto de renta. El IVA se sigue pagando por separado. Límite: personas naturales y jurídicas con ingresos brutos hasta 100.000 UVT [DIAN — verificar tope actual]. Tasas del RST según actividad [LEY — ET Art. 908]: • Tiendas, peluquerías, lavanderías (Grupo 1): 2% a 5,4% sobre ingresos brutos • Actividades de expendio de comidas y bebidas (Grupo 2): 3,4% a 7,9% • Servicios profesionales, consultoría, científicos (Grupo 4): 5,9% a 14,5% Ventajas: pago mensual simple, sin declaración de renta separada para actividades incluidas, menor carga administrativa. Limitaciones: no pueden ingresar quienes tengan socios en el exterior, ingresos del exterior, o ciertas actividades (casinos, notarías, etc.).
Cómo te ayuda OficioIA
El agente Contador de OficioIA determina si debés ser responsable de IVA o aplicás como no responsable, calcula tu declaración bimestral o cuatrimestral, identifica bienes excluidos vs. exentos en tu catálogo y evalúa si el Régimen Simple de Tributación te conviene según tu actividad.
Analizar mi situación tributaria en Colombia con IAPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un bien excluido y un bien exento de IVA en Colombia?
Los bienes exentos tienen tarifa 0% pero dan derecho a descontar el IVA pagado en su producción (devolución). Los bienes excluidos no generan IVA y tampoco dan derecho a crédito por los insumos usados en su producción, que pasa a ser un mayor costo.
¿Una persona natural que vende por internet tiene que cobrar IVA?
Depende de sus ingresos. Si en el año anterior superó 3.500 UVT [DIAN] en ventas gravadas, es responsable del IVA. Si está por debajo y cumple los requisitos del Art. 499 ET, es no responsable y no cobra IVA.
¿El médico o el abogado cobran IVA en Colombia?
Los servicios médicos de salud humana están excluidos de IVA (ET Art. 476 N°1). Los servicios de abogados, contadores e ingenieros sí están gravados con IVA al 19% cuando el prestador es responsable del impuesto.
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