ISR Personas Morales en México: Pagos Provisionales y Declaración Anual
Las personas morales (sociedades, S.A., S.R.L., S.A.P.I., etc.) en México pagan ISR al 30% sobre la utilidad fiscal del ejercicio. Sin embargo, durante el año realizan pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. El manejo correcto del coeficiente de utilidad y las cuentas de capital es esencial para no pagar de más ni quedar con diferencias a cargo en la declaración anual.
Mecánica del pago provisional mensual — artículo 14 LISR
El pago provisional mensual de ISR se calcula así [LISR art. 14/SAT]: Paso 1: sumar todos los ingresos acumulables del período enero al mes que se declara (base acumulada); Paso 2: multiplicar esa base por el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior (obtenido de la declaración anual del año previo); Paso 3: sobre esa utilidad estimada aplicar la tarifa del ISR 30%; Paso 4: restar los pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio y los ISR retenidos por terceros; El resultado es el pago provisional a enterar al SAT el día 17 del mes siguiente; Si el coeficiente de utilidad del año anterior fue negativo (hubo pérdida): no se determinan pagos provisionales basados en él; puede solicitarse reducción de pagos provisionales al SAT [SAT/LISR/VERIFICAR].
Coeficiente de utilidad: qué es y cómo se calcula
El coeficiente de utilidad es el cociente que determina la proporción de utilidad sobre ingresos [LISR art. 14/SAT]: Cálculo: Utilidad Fiscal del ejercicio anterior ÷ Ingresos Acumulables del mismo ejercicio; Si en el ejercicio anterior hubo pérdida fiscal: el coeficiente es cero (no se usa para provisionales); Utilidad Fiscal = ingresos acumulables − deducciones autorizadas − PTU pagada; Si la empresa es nueva: los primeros pagos provisionales usan el coeficiente del período de inicio, o un coeficiente supletorio del 20% (para algunas actividades); Si los provisionales acumulados superan el ISR del año: el exceso es un saldo a favor que se puede compensar o solicitar devolución [LISR/SAT].
CUFIN y CUCA: control de utilidades y capital
Las personas morales deben mantener dos cuentas de capital fiscal [LISR arts. 77-78/SAT]: CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta): registra las utilidades que ya pagaron ISR y pueden distribuirse como dividendos sin retención adicional; cuando se reparte dividendo de CUFIN: no hay ISR adicional (ni para la empresa ni para el socio residente); cuando se reparte dividendo fuera de CUFIN (utilidad no gravada previamente): la empresa paga ISR corporativo adicional y hay retención del 10% al socio; CUCA (Cuenta de Capital de Aportación Actualizada): registra las aportaciones de capital en valor actualizado; relevante para calcular si hay reducción de capital (retiro de capital vs. distribución de utilidades); Ambas cuentas deben actualizarse por inflación (INPC) [LISR/SAT].
Declaración anual de personas morales — marzo
La declaración anual del ISR de personas morales se presenta en marzo [LISR art. 76/SAT]: Plazo: dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (31 de marzo para ejercicio enero-diciembre); Cálculo del impuesto anual: Ingresos Acumulables − Deducciones Autorizadas − PTU pagada en el año = Utilidad Fiscal; ISR = Utilidad Fiscal × 30%; PTU: la base para la PTU es la Renta Gravable del ejercicio (similar a utilidad fiscal pero con diferencias); PTU = Renta Gravable × 10%; Los trabajadores la reciben en mayo; Saldo del ISR anual: se comparan los provisionales pagados vs. el ISR anual determinado; diferencia a cargo se paga con la declaración; diferencia a favor = saldo a compensar o solicitar devolución [SAT/LISR].
Deducciones autorizadas clave para personas morales
Las principales deducciones que reducen la base del ISR de personas morales [LISR Título II/SAT]: Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas; Adquisiciones de mercancías o materias primas (costo de ventas); Sueldos, salarios y demás remuneraciones a trabajadores (con CFDI de nómina); Gastos operativos con CFDI: arrendamiento, servicios, publicidad, honorarios, papelería; Depreciaciones y amortizaciones: según tabas LISR (edificios 5%, maquinaria 10%, equipos de cómputo 30%, automóviles 25%); Créditos incobrables: cuando la deuda es incobrable y se cumplen requisitos; Pérdidas en bienes del activo; Aportaciones al fondo de pensiones y jubilaciones complementarias; Las deducciones deben estar respaldadas con CFDI y ser estrictamente indispensables para la actividad [SAT/LISR].
Cómo te ayuda OficioIA
El Asistente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula el pago provisional mensual de ISR según los ingresos acumulados y el coeficiente de utilidad, proyecta el ISR anual para detectar si los provisionales son insuficientes o excesivos, y determina si un dividendo proviene de CUFIN (libre de ISR adicional) o requiere pago corporativo complementario.
Consultar Asistente de FinanzasPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si pago menos en los provisionales de lo que resulta en la declaración anual?
Si al calcular el ISR anual resulta mayor que los provisionales pagados, la diferencia genera un ISR a cargo que debe pagarse en marzo con la declaración anual. Si se pagó tarde, se generan recargos (1.47% mensual aproximado) sobre la diferencia. Si el subpago fue por más del 10% del ISR del ejercicio: puede generar multa por omisión [SAT/CFF].
¿Una empresa con pérdida fiscal acumulada paga ISR?
No paga ISR en el ejercicio en que tiene pérdida fiscal. La pérdida fiscal se amortiza contra utilidades de los 10 ejercicios siguientes (con actualización por inflación). Mientras haya pérdida pendiente de amortizar, el ISR puede ser cero. Importante: la pérdida fiscal no se transmite en fusiones (salvo excepciones) ni ventas de acciones [LISR/SAT].
¿La PTU que paga la empresa es deducible del ISR?
Sí, la PTU efectivamente pagada en el ejercicio es deducible para el ISR del ejercicio en que se paga (no del ejercicio que la genera). Sin embargo, la PTU reduce la utilidad fiscal base para calcular la PTU del siguiente año, creando un ciclo que se estabiliza [LISR art. 28 fracc. XXVI/SAT].
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