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Retención sobre Remesas y Dividendos al Exterior en Latinoamérica

Cuando una empresa latinoamericana paga dividendos, intereses, regalías o servicios a beneficiarios en el exterior, debe retener un impuesto en nombre del fisco local. Este mecanismo evita que las rentas de fuente local escapen al exterior sin tributar. Los convenios para evitar la doble imposición (CDI/CDT) son la herramienta principal para reducir estas retenciones.

Argentina: retención a beneficiarios del exterior — tasa 35%

Argentina aplica retención a los pagos al exterior realizados por residentes argentinos [LIG arts. 91-101/AFIP]: Tasa efectiva general: 35% sobre la ganancia neta presumida (que varía según el tipo de pago); Dividendos: 7%-13% adicional a socios persona física (tasa cedular) + impuesto corporativo previo; para no residentes: 13% sobre dividendos distribuidos de utilidades 2018+; Intereses a bancos del exterior: presunción de ganancia = 43% del interés → tasa efectiva ~15% (35% × 43%); Regalías: presunción del 35%-60% según tipo → tasas efectivas de 12%-21%; Honorarios por servicios técnicos: presunción 60% → tasa efectiva 21%; El pagador argentino retiene y deposita ante AFIP; convenios: Argentina tiene CDI activos con pocos países (Alemania, España, Italia, Chile, Bolivia, Uruguay, etc.) que reducen tasas [AFIP/VERIFICAR CDI vigentes].

Chile: Impuesto Adicional sobre remesas

Chile aplica el Impuesto Adicional (IA) sobre rentas de fuente chilena remesadas al exterior [LIR arts. 58-63/SII]: Dividendos: tasa IA del 35%; pero hay crédito por el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado por la empresa → impuesto adicional efectivo = 35% − IDPC crédito; si empresa pagó IDPC 25% (régimen 14D): crédito del 25%, IA neto ~10% adicional; si empresa pagó 27% (régimen 14A): crédito 65% del IDPC, IA neto ~9%; Intereses a bancos calificados: 4% (tasa reducida preferencial); Intereses generales: 35%; Regalías por software, marcas, patentes: 30%; Servicios técnicos en el exterior: 15%; CDT vigentes: Chile tiene convenios con más de 30 países — aplicar previa certificación de residencia del beneficiario [SII/VERIFICAR tasas por CDT].

México: retenciones a no residentes — ISR fuente mexicana

México retiene ISR sobre ingresos de fuente mexicana pagados a no residentes [LISR arts. 154-175/SAT]: Dividendos: 10% sobre dividendos de utilidades no gravadas al 30% corporativo; si provienen de utilidades que ya pagaron ISR: no hay retención adicional al no residente (el ISR previo los cubre); Intereses: 4.9% para bancos extranjeros registrados; 10% para instituciones financieras del exterior; 21% para otros no residentes; Regalías: 25% (marcas), 35% (know-how no patentado, software sin registro), 10% (patentes, obras literarias bajo convenio); Honorarios por servicios: 25% (rendimiento del trabajo dependiente) a 35% (servicios independientes); CDT aplicables: México tiene convenios con EE.UU., Canadá, España, Alemania, Japón, China, y varios más — reducen tasas significativamente [SAT/VERIFICAR por convenio].

Colombia: retención 20% sobre dividendos a no residentes

Colombia retiene sobre pagos a no residentes y sociedades extranjeras [E.T. arts. 406-411/DIAN]: Dividendos a personas naturales no residentes y sociedades extranjeras: 20% (Ley 2277/2022, antes 10%); Intereses al exterior: 20% general; a bancos del exterior: puede haber tasa reducida bajo convenio; Regalías y servicios técnicos: 20% de retención en la fuente; Servicios en general prestados desde el exterior: 20%; Consultorías y asistencia técnica: 20%; CDT vigentes: Colombia tiene convenios con España, Chile, Canadá, México, India, Corea, Suiza, Portugal, Rep. Checa, Francia — reducen tasas según cada convenio [DIAN/VERIFICAR por convenio].

Brasil: IRRF sobre remessas — dividendos exentos, juros e royalties

Brasil tiene reglas distintas según el tipo de remesa al exterior [RFB/Decreto 3.000/1999 — RIR]: Dividendos a não residentes: isentos de IRRF (desde Lei 9.249/1995 — exención para personas físicas y jurídicas no residentes); sin embargo, hay proposta de tributar dividendos em reforma fiscal — verificar se aprovada; JCP (Juros sobre Capital Próprio): 15% de IRRF na remessa ao exterior; Juros (intereses al exterior): 15% (beneficiários em países sem CDT) ou 25% (paraísos fiscais/regime fiscal privilegiado); Royalties e serviços técnicos ao exterior: 15% IRRF para países com CDT; 25% para países sem CDT ou com regime fiscal privilegiado; CDT aplicables: Brasil tiene convenios con más de 30 países — reducen de 15-25% a tasas menores [RFB/VERIFICAR CDT vigentes y reforma en curso].

Cómo te ayuda OficioIA

El Asistente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula la retención total sobre una remesa al exterior según el país de la empresa pagadora, el tipo de pago (dividendo, interés, regalía) y si existe convenio CDI con el país del beneficiario, determinando la documentación necesaria para aplicar la tasa reducida del convenio.

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Preguntas frecuentes

¿Si el beneficiario del pago está en un paraíso fiscal, la retención es mayor?

Sí, en todos los países. Los pagos a residentes en paraísos fiscales (jurisdicciones de baja tributación) tienen tasas de retención más altas o no pueden beneficiarse de los convenios CDI. En Brasil, la tasa es del 25%. En Argentina, se presume ganancia mayor. En México, aplican las tasas máximas sin posibilidad de convenio [VERIFICAR por país y lista de paraísos vigente].

¿El pagador latinoamericano puede deducir el impuesto pagado como su gasto?

El impuesto retenido es del beneficiario extranjero, no del pagador. El pagador lo retiene y entrega al fisco por cuenta del beneficiario. Si el contrato tiene cláusula gross-up (el pagador asume el impuesto), entonces sí hay un gasto adicional para el pagador que puede o no ser deducible según las reglas del país [VERIFICAR por país].

¿Cómo solicita el beneficiario extranjero la aplicación del convenio CDI?

El beneficiario debe presentar al pagador latinoamericano: certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del país de origen, declaración de ser el beneficiario efectivo, y en algunos casos formulario específico del convenio. Sin esta documentación, el pagador debe aplicar la tasa interna (más alta). Con la documentación, puede aplicar la tasa reducida del convenio [VERIFICAR por par de países].

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