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Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Colombia: tarifas, declaración y reteICA

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la jurisdicción de un municipio. A diferencia del IVA y la renta que son nacionales (DIAN), el ICA lo administra cada municipio por separado — Bogotá tiene sus propias tarifas y declaración, Medellín las suyas, Cali las suyas. Esta guía se enfoca en los principios generales y las especificidades de Bogotá, la ciudad con mayor volumen de contribuyentes.

1. Qué grava el ICA y quiénes están alcanzados

El ICA grava todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen de manera habitual, permanente o transitoria en la jurisdicción municipal, con o sin establecimiento físico [LEY — Ley 14/1983 y Decreto 1333/1986, base legal del ICA]. Actividades alcanzadas: • Industriales: transformación de materias primas en productos para vender • Comerciales: compraventa de bienes, intermediación, distribución • De servicios: toda actividad que no sea industrial ni comercial (honorarios profesionales, consultoría, transporte, arrendamientos, intermediación financiera, salud privada, educación privada) Actividades exentas (Ley 14/1983 y por estatuto de cada municipio): • Exportación de bienes (generalmente exenta) • Primera etapa de transformación de productos agropecuarios • Servicios de educación pública • Hospitales públicos • Algunas actividades artesanales según municipio • Algunas industrias en municipios que ofrecen exenciones para atraer inversión Base gravable: los ingresos brutos obtenidos durante el período en el municipio, sin incluir el IVA facturado, ingresos por exportaciones, ni ingresos de otras actividades no sujetas.

2. Tarifas del ICA: por actividad y por municipio

Las tarifas del ICA se expresan en milésimas (‰ — por mil) sobre los ingresos brutos. Cada municipio fija sus propias tarifas dentro de los límites establecidos por la ley [LEY — Ley 14/1983 Art. 33]: Límites legales: • Actividades industriales: entre 2‰ y 7‰ [LEY] • Actividades comerciales: entre 2‰ y 10‰ [LEY] • Actividades de servicios: entre 2‰ y 10‰ [LEY] • Actividades financieras: hasta 5‰ [LEY] Tarifas en Bogotá D.C. (Acuerdo 65/2002 y actualizaciones) [VERIFICAR tarifas vigentes en Hacienda Bogotá]: • Industria en general: 4,14‰ a 6,9‰ según actividad CIIU • Comercio al por mayor: 4,14‰ a 6,9‰ • Servicios en general: 4,14‰ a 9,66‰ • Actividades financieras: 5‰ • Servicios de salud: 2‰ • Actividades de consultoría y profesiones liberales: 9,66‰ • Publicidad: 9,66‰ Bogotá clasifica las actividades por código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme). La tarifa depende de tu código CIIU principal registrado en el RUT. Medellín, Cali y otras ciudades tienen tablas propias.

3. Cómo declarar el ICA en Bogotá

En Bogotá el ICA se declara anualmente ante la Secretaría Distrital de Hacienda (haciendabogota.gov.co). El período es el año calendario anterior. Vencimientos en Bogotá [VERIFICAR fechas exactas cada año en Hacienda Bogotá]: los contribuyentes clasificados en diferentes grupos por actividad tienen vencimientos entre mayo y agosto del año siguiente. La Hacienda Bogotá publica el calendario cada año. Pasos para declarar en Bogotá: 1. Ingresás al portal haciendabogota.gov.co con usuario y contraseña 2. Módulo ICA → Declaración anual 3. Cargás los ingresos brutos del año en la jurisdicción de Bogotá (solo ingresos obtenidos en Bogotá, no del total país) 4. El sistema aplica la tarifa según tu código de actividad 5. Restás las retenciones ICA (reteICA) que te practicaron durante el año 6. Si hay saldo a pagar → generás el recibo de caja y pagás en banco o en línea 7. Si hay saldo a favor → podés solicitar devolución o dejarlo como crédito para el siguiente período Contribuyentes con actividades en múltiples municipios: deben declarar en cada municipio donde ejercen actividad, con los ingresos atribuibles a cada jurisdicción (similar al Convenio Multilateral para IIBB en Argentina).

4. ReteICA: retención del ICA

La retención del ICA (reteICA) funciona igual que la retefuente de renta pero para el ICA. Ciertas entidades (agentes de retención) descuentan un porcentaje del pago al proveedor como anticipo del ICA. Agentes de retención del ICA en Bogotá [VERIFICAR Acuerdo vigente de Bogotá]: • Entidades del Estado (distrito, entidades públicas) • Empresas privadas designadas por la Hacienda Bogotá • Grandes superficies y cadenas de distribución • Algunas empresas autoretenedoras Tarifa de reteICA: generalmente 1/10 de la tarifa del ICA del proveedor. Ej: si la tarifa ICA del proveedor es 9,66‰, la reteICA es 0,966‰ [VERIFICAR tarifa vigente por actividad en Bogotá]. Declaración de reteICA: el agente de retención declara y paga la reteICA bimestralmente ante la Hacienda Bogotá. El proveedor recibe un certificado de retención del ICA que computa como anticipo en su declaración anual de ICA. Autoretención del ICA: algunos contribuyentes están habilitados para autoretenerse el ICA. El autoretenedor liquida y paga bimestralmente sin que sus clientes le retengan.

5. ICA para profesionales independientes y PyMEs

Profesionales independientes (médicos, abogados, contadores, ingenieros) en Bogotá tributan ICA por sus honorarios a la tarifa de servicios profesionales/consultoría (9,66‰ según código CIIU) [VERIFICAR]. Pequeños contribuyentes — régimen simplificado del ICA (Bogotá): En Bogotá existe el 'Régimen Simplificado' del ICA para pequeños contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales no superen cierto umbral [VERIFICAR monto vigente en Hacienda Bogotá]. En este régimen: • No llevan registro contable de ICA durante el año • Pagan un monto fijo anual determinado por tramos de ingresos • No están sujetos a reteICA • Declaración simplificada en el sistema ICA para e-commerce y ventas por internet: los ingresos obtenidos por ventas online en Bogotá (o con clientes en Bogotá) están gravados con ICA. La territorialidad del ICA para comercio electrónico es compleja — en general se considera que el ingreso se genera en el municipio donde está el establecimiento del vendedor, aunque hay debate si el cliente también puede generar obligación en su municipio. Comportamiento con el RST (Régimen Simple): quienes están en el RST (Régimen Simple de Tributación) pagan el ICA consolidado dentro del RST — las tarifas del RST ya incluyen el ICA. No declaran ICA por separado. Es una ventaja administrativa del RST.

Cómo te ayuda OficioIA

El agente Contador de OficioIA determina tu código CIIU y la tarifa ICA correspondiente, calcula el impuesto anual con los ingresos de cada municipio, descuenta las reteICAs acumuladas, evalúa si calificás para el régimen simplificado y te prepara la declaración ante la Hacienda de cada ciudad.

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Preguntas frecuentes

¿Un médico que trabaja en su consultorio privado paga ICA?

Sí. Los servicios de salud privada (consultorios, clínicas particulares) están gravados con ICA. Los hospitales y clínicas del sector público están exentos. En Bogotá, los servicios de salud tienen tarifa reducida de 2‰ [VERIFICAR]. Los médicos en relación de dependencia (empleados de hospital) no pagan ICA por ese ingreso.

¿Si vendo en todo el país desde Bogotá pago ICA en cada ciudad?

Depende. Si vendés desde un establecimiento en Bogotá (comercio, e-commerce con operaciones desde Bogotá), en general pagás ICA solo en Bogotá por esos ingresos. Si tenés sucursales o locales en otras ciudades, pagarás ICA en cada municipio donde operes. Para actividades de servicios prestados en municipios distintos al de la sede, la regla varía y es recomendable revisar los acuerdos municipales específicos.

¿El ICA es deducible del impuesto de renta?

Sí. El ICA efectivamente pagado es un gasto deducible del impuesto de renta (ET Art. 115), siempre que esté vinculado a la actividad generadora de renta. Esto reduce la base gravable del impuesto de renta. Para empresas, es una deducción real que reduce la carga fiscal combinada ICA + renta.

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