Impuesto Adicional en Chile: Retención en Pagos al Exterior
El Impuesto Adicional (IA) es el tributo que grava los ingresos de personas y empresas sin domicilio ni residencia en Chile que obtienen rentas de fuente chilena [Ley de Impuesto a la Renta, art. 58-63]. La empresa o persona que paga al exterior actúa como agente de retención: debe retener el IA, declararlo y pagarlo al SII en nombre del beneficiario extranjero. No retener o hacerlo mal genera responsabilidad solidaria para el pagador.
Tasas del Impuesto Adicional según tipo de renta
Las tasas varían según el tipo de pago [SII/VERIFICAR]: Dividendos y utilidades — 35% (con crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, reduce el IA efectivo); Intereses pagados a bancos extranjeros — 4%; Intereses en general — 35% (salvo convenio o calificación bancaria); Regalías por uso de marcas, patentes, fórmulas — 30%; Servicios prestados en el exterior — 15% (técnicos o de asesoría) o 35% (servicios generales); Remuneraciones pagadas a empleados sin domicilio en Chile — 20% sobre monto bruto. Estas tasas pueden reducirse si Chile tiene Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDT) vigente con el país del receptor.
Convenios CDT vigentes y cómo aplicarlos
Chile tiene CDT vigentes con más de 30 países, incluyendo Argentina, Brasil, México, Colombia, España, Alemania, Australia, Canadá, China, EE.UU. (en proceso), Francia, Reino Unido, entre otros [SII/VERIFICAR lista actualizada]. Para aplicar tasa reducida de convenio: el beneficiario extranjero debe entregar certificado de residencia fiscal emitido por su autoridad tributaria local, declaración de ser el beneficiario efectivo de los pagos, y confirmación de que el pago no es atribuible a un establecimiento permanente en Chile. Sin estos documentos, se aplica tasa interna (35% general).
Procedimiento de retención y declaración
El pagador chileno debe: retener el IA al momento del pago o abono en cuenta, declarar y pagar mediante Formulario 50 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo) hasta el día 12 del mes siguiente, e incluir el detalle en la Declaración Jurada 1854 (pagos al exterior) que se presenta anualmente en marzo [SII]. Si el pagador no retiene, el SII puede exigirle el pago del IA más reajustes, intereses y multas. La base de cálculo es el monto bruto pagado al exterior (antes de retención), salvo que el contrato establezca que el impuesto lo asume el pagador chileno (cláusula gross-up).
Situaciones especiales: establecimiento permanente y servicios mixtos
Si el proveedor extranjero tiene un establecimiento permanente en Chile (oficina, agente dependiente, obra por más de 6 meses), los ingresos atribuibles a ese establecimiento tributan en Primera Categoría (no IA). Servicios mixtos (parte en Chile, parte en exterior): el SII puede prorratear el monto imponible según donde se ejecuta efectivamente el servicio. Plataformas digitales extranjeras que prestan servicios a consumidores chilenos deben inscribirse en el registro simplificado del IVA digital y pagar IVA 19% sobre sus servicios, independientemente del IA [Ley 21.131/VERIFICAR].
Cómo te ayuda OficioIA
El Asistente de Finanzas e Impuestos de OficioIA evalúa si un pago al exterior está sujeto al Impuesto Adicional, qué tasa aplica según el tipo de renta y el país del receptor, si hay convenio CDT aplicable, y qué documentación exigir al proveedor extranjero para reducir la retención.
Consultar Asistente de FinanzasPreguntas frecuentes
¿Si el proveedor extranjero me factura con IVA, también debo retener Impuesto Adicional?
Son tributos distintos. El IVA por servicios digitales del exterior lo paga el proveedor inscrito en el registro simplificado, o lo retiene la plataforma de pago. El Impuesto Adicional sobre la renta lo retiene el pagador chileno. Pueden coexistir en una misma operación [SII/VERIFICAR].
¿Puedo deducir el Impuesto Adicional como gasto?
El IA retenido y pagado al SII es gasto aceptado para efectos de Primera Categoría, siempre que el pago al exterior sea necesario para producir la renta. Si el contrato tiene cláusula gross-up (el pagador asume el impuesto), el IA también es deducible [SII/VERIFICAR].
¿Qué pasa si no retengo el Impuesto Adicional?
El SII puede exigirle al pagador el total del IA no retenido más reajuste IPC, interés del 1,5% mensual y multa del 10% al 60% del impuesto omitido. El pagador queda solidariamente responsable frente al Fisco por el impuesto del beneficiario extranjero [Ley de Impuesto a la Renta, art. 73-74].
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