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Guía de Declaración de Impuestos para Freelancers en Uruguay

En Uruguay, los freelancers (profesionales independientes) tienen obligaciones fiscales y de seguridad social específicas ante la DGI, BPS y, en algunos casos, la IGTSS. Este guía te explica, en términos prácticos, cómo declarar tus ingresos, qué impuestos pagar y cómo evitar sanciones. Conocer tu situación como trabajador independiente es clave para formalizarte sin errores y aprovechar beneficios fiscales. Aquí encontrarás un paso a paso actualizado según la normativa vigente.

1. ¿Quién es freelancer ante la DGI y BPS?

Según el Decreto 143/018 y la Ley 18.083, un freelancer es una persona física que presta servicios profesionales o de oficios sin relación de dependencia laboral. Ante la DGI, debés inscribirte como 'Régimen General' o 'Monotributo' (si tus ingresos anuales no superan las 308.000 UI, aproximadamente $1.800.000 en 2025). Ante el BPS, te corresponde el régimen de 'Trabajador Independiente' (literal C o D del artículo 3 de la Ley 16.713). No confundir con empresas unipersonales: la clave es que no tengas empleados ni local comercial. Si emitís facturas a empresas del exterior, también aplica el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre rentas de fuente uruguaya o extranjera según corresponda.

2. Inscripción y facturación electrónica obligatoria

El primer paso es obtener el RUT en DGI (trámite online en la web, con certificado digital). Luego, debés darte de alta en BPS como independiente dentro de los 30 días de iniciar actividades. Desde 2021, la facturación electrónica (CFE) es obligatoria para todos los contribuyentes, incluyendo freelancers. Emitís facturas tipo 'F' (factura) o 'T' (ticket) por cada servicio. Si facturás a empresas, recordá usar el sistema 'e-Ticket' o 'e-Factura' de DGI. Además, si trabajás para el exterior, podés estar exonerado de IVA (exportación de servicios) si cumplís los requisitos del artículo 2 del Título 10 del Título 3 del Decreto 220/998. La facturación electrónica te permite llevar un control digital de tus ingresos para la declaración jurada anual.

3. Aportes al BPS e IGTSS: montos y plazos

Como independiente, debés aportar al BPS mensualmente. La base de aportación se calcula sobre un ficto mínimo (en 2025, aproximadamente $ 12.000) o sobre tu facturación real, lo que sea mayor. La tasa es del 22,5% para servicios profesionales (literal C) o 22,5% para oficios (literal D). Además, si contratás trabajadores, estás obligado a registrarlos y pagar IGTSS (seguro de accidentes laborales) a través de un banco o directamente en BPS. Los aportes se pagan mensualmente vía redes de cobranza (Abitab, Redpagos) con el código de barras generado en BPS. El plazo vence el día 15 de cada mes (o día hábil siguiente). No olvidar que el no pago genera recargos y multas del 10% al 30% sobre el capital.

4. Declaración anual de IRPF y IVA en DGI

La DGI exige dos obligaciones principales: (a) Declaración Jurada Anual de IRPF (formulario 1102) para rentas de trabajo independiente, que se presenta entre julio y agosto del año siguiente (según el último dígito del RUT). Las rentas se gravan con tasas progresivas del 10% al 36% sobre la renta neta (luego de deducir gastos como facturas de compras, alquiler de oficina, etc., hasta un 30% de la renta bruta). (b) Si facturás IVA (por servicios a empresas locales), debés presentar declaración mensual de IVA (formulario 211) y pagar el 22% sobre el valor agregado. Los freelancers que solo exportan servicios están exonerados de IVA pero deben declarar en el formulario 211 sin débito fiscal. Mantené un registro de gastos e ingresos para justificar deducciones.

Cómo te ayuda OficioIA

OficioIA te asiste para calcular tu base de aportes al BPS, estimar tu IRPF anual y preparar la documentación para DGI. Podés cargar tus facturas electrónicas y recibir un resumen de tus obligaciones mensuales y anuales, con alertas de vencimiento. Además, genera un borrador de tu declaración jurada 1102 y verifica si aplicás a exoneraciones de IVA por exportación de servicios. Con IA, analizamos tu caso particular según la normativa vigente y te damos recomendaciones para optimizar tu carga tributaria legalmente.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos de internet y computadora como freelancer?

Sí, la DGI permite deducir gastos directamente vinculados a la actividad, como internet, software, alquiler de espacio de coworking y depreciación de equipos. Deben estar respaldados con facturas a tu nombre y RUT. El límite de deducción es del 30% de la renta bruta (artículo 29 del Título 7 del Decreto 148/007).

¿Qué pasa si no me inscribo en BPS como independiente?

La falta de inscripción constituye una infracción grave. BPS puede aplicar multas desde 1 a 10 veces el valor de la base de aportación mínima, más recargos e intereses. Además, no podrás emitir facturas válidas ni acceder a cobertura de salud (FONASA) y jubilación. Regularizá tu situación apenas inicies actividades.

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