Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad en Perú: Ley 27735
La Ley 27735 establece el derecho de los trabajadores del régimen privado en Perú a percibir dos gratificaciones legales al año: una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad), cada una equivalente a una remuneración mensual. Adicionalmente, la Ley 29351 establece que el monto que el empleador hubiera correspondido pagar a EsSalud se abona al trabajador como bonificación extraordinaria del 9%.
¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones legales?
Tienen derecho a las gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluyendo a los trabajadores a tiempo parcial (en este caso la gratificación es proporcional). Están excluidos los trabajadores del hogar y los practicantes.
Cálculo del monto de la gratificación
El monto de la gratificación equivale a una remuneración mensual completa si el trabajador ha laborado todo el semestre. Si no ha laborado el semestre completo, la gratificación es proporcional a los meses completos trabajados.
Bonificación extraordinaria del 9% y su naturaleza
La Ley 29351 establece que las gratificaciones están inafectas a las aportaciones al EsSalud, AFP/ONP y demás contribuciones. El empleador debe pagar el 9% directamente al trabajador como bonificación extraordinaria de carácter temporal y no remunerativa.
Plazos de pago y consecuencias del incumplimiento
El empleador debe pagar la gratificación de julio en la primera quincena de julio y la de diciembre en la primera quincena de diciembre (antes del 15 de cada mes). El incumplimiento genera intereses laborales desde el día de vencimiento.
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Calcula las gratificaciones de tu planillaPreguntas frecuentes
¿Las gratificaciones están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría?
Sí, las gratificaciones legales forman parte de la renta de quinta categoría del trabajador y están afectas al Impuesto a la Renta. El empleador debe incluir el monto en la proyección anual de quinta categoría.
¿Qué ocurre con la gratificación si el trabajador cesa antes de julio o diciembre?
El trabajador tiene derecho a la gratificación trunca, proporcional a los meses completos trabajados desde el inicio del semestre. Se paga junto con la liquidación dentro de las 48 horas del cese.
¿Las comisiones variables forman parte del cálculo de la gratificación?
Las comisiones variables no son de naturaleza regular y permanente, por lo que en principio no forman parte de la remuneración computable para la gratificación. Si son percibidas regularmente todos los meses en montos similares, podrían ser consideradas de naturaleza regular.
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