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Impuesto a las Ganancias para Empleados en Argentina: Retención, Deducciones y F.1357

El Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría grava los ingresos de los empleados en relación de dependencia. El empleador actúa como agente de retención: calcula mensualmente el impuesto proyectado al año y retiene la proporción correspondiente de cada sueldo [Ley 20.628 y RG AFIP vigente]. El empleado no debe presentar declaración jurada si sus ingresos provienen únicamente de relación de dependencia. Las alícuotas y los mínimos no imponibles se actualizan periódicamente [AFIP].

Mínimo No Imponible (MNI) y ganancia no imponible

El Mínimo No Imponible (MNI) es el monto de ingresos anuales a partir del cual comienza a pagar Ganancias. Los empleados con ingresos brutos anuales por debajo del MNI no pagan el impuesto. El MNI se actualiza periódicamente [AFIP]. Los trabajadores en relación de dependencia también cuentan con la deducción especial de cuarta categoría, que representa un múltiplo del MNI (generalmente 3.8 veces el MNI para trabajadores en relación de dependencia) [Ley 20.628, art. 30] [AFIP]. La suma del MNI y la deducción especial determina el piso real de ingreso anual gravado.

Deducciones por cargas de familia

El empleado puede deducir de su ingreso gravado los montos correspondientes a cargas de familia [Ley 20.628, art. 30] [AFIP]. Las deducciones más comunes: cónyuge o conviviente (si tiene ingresos inferiores al MNI anual [AFIP]); hijo/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo (sin límite de edad en este último caso); otros familiares a cargo (padres, abuelos, hermanos, suegros) que dependan económicamente del trabajador y con ingresos inferiores al MNI. Los montos de cada deducción familiar se actualizan periódicamente [AFIP]. Se deducen proporcionalmente al tiempo de convivencia en el año.

Otras deducciones del empleado: seguro de vida, sepelio y medicina prepaga

Los empleados pueden deducir hasta ciertos límites [AFIP]: primas de seguro de vida para el caso de muerte; gastos de sepelio del contribuyente y sus cargas de familia; cuotas de medicina prepaga o de obra social del empleado y su grupo familiar (con tope del 5% de la ganancia neta) [Ley 20.628, art. 81 y 85] [AFIP]. Los intereses de créditos hipotecarios para casa habitación son deducibles hasta un tope anual actualizable [AFIP]. El alquiler de casa habitación también puede tener deducción con límite [AFIP].

Formulario 1357: la declaración del empleado al empleador

El Formulario 1357 (o el formato actual que AFIP establezca) es la declaración que el empleado presenta a su empleador informando sus cargas de familia, deducciones personales y si tiene otros empleadores [AFIP]. Con esta información, el empleador determina correctamente cuánto retener cada mes. El empleado debe actualizar el F.1357 cuando haya cambios en su situación (matrimonio, nacimiento de hijo, separación, etc.). No presentarlo o presentarlo incorrectamente puede llevar a que se retenga un monto equivocado: de menos (y pagar diferencia en diciembre) o de más (y esperar acreditación).

Cálculo mensual de la retención de Ganancias

El empleador realiza el siguiente cálculo mensual proyectado [AFIP]: suma todos los ingresos brutos del año estimado (sueldo × 12 + SAC); resta el MNI, la deducción especial y las cargas de familia declaradas en F.1357; resta otras deducciones admitidas (seguro de vida, medicina prepaga, alquiler); obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto; aplica la escala de alícuotas progresivas [Ley 20.628, art. 94]; divide el impuesto anual proyectado entre 12 y retiene ese monto del sueldo de cada mes. En diciembre se hace la liquidación final ajustando las diferencias. La escala de alícuotas va desde el 5% hasta el 35% según el nivel de ganancia neta [AFIP].

Qué pasa si te retienen de más o de menos

Si al final del año el empleador calculó que se retuvo de más (porque el empleado no informó una deducción en tiempo), el saldo a favor se acredita al empleado en el sueldo de enero del año siguiente o en el recibo del mes de la liquidación final [AFIP]. Si se retuvo de menos (el empleado tenía ingresos de otra fuente que no comunicó), el empleado puede deber un saldo que el empleador descuenta en cuotas. Si el empleado tiene ingresos de múltiples empleadores, el primer empleador retiene como si fuera el único; el segundo empleador solo retiene la escala más alta (porque los primeros tramos ya los 'consume' el primer empleador). La coordinación entre empleadores es obligación del empleado informarla en el F.1357.

Cómo te ayuda OficioIA

El agente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula la retención de Ganancias estimada según el sueldo, las cargas de familia y las deducciones personales del empleado, verifica si los montos de MNI y deducciones están actualizados, y ayuda a preparar los datos del F.1357 para presentar al empleador.

Calcular mi retención de Ganancias como empleado

Preguntas frecuentes

¿El SAC (aguinaldo) paga Ganancias?

Sí, el SAC integra la base imponible de cuarta categoría [Ley 20.628] [AFIP]. El empleador lo proyecta en el cálculo anual (suma el SAC estimado a los ingresos del año) y lo tiene en cuenta en la retención mensual. El SAC de junio y diciembre, cuando se paga efectivamente, ajusta el cálculo de ese mes. En los años en que los legisladores dispusieron exención del SAC para ciertos rangos de ingreso, se aplica la normativa especial [AFIP].

¿Los empleados en relación de dependencia deben presentar declaración jurada de Ganancias?

Generalmente no. Los empleados cuya única fuente de ingreso es el sueldo en relación de dependencia, y cuyo empleador cumplió con las retenciones correctamente, están exceptuados de presentar declaración jurada [RG AFIP vigente]. Deben presentar declaración jurada los empleados que además tengan ingresos de otras fuentes (alquileres, honorarios, inversiones) que superen ciertos montos [AFIP]. También deben presentarla si tienen bienes en el exterior o si el empleador no les retuvo el impuesto.

¿Las horas extra y premios pagan Ganancias?

Las horas extra tienen una exención especial en Ganancias para trabajadores que trabajan en relación de dependencia y que por convenio cobran horas extra [Ley 20.628, modificaciones vigentes] [AFIP]. Los premios, gratificaciones y comisiones sí son ingresos gravados que se suman a la base imponible. La normativa sobre horas extra ha tenido modificaciones frecuentes, por lo que conviene verificar el texto vigente en el momento del cálculo [AFIP].

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