EsSalud en Perú: aportación del empleador del 9% y cobertura
EsSalud (Seguro Social de Salud del Perú) brinda atención médica a los trabajadores dependientes y sus derechohabientes. El empleador del sector privado está obligado a aportar el 9% de la remuneración del trabajador a EsSalud, con un monto mínimo calculado sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Cálculo de la aportación del 9% a EsSalud
La base de cálculo del aporte a EsSalud es la remuneración mensual del trabajador. El aporte mínimo por trabajador equivale al 9% de la RMV vigente. El empleador asume íntegramente este costo; no se descuenta de la remuneración del trabajador.
Diferencia entre EsSalud y SCTR
EsSalud brinda atención médica general y prestaciones económicas por enfermedad. El SCTR es un seguro adicional y obligatorio para trabajadores que realizan actividades de alto riesgo listadas en el Anexo 5 del DS 009-97-SA, con mayor cobertura para accidentes laborales.
Prestaciones que cubre EsSalud
EsSalud cubre atención preventiva, atención curativa, maternidad, prestaciones de bienestar y prestaciones económicas. Los derechohabientes del titular (cónyuge, hijos menores) también tienen cobertura. Para acceder, el trabajador debe tener tres meses de aportación consecutiva.
Declaración y pago mediante PLAME
La aportación a EsSalud se declara mensualmente a través de la PLAME en el PDT 601, presentándose ante SUNAT dentro del cronograma de vencimientos. El incumplimiento genera multas e intereses moratorios.
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El agente contador de OficioIA puede calcular mensualmente el aporte exacto a EsSalud por cada trabajador, verificar si corresponde aplicar el SCTR para tus actividades y asegurarte de que tu PLAME esté correctamente declarada.
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¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a EsSalud?
Sí, todos los trabajadores dependientes tienen derecho a EsSalud independientemente de su jornada laboral. El empleador debe aportar el 9% de su remuneración con el mínimo establecido.
¿Qué es el subsidio por incapacidad temporal y cómo lo paga el empleador?
Es el monto que EsSalud paga al trabajador cuando está enfermo. EsSalud cubre desde el día 21; los primeros 20 días los paga el empleador con cargo a su planilla, pudiendo solicitar reembolso si hubo hospitalización.
¿Se aporta a EsSalud por las gratificaciones y CTS?
No. Las gratificaciones de julio y diciembre están inafectas al EsSalud gracias a la Ley 29351. La CTS tampoco está afecta. Solo la remuneración mensual ordinaria forma la base de cálculo del aporte mensual.
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