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Declaración de Renta en Colombia: Formulario 210, quiénes declaran y cómo calcular

El Impuesto sobre la Renta en Colombia es administrado por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y declarado anualmente mediante el Formulario 210 (personas naturales) o el Formulario 110 (personas jurídicas). El período fiscal coincide con el año calendario (enero a diciembre) y la declaración se presenta entre agosto y octubre del año siguiente, con vencimientos escalonados según el NIT del contribuyente.

1. ¿Quiénes están obligados a declarar renta en Colombia?

Deben presentar declaración de renta las personas naturales que en el año anterior cumplan al menos uno de estos criterios [LEY — ET Art. 592 y 594-1]: • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT [DIAN — verificar UVT vigente] • Patrimonio bruto al 31 de diciembre superior a 4.500 UVT [DIAN] • Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT [DIAN] • Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT [DIAN] • Valor total de consignaciones bancarias superiores a 1.400 UVT [DIAN] • Ser responsable del IVA • Ser empleado con ingresos de más de un empleador en el año y cuya retención total no cubre el impuesto UVT (Unidad de Valor Tributario): valor de referencia que actualiza la DIAN anualmente. El cálculo en pesos depende del valor de la UVT del año de la declaración [DIAN — verificar valor UVT vigente]. Empleados con un solo empleador: si tu empleador hizo correctamente la retención en la fuente durante el año y no cumplís ninguno de los umbrales anteriores, no estás obligado a declarar. Pero podés hacerlo voluntariamente si querés acceder a devoluciones por deducciones no computadas.

2. Cédulas de renta: cómo se categoriza el ingreso

Desde la Ley 1943/2018 y la Ley 2010/2019, el impuesto de renta de personas naturales se calcula por cédulas (Arts. 329-344 ET). Cada tipo de ingreso va a una cédula distinta: Cédula General (rentas de trabajo, capital y no laborales): • Rentas de trabajo: sueldos, honorarios, servicios, comisiones • Rentas de capital: intereses, arrendamientos, regalías, dividendos de 2016 en adelante • Rentas no laborales: ventas de activos, ingresos por actividad empresarial no catalogada como trabajo Cédula de Pensiones: mesadas pensionales. Las primeras 1.000 UVT mensuales están exentas [LEY — ET Art. 337]. Cédula de Dividendos y Participaciones (distribuciones de utilidades empresariales): tarifa especial según si las utilidades ya pagaron impuesto de primera vez o no. Cada cédula calcula su renta líquida por separado. Las pérdidas de una cédula no pueden compensarse con utilidades de otra (salvo excepciones). Al final se suman las rentas líquidas de todas las cédulas para calcular el impuesto total.

3. Ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas

No todos los ingresos tributan. El ET distingue: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Arts. 36-57 ET): no forman parte de la base gravable. Incluyen: utilidades en la enajenación de acciones en bolsa (cumpliendo condiciones), dividendos no gravados distribuidos de utilidades ya gravadas en cabeza de la sociedad, indemnizaciones por accidentes de trabajo, aportes a fondos de pensiones obligatorias. Rentas exentas de trabajo (Art. 206 ET): ciertos ingresos laborales están exentos hasta el 25% del total de pagos laborales, con un límite mensual de 240 UVT [LEY]. Además son exentos: cesantías e intereses de cesantías (con condiciones), gastos de representación en ciertos casos, pagos por incapacidades médicas de la EPS. Límite general de deducciones y rentas exentas (Cédula General): la suma de deducciones + rentas exentas no puede superar el 40% de los ingresos netos de la cédula general, ni 5.040 UVT anuales [LEY — ET Art. 336].

4. Escala progresiva: tarifa del impuesto

Sobre la Renta Líquida Gravable (ingresos − costos − deducciones − rentas exentas), se aplica la escala del Art. 241 ET para la Cédula General [LEY]: • Hasta 1.090 UVT: 0% • Entre 1.090 y 1.700 UVT: 19% • Entre 1.700 y 4.100 UVT: 28% • Entre 4.100 y 8.670 UVT: 33% • Entre 8.670 y 18.970 UVT: 35% • Entre 18.970 y 31.000 UVT: 37% • Más de 31.000 UVT: 39% [Los umbrales en pesos dependen del valor de la UVT del año — DIAN] Retención en la fuente: los empleadores retienen renta mensualmente en función de los pagos laborales. Esa retención es anticipo del impuesto anual. Si la retención fue mayor al impuesto determinado en la DJ → saldo a favor (devolución o compensación). Si fue menor → saldo a pagar.

5. Cómo presentar la declaración y plazos

La declaración se presenta en el portal muisca.dian.gov.co → Declarar → Formulario 210. El sistema recupera información de los reportes de exógena de empleadores, entidades financieras y terceros. Pasos: 1. Ingresá con usuario y contraseña DIAN o a través del portal 2. Cargás la propuesta de declaración si DIAN la generó (muchos contribuyentes la tienen pre-llena) 3. Verificás ingresos, retenciones, patrimonios y deducciones 4. Agregás información faltante (arrendamientos, intereses ganados, deducciones no reportadas por terceros) 5. Calculás el impuesto y el saldo a pagar o a favor 6. Pagás en línea o en banco si hay saldo a pagar Vencimientos [DIAN — verificar calendario tributario vigente]: escalonados según los dos últimos dígitos del NIT, entre agosto y octubre del año siguiente al período fiscal. Grandes contribuyentes tienen vencimientos diferentes. Devoluciones: si hay saldo a favor, podés solicitar devolución o compensación en el portal DIAN. Las devoluciones a personas naturales se resuelven en 50 días hábiles (con garantía bancaria: 20 días).

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El agente Contador de OficioIA analiza tus ingresos del año (sueldos, honorarios, arrendamientos, dividendos), determina a qué cédula pertenece cada uno, aplica las rentas exentas y deducciones disponibles, y calcula tu impuesto de renta en Colombia con la escala actualizada de la DIAN.

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Preguntas frecuentes

¿Un empleado con un solo empleo debe declarar renta en Colombia?

No necesariamente. Si tu empleador hizo la retención en la fuente correctamente y no superás los umbrales de ingresos/patrimonio/consumo del Art. 592 ET, no estás obligado. Conviene verificarlo cada año porque los umbrales en pesos cambian con el valor de la UVT.

¿Las cesantías pagan impuesto de renta en Colombia?

Las cesantías consignadas al fondo de cesantías y los intereses de cesantías están exentos de renta (ET Art. 206 nums. 4 y 5), siempre que el trabajador no gane más de determinado umbral. Los retiros del fondo para fines distintos a educación o vivienda pueden quedar gravados.

¿Qué deducciones puedo aplicar en la declaración de renta Colombia?

Las principales deducciones de la Cédula General son: intereses de crédito de vivienda (hasta 1.200 UVT anuales [LEY]), aportes voluntarios a pensiones (AFC y APV, hasta el 30% del ingreso laboral con tope 3.800 UVT), salud prepagada y medicina (hasta 16 UVT mensuales). Todo sujeto al límite del 40% de ingresos netos o 5.040 UVT.

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