Declaración Anual ISR Personas Físicas en México: Guía Completa
La declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la obligación mediante la cual las personas físicas informan al SAT todos sus ingresos del año y determinan si tienen impuesto a pagar o saldo a favor. Para personas físicas, el plazo es durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio [CFF art. 12, LISR art. 150]. Presentarla correctamente, incluyendo todas las deducciones personales permitidas, puede convertir una obligación en una devolución.
Quiénes deben presentar declaración anual
Están obligados [LISR art. 150/SAT]: personas físicas con ingresos anuales superiores a $[SAT] pesos por sueldos y salarios; quienes tengan dos o más patrones simultáneamente; quienes perciban ingresos por actividades empresariales, arrendamiento, honorarios profesionales, o intereses superiores a $[SAT]; personas con ingresos del extranjero; contribuyentes que tuvieron retenciones y desean aplicar deducciones para obtener saldo a favor. Asalariados con un solo patrón e ingresos anuales iguales o inferiores a $[SAT] (aproximadamente $400,000) generalmente no están obligados, pero pueden presentarla voluntariamente para obtener devolución.
Deducciones personales permitidas
Las deducciones personales reducen la base gravable [LISR art. 151/SAT]: Honorarios médicos, dentales y hospitalarios — propios, cónyuge, hijos, padres; Gastos funerarios — hasta un salario mínimo anual del área geográfica; Donativos a instituciones autorizadas — hasta 7% de ingresos acumulables del año anterior; Intereses reales pagados por créditos hipotecarios de casa habitación — primera casa [INFONAVIT o banco autorizado]; Aportaciones complementarias de retiro — hasta 10% de ingresos acumulables o 5 UMA anuales, lo que sea menor; Primas de seguros de gastos médicos — propias o de familiares en línea directa; Colegiaturas — preescolar a bachillerato, topes por nivel educativo [$SAT/VERIFICAR]; Transporte escolar obligatorio. Límite total de deducciones: 15% de ingresos totales o 5 UMA anuales (aprox. $[SAT]), lo que sea menor [SAT].
Cómo calcular el ISR anual
El cálculo sigue la tarifa anual del ISR [LISR art. 152]: sumar todos los ingresos acumulables del ejercicio (sueldos, honorarios, arrendamiento, intereses, etc.); restar deducciones autorizadas y deducciones personales; aplicar la tarifa anual del ISR (tasas de 1.92% hasta 35% según rango de ingresos [SAT/VERIFICAR]); el resultado es el ISR del ejercicio; restar las retenciones acumuladas del año (lo que los patrones o clientes retuvieron mes a mes). Si retenciones > ISR del ejercicio → saldo a favor (devolución). Si ISR > retenciones → impuesto a pagar.
Proceso de presentación y devolución
La declaración se presenta en el portal del SAT (sat.gob.mx → Declaraciones → Anual personas físicas) usando RFC y contraseña o e.firma. El SAT precarga información de constancias de retención, CFDI emitidos, y datos del IMSS. El contribuyente revisa, agrega ingresos no precargados y sus deducciones personales con CFDI comprobantes. Si resulta saldo a favor, puede solicitarse devolución automática (se deposita en cuenta CLABE registrada en el SAT en aproximadamente 5 días hábiles [SAT/VERIFICAR]) o aplicarse como compensación contra ISR futuro. Plazo: todo el mes de abril del año siguiente [SAT].
Errores frecuentes y cómo evitarlos
No guardar CFDI de gastos médicos emitidos a nombre del contribuyente (no del empleador) durante el año — sin CFDI no hay deducción. Pagar honorarios médicos en efectivo montos superiores a $[SAT] — no deducibles. No registrar cuenta CLABE para devolución automática. No declarar ingresos del extranjero o de plataformas digitales. Confundir deducciones autorizadas por actividad empresarial (que van al régimen) con deducciones personales. Si se detecta error después de presentar, se puede presentar declaración complementaria dentro del mismo ejercicio fiscal [CFF art. 32].
Cómo te ayuda OficioIA
El Asistente de Finanzas e Impuestos de OficioIA te ayuda a identificar qué deducciones personales aplican a tu situación, calcular si tendrás saldo a favor o impuesto a pagar antes de presentar, y preparar la información necesaria para la declaración anual.
Consultar Asistente de FinanzasPreguntas frecuentes
¿Puedo deducir el pago de psicólogo o nutriólogo?
Sí, siempre que el prestador sea médico con título reconocido y emita CFDI por los honorarios. Los psicólogos y nutriólogos con cédula profesional califican como honorarios médicos deducibles [LISR art. 151/SAT].
¿Qué pasa si no presento declaración anual estando obligado?
El SAT puede imponer multas por omisión de declaración, calcular el ISR omitido y exigirlo con recargos. También puede restringir el uso del sello digital del RFC, bloqueando la capacidad de emitir CFDI [CFF art. 81-82/SAT].
¿Los viáticos que me dio mi empresa son ingresos acumulables?
Los viáticos comprobados con CFDI y destinados a gastos de representación de la empresa no son ingresos acumulables para el trabajador. Los viáticos sin comprobante o el exceso sobre montos razonables sí son ingresos gravados [LISR art. 93/SAT/VERIFICAR].
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