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Cálculo de Planilla en Honduras: Guía Legal y Financiera 2025

El cálculo de planillas en Honduras es un proceso crítico para profesionales de finanzas y RR.HH. Un error puede generar multas del SAR, recargos del IHSS o demandas laborales. Esta guía técnica desglosa la normativa vigente del Código del Trabajo (Decreto 189-1959), los porcentajes obligatorios del IHSS y las reglas del SAR (Decreto 52-2022), con ejemplos prácticos y tramos salariales actualizados.

1. Estructura del Salario y Elementos del Cálculo

El artículo 345 del Código del Trabajo define el salario ordinario como base. Para el cálculo profesional, debes distinguir: salario base, salario por hora (se divide entre 30 días), y el séptimo día (artículo 319). El séptimo día se paga aunque el trabajador descanse, y equivale a 1/6 del salario semanal. Para salario fijo mensual, el séptimo día ya está incluido en el salario mensual, pero en jornales o destajo debe calcularse. Incluye también el salario en especie (hasta 30% según artículo 347) y comisiones, que son parte del salario ordinario. Todo ingreso habitual constituye base para IHSS y SAR, excepto viáticos no reembolsables.

2. Deducciones Obligatorias: IHSS y SAR

Según la Ley del Seguro Social y su Reglamento, el aporte del trabajador al IHSS es del 3.5% sobre el salario cotizable, pero desde 2023 el máximo cotizable es de L. 7,000.00 (por lo que la deducción máxima es L. 245.00). El empleador aporta 5% adicional. Para el SAR (Sistema de Aportaciones de Retiro, Decreto 52-2022), el trabajador aporta el 5.5% de su salario cotizable, con techo de L. 10,000.00 (deducción máxima L. 550.00). El empleador contribuye con 6.5%. Importante: el SAR sustituye al RAP y al INJUPEMP para nuevos afiliados. No se pueden hacer retenciones por otros conceptos sin autorización escrita del trabajador (artículo 351 del Código del Trabajo).

3. Cálculo de Horas Extras y Recargos Nocturnos

El artículo 330 del Código del Trabajo establece: horas extras diurnas se pagan con 25% de recargo; nocturnas con 75% (entre 7:00pm y 6:00am); y en día domingo o feriado con 100% adicional. Para calcular: salario por hora = salario mensual / 30 días / 8 horas. Ejemplo: si gana L. 10,000.00, la hora ordinaria es L. 41.67. Una hora extra diurna cuesta L. 52.08 (41.67 x 1.25). Las horas extras no pueden exceder 4 diarias ni 12 semanales (artículo 331). Además, el trabajo nocturno (jornada entre 7pm y 6am) debe pagarse con 35% recargo si es jornada nocturna completa (artículo 329). Olvidar estos recargos genera demandas por diferencias salariales.

4. Utilidades, Decimocuarto y Vacaciones en Planilla

En Honduras, el décimo cuarto mes se paga en dos partes: 50% en junio y 50% en diciembre (artículo 346 del Código del Trabajo). El cálculo incluye el promedio de salarios devengados. Las vacaciones anuales son de 10 días hábiles por año (artículo 346), y se pagan con el salario ordinario más un 100% de recargo si no se disfrutan. Las utilidades se reparten según el artículo 346: 10% de las utilidades netas, distribuido entre trabajadores (50% proporcional a días trabajados, 50% proporcional al salario). Para finanzas, debe provisionarse mensualmente el 8.33% de vacaciones y el 16.66% del decimocuarto (equivalente a 2 meses al año).

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope del IHSS para deducción en 2025?

El tope del IHSS es de L. 7,000.00 mensuales desde 2023. La deducción máxima del trabajador es L. 245.00 (3.5%). Si el salario es mayor, solo se cotiza sobre L. 7,000. Sin embargo, el empleador debe aportar el 5% sobre el mismo tope (L. 350.00). Verificá el Acuerdo vigente del IHSS.

¿El séptimo día se incluye en el salario mensual fijo?

Sí. Para trabajadores con salario fijo mensual, el séptimo día está incorporado en el salario mensual (se paga igual en meses de 30 o 31 días). Solo se calcula por separado en trabajadores por jornal, semana o destajo, donde se suma 1/6 por cada 6 días trabajados (artículo 319 del Código del Trabajo).

¿Cómo se calcula el SAR para salarios superiores a L. 10,000?

El SAR (Ley de Pensiones) establece un tope cotizable de L. 10,000.00 mensuales. Para salarios superiores, la deducción del trabajador es fija: L. 550.00 (5.5% de 10,000). El empleador aporta L. 650.00 (6.5%). El excedente no se cotiza ni para el trabajador ni para el empleador.

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