Boletas de Honorarios en Chile: Retención, Declaración y Propuesta de Renta SII
Las boletas de honorarios son el documento tributario que emiten los trabajadores independientes (personas naturales) en Chile por sus servicios profesionales. A diferencia de una factura, las boletas de honorarios están sujetas a retención del Impuesto a la Renta y no llevan IVA [Artículo 42 N°2 y 74 N°2, Ley de Renta]. Desde 2017 las boletas son electrónicas y se emiten desde el portal del SII.
Tasa de retención del 13.75% en 2025
Cuando un pagador (empresa o persona obligada a llevar contabilidad) paga honorarios a un trabajador independiente, debe retener el 13.75% del monto bruto como anticipo del Impuesto a la Renta [Artículo 74 N°2, Ley de Renta]. Esta tasa ha ido aumentando gradualmente: 10.75% (2023), 12.25% (2024), 13.75% (2025), hasta llegar al 17% en 2028 según el calendario legal [Ley 21.133]. La retención debe pagarse al SII en el Formulario 29 del mes siguiente al pago.
Obligaciones del emisor de boleta de honorarios
El trabajador independiente debe emitir la boleta de honorarios electrónica desde el portal del SII (sii.cl) usando su Clave Tributaria. No se requiere inicio de actividades si solo se emiten boletas de honorarios ocasionalmente, aunque para actividad habitual es recomendable. El monto de la boleta puede ser 'con retención' (cuando el pagador es empresa) o 'sin retención' (cuando el pagador es una persona natural que no lleva contabilidad). En el caso 'sin retención', el trabajador paga el impuesto directamente como PPM.
PPM voluntarios para trabajadores independientes
Los trabajadores independientes que emiten boletas 'sin retención' o que desean complementar la retención ya efectuada pueden hacer Pagos Provisionales Mensuales (PPM) voluntarios. El PPM se declara en el Formulario 29 mensual. La tasa sugerida es 10% de los honorarios percibidos, aunque puede variar [SII]. Los PPM se acreditan íntegramente contra el Impuesto Global Complementario (IGC) calculado en la declaración anual de renta (Formulario 22), y si hay excedente, se devuelve.
Propuesta de renta del SII para independientes
El SII genera automáticamente una propuesta de declaración de renta (Formulario 22) para los trabajadores que emiten boletas electrónicas, basada en las boletas registradas en el sistema. Esta propuesta ya viene con los honorarios, las retenciones efectuadas y los PPM pagados pre-cargados. El trabajador debe revisar la propuesta, agregar otros ingresos (sueldos, arriendo, intereses, dividendos) y las deducciones aplicables (AFP, Isapre, intereses de créditos hipotecarios, APV) antes de aprobarla [SII]. La propuesta simplifica enormemente el proceso para quienes tienen honorarios como único ingreso.
Gastos presuntos y gastos efectivos en honorarios
Al declarar honorarios en el Formulario 22, los trabajadores independientes pueden optar por: (a) Gastos presuntos: se descuenta el 30% de los honorarios como gasto, con tope de 15 UTA [Artículo 50, Ley de Renta]. Esta opción no requiere acreditar los gastos. (b) Gastos efectivos: se descuentan los gastos reales relacionados con la actividad (arriendos de oficina, materiales, etc.) pero deben estar debidamente documentados con facturas. La opción de gastos presuntos es más simple; los gastos efectivos pueden ser más convenientes para quienes tienen costos altos.
Segunda categoría vs Primera categoría para independientes
Los honorarios de trabajadores independientes tributan en Segunda Categoría del Impuesto a la Renta como rentas del trabajo [Artículo 42 N°2, Ley de Renta]. Si el trabajador tiene adicionalmente una empresa (inicio de actividades en Primera Categoría), los ingresos de la empresa tributan separado. Los honorarios pueden complementarse con boletas a empresas propias bajo ciertas condiciones. Un trabajador con rentas de segunda categoría (honorarios) y rentas de primera categoría (empresa) debe consolidar ambas en el IGC anual.
Cómo te ayuda OficioIA
El agente de Finanzas e Impuestos de OficioIA orienta sobre la tasa de retención vigente, calcula el neto a recibir descontando la retención, ayuda a evaluar si convienen gastos presuntos o efectivos para la declaración de renta, y asiste en la revisión de la propuesta de renta del SII para asegurar que todos los créditos estén incluidos.
Calcular mi renta anual con boletas de honorariosPreguntas frecuentes
¿Las boletas de honorarios llevan IVA en Chile?
No. Las boletas de honorarios de trabajadores independientes (personas naturales) no llevan IVA. El IVA aplica solo a actividades comerciales e industriales, no a servicios profesionales prestados por personas naturales. Si la actividad es habitual y empresarial, corresponde emitir factura con IVA en lugar de boleta de honorarios [SII].
¿Qué pasa si no hago PPM y tengo boletas sin retención?
Si no hiciste PPM y no te retuvieron impuesto, en la declaración de renta de abril deberás pagar la totalidad del IGC calculado sobre tus honorarios, de una sola vez. Esto puede ser un impacto financiero significativo. El SII puede cobrar además los reajustes e intereses sobre el impuesto no pagado mensualmente [Ley 21.133]. Es recomendable hacer PPM voluntarios del 10% mensual para evitar este escenario.
¿Puedo emitir boleta de honorarios si tengo inicio de actividades como empresa?
Depende de la naturaleza del servicio. Si el servicio es una actividad de segunda categoría (trabajo personal sin estructura empresarial), se emite boleta de honorarios. Si el servicio lo presta la empresa (primera categoría), se emite factura con IVA. Mezclar ambas figuras en una misma actividad puede generar observaciones del SII, por lo que conviene definir claramente qué actividades pertenecen a cada categoría con asesoría tributaria.
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