Anticipos del Impuesto a las Ganancias en Argentina: cómo calcular, pagar y reducirlos
Los anticipos del Impuesto a las Ganancias son pagos adelantados que AFIP exige a lo largo del año fiscal para evitar que el contribuyente acumule toda la deuda hasta la Declaración Jurada anual de junio. Se calculan en función del impuesto determinado en la DJ del año anterior y se pagan en cinco cuotas bimestrales. Si el negocio cayó o si proyectás un impuesto menor al del año anterior, podés solicitar su reducción.
1. Quiénes pagan anticipos de Ganancias
Deben pagar anticipos de Ganancias [LEY — Art. 21 Ley 11.683 y RG AFIP vigente]: • Personas físicas y sucesiones indivisas que en el período fiscal anterior hayan determinado Impuesto a las Ganancias superior al mínimo que fija AFIP [AFIP — verificar monto mínimo vigente] • Sociedades de capital (SA, SAS, SRL, etc.) que hayan determinado Ganancias el año anterior • Fideicomisos y fondos comunes de inversión NO pagan anticipos: • Contribuyentes cuyo impuesto del año anterior fue menor al mínimo establecido por AFIP • Empleados en relación de dependencia que solo tienen rentas de cuarta categoría (su Ganancias se retiene mensualmente por el empleador) • Contribuyentes que iniciaron actividad en el año en curso (primer año, sin historial) AFIP calcula y notifica los anticipos: AFIP determina los montos de anticipo automáticamente y los pone a disposición en el portal. El contribuyente solo debe verificarlos y pagarlos — no tiene que calcularlos manualmente salvo que pida reducción.
2. Cómo se calculan los anticipos
Base de cálculo [LEY — RG AFIP vigente]: Anticipo anual total = Impuesto determinado del año anterior − Retenciones y percepciones sufridas en el año anterior Cada uno de los 5 anticipos = Anticipo anual total × 20% Ejemplo simplificado: • Ganancias determinado año anterior: $500.000 • Retenciones sufridas (empleador, banco): $80.000 • Base de anticipo: $500.000 − $80.000 = $420.000 • Cada anticipo: $420.000 × 20% = $84.000 • Total en 5 anticipos: $420.000 Actualización por inflación: AFIP puede actualizar los montos de anticipo aplicando el índice RIPTE [AFIP — verificar si aplica actualización al año en curso]. En períodos de alta inflación, los anticipos ajustados pueden diferir significativamente del cálculo base. Sociedades: las SA y SRL también tienen anticipos de Ganancias pero con metodología y vencimientos propios que pueden diferir de las personas físicas [AFIP — verificar RG aplicable a personas jurídicas].
3. Vencimientos: cuándo se pagan los 5 anticipos
Los anticipos de Ganancias para personas físicas vencen en los meses impares del año fiscal (que en Argentina coincide con el año calendario): • 1er anticipo: mes de junio del año en curso • 2do anticipo: mes de agosto • 3er anticipo: mes de octubre • 4to anticipo: mes de diciembre • 5to anticipo: mes de febrero del año siguiente [Los días exactos de vencimiento se escalonan según terminación de CUIT — AFIP publica el calendario anual] Pago: se realiza con VEP (Volante Electrónico de Pago) generado en el portal AFIP → Mis Aplicaciones → Mis Anticipos. Cada anticipo genera su propio VEP que se paga por homebanking. Intereses por pago fuera de término: si no se paga el anticipo en la fecha de vencimiento, se generan intereses resarcitorios del 2,6% mensual [AFIP — verificar tasa vigente] sobre el monto no pagado, desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo.
4. Reducción de anticipos: cuándo y cómo pedirla
Si el negocio cayó significativamente o proyectás que el impuesto del año en curso será menor al del año anterior, podés solicitar reducción de anticipos ante AFIP [LEY — Art. 21 Ley 11.683]. Cuándo conviene reducir: • Caída importante de facturación (pérdida de clientes, crisis del sector) • Deducción especial por inversión que no existía el año anterior • Venta de un activo importante que generó ganancia excepcional el año anterior (no se va a repetir) • Cierre de una de varias fuentes de ingreso Cómo solicitar la reducción en AFIP: 1. Portal AFIP con Clave Fiscal → Presentación de DJ → Anticipos → Reducción de Anticipos 2. Completás la estimación del impuesto del año en curso (proyección de ingresos, gastos y deducciones) 3. AFIP compara tu estimación con el anticipo calculado 4. Si tu estimación da un impuesto menor, AFIP acepta automáticamente la reducción y recalcula los anticipos restantes 5. Podés solicitar la reducción antes del vencimiento de cada anticipo Riesgo de la reducción: si la proyección fue optimista y el impuesto real del año resulta mayor al estimado, AFIP puede cobrar la diferencia con intereses en la DJ anual. La reducción debe ser razonable y justificable.
5. Cómo se acreditan los anticipos en la DJ anual
En junio, al presentar la Declaración Jurada anual de Ganancias (F.711), todos los anticipos pagados durante el año se acreditan como pagos a cuenta: Impuesto determinado en la DJ = resultado de aplicar la escala del Art. 94 sobre la GNSI Anticipación pagada = suma de los 5 anticipos efectivamente pagados Saldo de DJ: • Si impuesto > anticipos + retenciones: saldo a pagar (ingresás la diferencia con la DJ) • Si anticipos + retenciones > impuesto: saldo a favor (podés pedir devolución o aplicarlo a futuros anticipos) Los anticipos del año en curso (que comienzan en junio del año fiscal) se pagan ANTES de que venza la DJ del año anterior (que también vence en junio). Por eso en junio coexisten: el pago de la DJ del año anterior + el primer anticipo del año en curso. Anticipación de la devolución: si tenés un saldo a favor grande en la DJ (ej: pagaste muchos anticipos pero el impuesto real fue bajo), AFIP devuelve ese saldo o lo compensa automáticamente contra los anticipos siguientes. Importante: no conviene dejar de pagar anticipos creyendo que el saldo a favor los cubre — AFIP cobra intereses por los anticipos vencidos aunque luego haya compensación.
Cómo te ayuda OficioIA
El agente Contador de OficioIA verifica los montos de anticipo determinados por AFIP, proyecta tu Ganancias del año en curso para ver si conviene solicitar reducción, calcula la diferencia entre anticipos pagados e impuesto estimado y gestiona el VEP de cada vencimiento para que no pagues intereses.
Verificar mis anticipos de Ganancias con IAPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pago un anticipo de Ganancias?
Se generan intereses resarcitorios del 2,6% mensual [AFIP — verificar tasa] desde el vencimiento. Si la deuda persiste, AFIP puede iniciar un proceso de ejecución fiscal. Conviene pagar en término o solicitar reducción antes del vencimiento en lugar de dejar vencer el anticipo sin pagar.
¿Los autónomos con pérdida el año anterior pagan anticipos?
Si el impuesto determinado el año anterior fue cero (por pérdida o por debajo del mínimo), no se generan anticipos para el año en curso. AFIP no calcula anticipos sobre base cero. Si volvés a tener Ganancias en el año corriente, los anticipos del año siguiente se calcularán sobre ese impuesto.
¿Puedo pagar los anticipos en cuotas si no tengo el dinero?
No hay un plan de cuotas para anticipos vencidos. Lo que sí podés hacer es solicitar reducción ANTES del vencimiento si proyectás un impuesto menor. Una vez que vence y no pagaste, la única opción es regularizar con el interés acumulado o incluirlo en un plan de facilidades de pago AFIP si hay moratoria vigente.
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