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Última Milla en Honduras: Normas Laborales, IHSS y SAR

El sector de logística de última milla en Honduras crece exponencialmente con el comercio electrónico. Sin embargo, muchas empresas y profesionales independientes desconocen las normas que aplican a este modelo: desde contratos laborales hasta obligaciones con el IHSS y el SAR. Esta guía le ofrece un panorama claro y accionable para operar legalmente, evitar multas y proteger a sus colaboradores.

1. Marco laboral: ¿contrato de trabajo o servicios profesionales?

En Honduras, el Código del Trabajo (Decreto 189-1959 y sus reformas) presume la existencia de una relación laboral cuando hay subordinación, jornada y salario. Para repartidores de última milla, si usted fija rutas, horarios y utiliza herramientas de la empresa, debe celebrar contrato por tiempo indefinido (Art. 42). Si son independientes con sus propios vehículos y libertad de horario, podría ser un contrato mercantil, pero la carga de la prueba recae en el empleador. El Art. 72 regula el contrato escrito obligatorio. No formalizarlo puede generar demandas por despido injustificado y pago de prestaciones (Art. 112).

2. Jornadas, descansos y salario mínimo para repartidores

El Código del Trabajo establece jornadas máximas: diurna (8 horas), nocturna (6 horas) y mixta (7 horas) (Art. 316-317). Para operaciones de última milla, si hay horas extras, deben pagarse con recargo del 25% (diurnas) y 75% (nocturnas) (Art. 330). El salario mínimo lo fija el Consejo Nacional de Salarios; para el sector comercio y servicios (donde se ubica logística) consulte el acuerdo vigente. Además, todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal remunerado (Art. 325) y vacaciones anuales (Art. 346). Asegúrese de llevar registros de asistencia y control de entregas para justificar pagos y horas.

3. Afiliación obligatoria al IHSS y riesgos laborales

Todo empleador debe inscribir a sus repartidores en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) desde el primer día de trabajo (Ley del IHSS, Art. 1 y 5). La cotización es del 7% del salario: 3.5% empleador y 3.5% trabajador (acuerdo vigente). Además, el empleador debe cubrir riesgos profesionales (accidentes en ruta) conforme al Art. 113 del Código del Trabajo; el IHSS cubre atención médica, pero las indemnizaciones por incapacidad son responsabilidad del patrono si no está asegurado. Para repartidores con motocicleta, verifique que el vehículo tenga seguro, pero el IHSS no sustituye la responsabilidad patronal.

4. Obligaciones fiscales y del SAR para la última milla

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) exige que toda empresa emita factura electrónica (CFDI) por servicios de entrega. Si contrata repartidores independientes, debe retener el 12.5% de ISR y el 15% de ISV (Ley de ISR, Art. 50, y Ley de ISV, Art. 23). Además, si paga planilla, debe presentar declaraciones del ISR y del ISV, y llevar contabilidad formal (Código Tributario, Art. 85). Para operaciones de última milla, los gastos de combustible, mantenimiento y peajes son deducibles si están debidamente documentados con factura a nombre de la empresa. No olvide inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN) y presentar la declaración mensual del SAR.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar repartidores como independientes para evitar el IHSS?

No es recomendable. Si existe subordinación y cumplen jornada, el Código del Trabajo presume relación laboral. El IHSS exige afiliación obligatoria desde el primer día. Si los declara independientes, podría enfrentar multas y recargos por evasión de cuotas, además de demandas laborales.

¿Qué impuestos retengo a un repartidor con factura?

Si el repartidor es profesional independiente y emite factura, usted debe retener 12.5% de ISR sobre el monto bruto y 15% de ISV (si aplica). Estas retenciones se declaran mensualmente en el SAR. Si es empleado, no hay retención de ISV, pero sí ISR sobre salarios según tabla progresiva.

¿Qué pasa si un repartidor sufre un accidente en moto durante una entrega?

Si es empleado, el IHSS cubre atención médica, pero el empleador debe pagar subsidios por incapacidad temporal (Art. 113 del Código del Trabajo). Si no está afiliado, usted asume todos los costos y posibles demandas. Además, repórtelo al IHSS dentro de las 72 horas.

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