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Terminación del Contrato Laboral en Colombia: Guía Legal 2024

En Colombia, la terminación del contrato de trabajo está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y sus reformas. Este proceso no solo implica el despido, sino también el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la DIAN y parafiscales ante el SENA. Para profesionales de RR.HH., abogados y empleadores, entender cada causal y procedimiento es vital para evitar demandas y sanciones. Esta guía le ofrece un análisis práctico y actualizado.

1. Causales de Terminación del Contrato (Art. 61 y 62 CST)

El CST establece dos grandes grupos: terminación por mutuo acuerdo, expiración del término, renuncia, o decisión unilateral con justa causa. Las justas causas del artículo 62 son taxativas e incluyen el incumplimiento grave de obligaciones, la violación del reglamento interno, y la ineficiencia comprobada. Si el empleador invoca una causal inexistente o no la prueba, el despido se considera injusto y genera indemnización. Es esencial documentar cada hecho con pruebas escritas, testigos o informes de descargos. Además, el artículo 64 regula el preaviso para contratos a término indefinido (30 días). Recuerde que la carga de la prueba recae en quien despide.

2. Indemnizaciones por Despido Injustificado (Art. 64 CST)

Para contratos celebrados después del 1 de enero de 1991, la indemnización se calcula así: con salario inferior a 10 SMMLV, se pagan 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año o fracción. Si el salario es superior, son 20 días por el primer año y 15 por cada año. Para contratos a término fijo, la indemnización equivale a los salarios faltantes hasta la fecha de vencimiento. Esta fórmula fue modificada por la Ley 789 de 2002, pero sigue vigente. No olvide que el trabajador con fuero sindical o por discapacidad tiene protección especial (Art. 405 CST), requiriendo autorización judicial previa.

3. Liquidación de Prestaciones Sociales y Aportes (SENA, ICBF, ESAP)

Al terminar el contrato, el empleador debe liquidar y pagar: cesantías (Art. 249 CST), intereses a las cesantías (12% anual), prima de servicios, vacaciones no disfrutadas y el salario pendiente. Los aportes parafiscales al SENA (2%), ICBF (3%) y ESAP (0.5%) se calculan sobre el 40% del total de la nómina mensual, pero solo si se tienen más de 10 trabajadores o se superan 10 SMMLV en costos laborales (Ley 1607 de 2012). En la liquidación, debe descontarse la retención en la fuente si el trabajador ha ganado más de 4.700 UVT al año (para 2024, $5.900.000 aprox. mensuales), según la DIAN. El pago de la seguridad social debe realizarse hasta el último día del mes siguiente.

4. Obligaciones Tributarias y Reportes ante la DIAN

La DIAN exige que en la liquidación final se realice la retención en la fuente por salarios, calculada con la tabla del año gravable correspondiente (Art. 383 E.T.). Además, el empleador debe expedir el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) al trabajador dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido. Si el trabajador recibe indemnización, esta no está gravada con retención, pero las cesantías e intereses sí pueden estarlo al momento del retiro si superan los topes. Para evitar sanciones, es clave actualizar el RUT y presentar la declaración de retención mensual (Formulario 350). El SENA también exige reportar novedades de retiro en la planilla PILA antes del día 15 del mes siguiente.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si despido a un trabajador sin justa causa en Colombia?

Deberá pagar una indemnización según el Art. 64 del CST: 30 días de salario para el primer año y 20 por cada año adicional (si gana menos de 10 SMMLV), o 20 y 15 días respectivamente (si gana más). Además, debe liquidar prestaciones sociales completas y asumir posibles costos de una demanda por despido injustificado.

¿Cómo se calculan los aportes al SENA en la liquidación final?

El aporte al SENA es del 2% sobre el 40% de la nómina mensual total. Solo se paga si la empresa tiene más de 10 trabajadores o costos laborales superiores a 10 SMMLV. En la liquidación final, se ajusta el aporte proporcional a los días trabajados y se reporta en la PILA.

¿Debo retener impuesto a la DIAN al pagar la liquidación?

Sí, si el salario mensual supera el valor equivalente a 4.700 UVT (para 2024, aprox. $5.900.000 COP). La retención se calcula sobre la base gravable de la liquidación, excluyendo la indemnización por despido injustificado. Debe expedir certificado de retención y reportarlo en el formulario 350.

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