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Techos y Cubiertas en Argentina: Normativa LCT, Decreto 911/96 y AFIP

En Argentina, la actividad de roofing (techos y cubiertas) no solo exige técnica, sino un estricto cumplimiento legal. Los profesionales deben articular tres cuerpos normativos: la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) para la relación con empleados, el Decreto 911/96 para la higiene y seguridad en la construcción, y las resoluciones de AFIP para la facturación y los regímenes de retención. Esta guía le ofrece un mapa claro para operar sin riesgos legales y financieros.

1. Contratación de Personal: LCT (Ley 20.744)

Todo trabajador de roofing debe estar registrado bajo la LCT. El contrato debe especificar la categoría según el CCT 76/75 (UOCRA). La jornada, horas extras y vacaciones se rigen por la LCT. Para tareas de altura (techos), es obligatorio el examen pre-ocupacional y la capacitación específica. El empleador debe entregar recibos de haberes (art. 140 LCT) y contratar ART. Si se terceriza, se aplica la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT: el contratista principal responde por las obligaciones de sus subcontratistas ante el trabajador y AFIP.

2. Seguridad en Altura: Decreto 911/96

El Decreto 911/96 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción) es la norma madre. Para roofing, el Capítulo 18 (Trabajos en altura) exige: uso de arnés con línea de vida anclada a estructura certificada, barandas perimetrales, y supervisión de un profesional con matrícula (Ing. Laboral o Téc. en Higiene). Se prohíbe trabajar con lluvia, viento fuerte o tormenta eléctrica. Además, el empleador debe confeccionar el Programa de Seguridad (art. 61) y denunciar accidentes ante la ART en 24 hs. El incumplimiento genera multas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y suspensión de obra.

3. Obligaciones Fiscales ante AFIP

Como profesional (monotributista o responsable inscripto), debe emitir factura electrónica (RG 429/2021) por cada trabajo. Si ejecuta una obra por más de $X (monto actualizado), corresponde el régimen de retención de ganancias (RG 830) y el de IVA (RG 2854). Para obras privadas, debe inscribirse en el Registro de Obras (RGI) si el monto supera los topes de AFIP. Los pagos a subcontratistas están sujetos a retención del 3% (Ganancias) y 3% (IVA) si no acreditan constancia de inscripción. No olvide el régimen de información de obras (RG 4120) con detalle de materiales y avance.

4. Riesgo Laboral y ART Específica

La ART debe estar contratada antes del inicio de tareas. El Decreto 911/96 establece que la empresa debe elaborar un Anexo I con el plan de trabajo en altura. Es clave verificar que la ART cubra la actividad 'construcción de cubiertas' (CIIU 4521). Si el trabajador sufre un accidente, la ART debe pagar la prestación dineraria (art. 14 LRT) y el empleador mantener el puesto durante la licencia. Además, la SRT exige la realización de estudios de ruido y exposición a UV en trabajos a la intemperie, con registros firmados.

Cómo te ayuda OficioIA

OficioIA analiza su contrato de obra, verifica la correcta categorización de sus empleados bajo la LCT, le genera los formularios de seguridad del Decreto 911/96 (Anexo I, plan de altura) y revisa que sus facturas y retenciones ante AFIP estén alineadas con la última Resolución General. Además, le asesora sobre la ART adecuada para su rubro.

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Preguntas frecuentes

¿Qué Decreto regula el trabajo en techos para construcción?

El Decreto 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Sus capítulos 18 y 19 exigen protección contra caídas (arnés, líneas de vida, barandas) y un programa de seguridad visado por un profesional. Su incumplimiento implica multas de SRT y paralización de obra.

¿Cómo facturo un trabajo de roofing ante AFIP si soy monotributista?

Debe emitir factura electrónica tipo C (RG 429/2021). Si el monto supera los topes de $2.000.000 (ajustable), el cliente debe retenerle Ganancias (3%) e IVA (3%) según RG 830. Para obras de gran envergadura, deberá inscribirse en el Registro de Obras (RGI) y presentar el régimen de información RG 4120.

¿Qué responsabilidad tengo sobre un subcontratista de techos según la LCT?

Según el art. 30 de la LCT, usted es solidariamente responsable por las obligaciones laborales y previsionales del subcontratista. Si el subcontratista no paga aportes o salarios, los trabajadores pueden reclamarle a usted. Exija recibos y constancias de AFIP antes de pagar cada certificado.

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