Techos en Paraguay: Guía Legal para Profesionales de la Construcción
El sector de la construcción en Paraguay, incluido el rubro de roofing (techos y cubiertas), está sujeto a un marco normativo tripartito: el Código Laboral (Ley 213/93), el régimen del Instituto de Previsión Social (IPS) y las obligaciones fiscales ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Para profesionales y empresas, desconocer estas reglas genera multas, juicios y riesgos de accidentes. Esta guía práctica resume los puntos críticos que todo instalador de techos debe cumplir en obra, desde la contratación de mano de obra hasta la facturación de servicios.
1. Contratación Laboral en Obras de Techado (Código Laboral)
Según el Código Laboral Paraguayo (Ley 213/93), todo trabajador de roofing debe tener contrato escrito, aunque sea por obra o plazo. El artículo 49 exige especificar el salario, la duración y las tareas. Para techistas que trabajan en altura, es obligatorio el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad (Capítulo VII, Art. 242 y siguientes). El empleador debe proveer arnés, cascos y calzado. No registrar al trabajador permite que el mismo demande el doble de indemnización por despido injustificado. Además, se debe pagar el salario mínimo vigente para la actividad (jornada 8 horas diarias/48 semanales).
2. Aseguramiento y Riesgos Laborales ante el IPS
Todo empleador de la construcción, incluyendo empresas de roofing, debe inscribir a sus trabajadores en el IPS dentro de los 3 días de iniciada la relación laboral (Ley 98/92 y Decreto 9690/95). El aporte patronal es del 16.5% (14% jubilación, 2.5% seguro de enfermedad-maternidad) y el obrero 9%. Para trabajos en altura, el IPS exige el pago del seguro de riesgos profesionales (Ley 2310/03) por accidentes de trabajo. Si un techador se accidenta y no está asegurado, la empresa asume el 100% de los costos médicos y las indemnizaciones, que pueden superar los G. 200 millones en caso de invalidez permanente.
3. Obligaciones Fiscales ante la SET para Servicios de Techado
La SET establece que los servicios de instalación de techos tributan IVA (10%) y el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) para empresas, o IRAGRO/IRP para personas físicas. Si sos un profesional independiente o una microempresa, debés emitir factura electrónica (Decreto 2970/2019). En obras de construcción, el contratista principal debe retener el 30% del IVA y el 50% del IRACIS/IRP a los subcontratistas de roofing si estos no están inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes. También aplica la retención del 1.5% por mano de obra extranjera no residente.
4. Seguridad en Altura y Responsabilidad Civil (Normas Técnicas)
Más allá del Código Laboral, la instalación de techos metálicos o de tejas en Paraguay se rige por la Ley 5514/15 de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma exige un plan de prevención de riesgos para trabajos en altura (techos a más de 1.80 m). El empleador debe capacitar al personal en uso de andamios y líneas de vida. Si un tercero (cliente) es dañado por caída de herramientas, la responsabilidad civil recae sobre la empresa, según el Art. 1845 del Código Civil. Además, la SET no exige matrícula profesional, pero el Municipio local sí puede exigir la habilitación de la obra (permiso de construcción).
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¿Qué pasa si instalo techos sin estar registrado en el IPS?
Si un trabajador sufre un accidente, la empresa debe cubrir todos los gastos médicos y pagar indemnizaciones del Código Civil. Además, el IPS puede multarte con el 20% del monto de los aportes adeudados y recargos del 5% mensual.
¿Debo facturar con IVA 10% la instalación de techo?
Sí, la instalación de cubiertas es un servicio de construcción gravado al 10% de IVA. Si el cliente es una empresa constructora, ellos te retendrán el 30% del IVA y el 50% del IRACIS/IRP, salvo que presentes el certificado de no retención emitido por la SET.
¿Qué normativa específica regula el trabajo en techos de chapa?
La Ley 5514/15 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 14.390/16. Exige que todo trabajo sobre 1.80 m de altura cuente con sistema anticaídas certificado y supervisión. Además, el Código Laboral (Art. 242) obliga a proveer equipos de protección gratuitos.
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