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Requisitos de Primeros Auxilios en Uruguay: Guía Legal y Normativa

En Uruguay, la normativa de salud y seguridad laboral exige a toda empresa contar con medidas de primeros auxilios adecuadas. La Ley 16.074 (IGTSS) y su decreto reglamentario 291/007 establecen obligaciones claras en materia de prevención y respuesta ante emergencias. Además, el BPS (Banco de Previsión Social) y la DGI (Dirección General Impositiva) tienen implicancias indirectas en la gestión de accidentes laborales y deducciones fiscales por equipamiento. Esta guía profesional detalla los requisitos esenciales para cumplir con la normativa vigente.

1. Base legal: IGTSS y Decreto 291/007

La Ley 16.074 (IGTSS) establece que todo empleador debe garantizar la seguridad e higiene en el trabajo. El Decreto 291/007, en su artículo 27, obliga a que cada centro de trabajo cuente con un botiquín de primeros auxilios con elementos esenciales (gasas, vendas, antisépticos, guantes, apósitos, entre otros). Asimismo, el artículo 28 exige que exista al menos una persona capacitada en primeros auxilios por turno, cuando haya más de 10 trabajadores. El incumplimiento puede generar sanciones de la Inspección General del Trabajo (IGT) y responsabilidad civil del empleador ante accidentes.

2. Obligaciones ante el BPS y registro de accidentes

El BPS (Banco de Previsión Social) administra el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074, art. 12). Toda empresa debe notificar al BPS los accidentes laborales dentro de las 24 horas hábiles mediante el formulario electrónico correspondiente. Además, es obligatorio llevar un registro interno de incidentes y primeros auxilios aplicados. El BPS puede auditar las condiciones de prevención y exigir la implementación de servicios médicos según el tamaño de la empresa (más de 50 trabajadores: servicio de enfermería; más de 200: médico de empresa).

3. Aspectos fiscales y DGI: deducciones y comprobantes

La DGI (Decreto 150/007, Título 4) permite deducir del IRAE los gastos en equipamiento de primeros auxilios, botiquines, capacitación de personal y contratación de servicios de salud ocupacional, siempre que estén debidamente facturados con CFE (comprobante fiscal electrónico). También son deducibles las contribuciones al BPS por concepto de accidentes laborales. Es fundamental conservar las facturas y certificados de capacitación, ya que la DGI puede solicitarlos en fiscalizaciones. No deducir correctamente estos gastos puede generar ajustes y multas del 15% al 30% sobre el monto omitido.

4. Capacitación y planes de emergencia exigidos

El Decreto 291/007 (art. 31) exige que el empleador capacite a los trabajadores en primeros auxilios y evacuación, con una frecuencia mínima anual. La capacitación debe ser impartida por instituciones habilitadas (Cruz Roja Uruguaya, Bomberos, o empresas certificadas). Además, se debe elaborar un plan de emergencia escrito que incluya: ubicación de botiquines, números de emergencia, responsables de primeros auxilios y procedimientos de derivación a centros asistenciales. La falta de registro de estas capacitaciones es una de las principales observaciones de la IGT en inspecciones rutinarias.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener un botiquín de primeros auxilios según la normativa uruguaya?

El Decreto 291/007 (art. 27) exige como mínimo: gasas estériles, vendas elásticas, apósitos, antisépticos (povidona yodada), guantes descartables, tijeras, pinzas, solución fisiológica, termómetro y un listado de números de emergencia. La IGT puede exigir elementos adicionales según el riesgo de la actividad.

¿Cada cuánto hay que capacitar al personal en primeros auxilios en Uruguay?

Según el Decreto 291/007, la capacitación debe realizarse al menos una vez al año, y debe repetirse ante cambios de personal o de procesos. Es obligatorio registrar la asistencia y el contenido del curso, ya que la IGT lo solicita en inspecciones.

¿Los gastos en primeros auxilios son deducibles de impuestos ante DGI?

Sí, son deducibles del IRAE los gastos en botiquines, equipamiento médico, capacitación y servicios de salud ocupacional, siempre que estén respaldados con CFE emitidos a nombre de la empresa y relacionados directamente con la actividad laboral.

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