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Requisitos de Primeros Auxilios en Perú: Guía Legal 2024

En el Perú, la seguridad y salud en el trabajo (SST) es regulada por la Ley 29783, su reglamento (DS 005-2012-TR), y fiscalizada por SUNAFIL. Para profesionales y empresas, conocer los requisitos de primeros auxilios no es opcional: es una obligación que protege vidas y evita sanciones. Esta guía detalla qué exige la normativa, cómo prepararse ante inspecciones y qué implicancias tributarias (SUNAT) tiene la adquisición de insumos. Aprende a implementar un sistema de respuesta inmediata que cumpla con la ley y fortalezca tu cultura organizacional.

1. Marco Legal: Ley 29783 y Reglamento DS 005-2012-TR

La Ley 29783, en su artículo 49°, establece que el empleador debe garantizar 'medidas en materia de primeros auxilios' adecuadas a la magnitud de los riesgos. El reglamento (DS 005-2012-TR) en su artículo 56° precisa que todo centro de trabajo debe contar con un botiquín de primeros auxilios, y en caso de actividades de alto riesgo, con equipos adicionales como camillas o extintores. Además, el Anexo 5 del DS 005-2012-TR detalla el contenido mínimo del botiquín: vendas, gasas, antisépticos, analgésicos básicos, entre otros. Su ubicación debe ser visible y de fácil acceso. No cumplir implica infracciones graves según la escala de SUNAFIL.

2. Obligaciones del Empleador ante SUNAFIL

SUNAFIL supervisa el cumplimiento de la normativa SST. Exige que el empleador: (a) designe a un responsable de primeros auxilios con capacitación vigente (mínimo 4 horas anuales según DS 005-2012-TR, art. 56.2); (b) realice simulacros de emergencia al menos una vez al año (art. 82°); (c) registre todas las atenciones de primeros auxilios en el registro de accidentes de trabajo (Resolución Ministerial 050-2013-TR). Durante una inspección, SUNAFIL verifica la existencia del botiquín, su contenido, y la formación del personal. Una falta en estos puntos puede generar multas desde S/ 1,100 hasta S/ 22,500 según la gravedad y número de trabajadores (escala de infracciones del DS 019-2006-TR).

3. Implicancias Tributarias: SUNAT y Compra de Insumos

Desde el ámbito tributario, la compra de insumos para primeros auxilios (botiquines, medicamentos, equipos) es un gasto deducible para el Impuesto a la Renta, siempre que cumpla los principios de causalidad (Ley del IR, art. 37°) y esté debidamente sustentado con comprobantes de pago (boletas o facturas). SUNAT exige que estos gastos estén registrados en el Registro de Compras y que se conserve la documentación por 5 años. Además, si la empresa brinda servicios de salud propios (tópico), debe considerar la afectación al IGV por la importación o adquisición de bienes. Es crucial no deducir gastos personales de trabajadores; solo los que beneficien a la colectividad laboral son aceptados.

4. Implementación Práctica: Pasos y Sanciones

Para cumplir: 1) Realiza una evaluación de riesgos (obligatoria según Ley 29783, art. 57°) para definir la cantidad de botiquines. 2) Adquiere un botiquín tipo A (hasta 25 trabajadores) o B (más de 25) según DS 005-2012-TR. 3) Capacita a brigadistas en primeros auxilios con instituciones acreditadas por el Minsa. 4) Mantén un registro de atenciones y reposición de insumos. 5) Coordina con centros de salud cercanos. Las sanciones SUNAFIL por incumplir primeros auxilios son: infracción leve (hasta S/ 5,650), grave (hasta S/ 22,500) y muy grave (hasta S/ 67,500) para empresas con más de 100 trabajadores. Además, el incumplimiento puede generar responsabilidad penal si ocurre un accidente fatal.

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OficioIA te asesora en la interpretación de la Ley 29783 y normativa complementaria para diseñar tu plan de primeros auxilios. Podemos revisar tus protocolos, preparar respuestas ante inspecciones SUNAFIL, calcular deducciones tributarias ante SUNAT y generar documentos de gestión interna (reglamentos, registros). Nuestro equipo legal y técnico especializado en SST te acompaña para evitar multas y proteger a tus colaboradores.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener un botiquín de primeros auxilios según ley peruana?

Según el DS 005-2012-TR (Anexo 5), el botiquín tipo A (hasta 25 trabajadores) debe incluir: alcohol, yodo, agua oxigenada, gasa estéril, vendas, algodón, curitas, baja lenguas, tijeras, guantes descartables, y medicamentos básicos como paracetamol o ibuprofeno. Para más de 25 trabajadores (tipo B), se añaden elementos como manta térmica, inmovilizadores y solución fisiológica. La lista exacta está en la norma y debe adaptarse a los riesgos del centro laboral.

¿Cuántas personas deben estar capacitadas en primeros auxilios en una empresa?

La Ley 29783 y su reglamento no fijan un número exacto, pero exigen que exista personal capacitado proporcional al número de trabajadores y riesgos. SUNAFIL recomienda al menos un brigadista por cada 20 trabajadores, o un porcentaje del 10% en actividades de alto riesgo. La capacitación debe ser renovada periódicamente (anual) y documentada.

¿Qué sanciones aplica SUNAFIL si no tengo botiquín de primeros auxilios?

La falta de botiquín o su inadecuado contenido es considerada infracción grave según el DS 019-2006-TR. Las multas varían: para microempresa (hasta 10 trabajadores) de S/ 1,100 a S/ 5,650; pequeña empresa (hasta 100) de S/ 5,651 a S/ 11,300; y no pequeña (más de 100) de S/ 11,301 a S/ 22,500. Además, puede elevarse a muy grave si hay accidente sin atención oportuna.

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