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Requisitos de Primeros Auxilios en Argentina: Guía Legal para Profesionales

En Argentina, los requisitos de primeros auxilios en el ámbito laboral no son solo una recomendación, sino una obligación legal que involucra a empleadores y profesionales de la salud. La normativa se sustenta en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744), el Decreto 911/96 (que regula la higiene y seguridad en la construcción, pero es referencia para otros sectores), y las disposiciones de AFIP en cuanto a registración y seguridad social. Esta guía profesional detalla los aspectos clave para cumplir con la ley y proteger la salud de los trabajadores.

1. Marco Legal General: LCT y Decreto 911/96

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT, N° 20.744) establece en su artículo 75 el deber del empleador de adoptar medidas de higiene y seguridad para proteger la vida y salud de los trabajadores. Esto incluye la provisión de elementos de primeros auxilios y la capacitación del personal. El Decreto 911/96, aunque específico para la industria de la construcción, es una guía técnica aplicable por analogía a otros sectores. Su Anexo I, Capítulo 8, detalla los requisitos de botiquines, camillas y personal entrenado. En particular, el artículo 88 del Decreto exige que en todo lugar de trabajo haya al menos un botiquín con los elementos indicados en el Anexo II, y que exista personal capacitado en primeros auxilios. Además, la Resolución SRT 51/97 (modificatoria) amplía estos requisitos. Los profesionales de salud deben conocer estas normas para asesorar a las empresas, ya que el incumplimiento puede generar sanciones y responsabilidad civil.

2. Requisitos Específicos del Decreto 911/96

El Decreto 911/96, en su Anexo I (Capítulo 8, artículos 88 a 92), establece que cada establecimiento debe contar con: (a) botiquín de primeros auxilios con contenido mínimo (gasas, vendas, antisépticos, analgésicos, etc., según Anexo II), (b) camilla rígida o elementos de inmovilización, (c) agua potable y medios para lavado de ojos, (d) un registro de accidentes y atenciones. También exige que al menos un trabajador por turno tenga formación en primeros auxilios, certificada por entidad competente. Para empresas con más de 100 trabajadores, se debe contar con un servicio de medicina laboral (Servicio de Higiene y Seguridad). La normativa de AFIP, a través del sistema de registro de empleadores (Mi Simplificación), exige declarar las condiciones de higiene y seguridad, aunque no detalla primeros auxilios; sin embargo, la falta de cumplimiento puede ser verificada en inspecciones conjuntas con SRT.

3. Obligaciones según AFIP y SRT

AFIP no regula directamente el contenido del botiquín, pero su normativa (Resolución General 2988, por ejemplo) exige que el empleador tenga un legajo de higiene y seguridad, que incluye constancias de capacitación y elementos de primeros auxilios. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es el órgano de control. Las empresas deben estar adheridas a una ART, y la ART tiene la obligación de asesorar y proveer planes de emergencia. Según la Resolución SRT 299/11, los empleadores deben implementar un Plan de Emergencias que contemple primeros auxilios. Además, la LCT (art. 208) establece que ante un accidente, el empleador debe prestar asistencia inmediata. En la práctica, AFIP exige la registración de los trabajadores y el pago de aportes, pero en inspecciones conjuntas con SRT puede verificar la existencia de botiquines. Por ello, es crucial documentar la entrega de elementos y la capacitación.

4. Implementación Práctica y Capacitación

Para cumplir con la normativa, los profesionales de salud deben diseñar un programa de primeros auxilios que incluya: (1) evaluación de riesgos por puesto de trabajo, (2) provisión de botiquines adecuados al tamaño y actividad, (3) designación de brigadistas con capacitación certificada (cursos de al menos 8 horas, según SRT), (4) simulacros periódicos y (5) registro de incidentes. El Decreto 911/96 exige que la capacitación se repita anualmente. Además, la LCT (art. 75) responsabiliza al empleador por los daños si no se cumplen estas medidas. La ART puede brindar apoyo gratuito. En caso de inspección, se deben presentar los certificados de capacitación y el inventario del botiquín. Es recomendable coordinar con el servicio de higiene y seguridad (interno o externo) para actualizar el plan según cambios normativos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué elementos debe contener un botiquín según el Decreto 911/96?

El Anexo II del Decreto 911/96 establece que el botiquín debe incluir: gasa estéril, vendas, apósitos, antisépticos (como povidona yodada), alcohol, tijeras, pinzas, termómetro, analgésicos (con receta), solución fisiológica, y elementos de protección (guantes descartables). Además, debe estar en un lugar accesible y señalizado. La cantidad se ajusta al número de trabajadores: por ejemplo, para hasta 50 personas, un botiquín tipo A.

¿Es obligatorio tener personal capacitado en primeros auxilios?

Sí, el Decreto 911/96 (art. 91) exige que en cada turno haya al menos un trabajador con capacitación en primeros auxilios, certificada por entidad reconocida (como Cruz Roja o SRT). La capacitación debe repetirse anualmente y registrarse. Para empresas con más de 100 empleados, se requiere un servicio de medicina laboral.

¿Qué rol juega AFIP en los primeros auxilios?

AFIP no controla directamente el contenido del botiquín, pero exige la registración de los empleados y el cumplimiento de obligaciones de seguridad social. En inspecciones conjuntas con la SRT, puede verificar que la empresa tenga un legajo de higiene y seguridad, que incluya constancias de entrega de elementos y capacitación. Si no se cumple, puede haber multas y clausura.

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