Requisitos contables para PyMEs en Uruguay: guía IGTSS, BPS y DGI
Las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en Uruguay deben cumplir con un marco normativo complejo que involucra a tres organismos clave: la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS). Este artículo detalla los requisitos contables esenciales, basados en el Decreto 599/006 (registros contables) y la Ley 18.083 (reforma tributaria), para evitar sanciones y optimizar la gestión financiera.
1. Obligaciones ante DGI: contabilidad y facturación
Toda PyME debe llevar contabilidad suficiente según el Decreto 599/006. La DGI exige, según el artículo 59 del Código Tributario, registros de compras, ventas y de inventarios. Desde 2021, la facturación electrónica (CFE) es obligatoria para la mayoría de las empresas (Resolución DGI 2.705/019 y ampliatorias). Además, se debe presentar la declaración jurada de IRAE (Formulario 2202) anualmente, y las mensuales de IVA (Formulario 2111). El incumplimiento genera multas que van desde 10 a 50 unidades reajustables según el artículo 96 del Código Tributario.
2. BPS: aportes y planillas de nominas
El BPS regula la seguridad social. Toda PyME con empleados debe registrar la nómina en el Sistema de Historia Laboral (SIL) y presentar la planilla de nómina (Formulario 7) mensualmente, con vencimiento según el último dígito de la cédula del empleador. Las tasas vigentes son: aporte patronal 7.5% para comercio y servicios (Ley 18.083, artículo 192), y 12.5% para industria y construcción. A esto se suma el aporte personal del trabajador (15%) y el seguro de desempleo (0.1%). Además, se debe pagar el aporte al Fondo de Reconversión Laboral (0.025%) y el impuesto a las nóminas (0.5%).
3. IGTSS: higiene y seguridad laboral
La IGTSS, dependiente del MTSS, fiscaliza las condiciones de trabajo. Aunque no exige registros contables directos, exige la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas (Ley 18.251) y la elaboración de un Plan de Seguridad y Salud Ocupacional. Para PyMEs, es obligatorio llevar un registro de accidentes laborales y entregar la nómina de trabajadores en obra (artículo 4 del Decreto 291/007). Las actas de inspección deben estar disponibles. Las multas por incumplimiento pueden oscilar entre 2 y 20 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones), según la gravedad.
4. Plazos y sanciones: calendario impositivo
El calendario de vencimientos de DGI y BPS se publica anualmente. Las declaraciones juradas mensuales vencen entre el día 5 y 20 de cada mes, según el último dígito del RUT. Las anuales (IRAE) vencen en abril-mayo. El no pago de obligaciones genera intereses (tasa mensual del 1.5% según el artículo 21 del Código Tributario) y multas del 5% al 15% del tributo omitido. Para BPS, los recargos son del 10% si se paga dentro de los 15 días posteriores. Una buena gestión contable con software profesional o asesoría evita estos costos.
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¿Una PyME puede llevar contabilidad simplificada en Uruguay?
Sí, según el Decreto 599/006 y normas de DGI, las empresas con ingresos anuales inferiores a 305.000 UI pueden optar por contabilidad simplificada, llevando un registro de ingresos y egresos. Sin embargo, deben facturar electrónicamente y presentar declaraciones juradas mensuales de IVA. Para IRAE, se usa un régimen de tributación sobre utilidades presumidas o reales según el caso.
¿Qué sanciones aplica la IGTSS por no tener plan de seguridad?
La IGTSS puede multar desde 2 a 20 BPC (aprox. $12.000 a $120.000 en 2025) por no contar con el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, según el artículo 289 de la Ley 18.719. Además, puede paralizar la obra o actividad si hay riesgo grave e inminente. Es recomendable llevar un registro de capacitaciones y actas de inspección.
¿Cuál es el plazo para presentar la planilla de nómina al BPS?
La planilla de nómina (Formulario 7) debe presentarse entre el día 1 y el 5 de cada mes, dependiendo del último dígito de la cédula del empleador. Por ejemplo, si termina en 0, vence el día 5. Si se presenta fuera de plazo, se aplica un recargo del 10% sobre los aportes adeudados, más intereses mensuales del 1.5%.
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