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Regulación de última milla en Argentina: guía legal para logística

La distribución de última milla es el eslabón más crítico y menos regulado específicamente en Argentina. Sin embargo, los profesionales logísticos deben operar bajo un marco normativo complejo que combina la Ley de Contrato de Trabajo (LCT N° 20.744), las disposiciones de seguridad e higiene del Decreto 911/96 (específico para la actividad logística) y las obligaciones fiscales y de registración ante AFIP. Esta guía profesional sintetiza los puntos clave para evitar conflictos laborales, sanciones y contingencias tributarias.

1. Encorsetamiento laboral: LCT en la última milla

La LCT (N° 20.744) aplica plenamente a los trabajadores de reparto y cadetería, incluso si se utiliza plataformas digitales. El artículo 21 define la relación de dependencia, y el 22 presume su existencia ante tareas personales y horarios impuestos. Para operaciones de última milla, es crucial distinguir entre trabajadores en relación de dependencia (con jornada, vacaciones y aguinaldo según arts. 116 y 198 LCT) y verdaderos servicios autónomos. La jurisprudencia reciente (Encuentro con la Corte, caso 'Repartidores' CSJN 2023) tiende a presumir la subordinación si hay control de rutas o geolocalización. Recomendación: revisar contratos y evitar simulación de monotributistas para tareas continuas y obligatorias.

2. Seguridad e higiene: Decreto 911/96 específico logístico

El Decreto 911/96 reglamenta la Ley 19.587 y es obligatorio para depósitos y operaciones logísticas, incluyendo el despacho de última milla. El artículo 3 establece que aplica a toda la actividad, incluyendo carga y descarga. Para repartidores en moto o bicicleta, el Anexo I (Capítulo 14) exige elementos de protección personal (casco, chaleco reflectante) y la verificación de condiciones de la flota. Además, el empleador debe realizar exámenes médicos periódicos (art. 6) y capacitación en manejo defensivo (art. 7). Ignorar estas normas genera multas provinciales (por ejemplo, en CABA la Ley 4.340) y responsabilidad penal si ocurre un accidente con dolo o culpa.

3. Obligaciones fiscales y registración AFIP

Desde AFIP, la última milla implica dos aristas: la registración de los trabajadores en relación de dependencia (Sistema Mi Simplificación - SUSS) y la facturación electrónica de los servicios. Si se terceriza con monotributistas, el art. 2 de la Resolución General AFIP 4.309/2018 exige que el repartidor tenga un código de actividad específico (ej. 494005 - Servicio de mensajería). Además, la RG AFIP 4.995/2021 regula la emisión de comprobantes electrónicos por cada entrega, con requisito de constancia de recepción. Para empresas, es clave el alta en el Convenio Multilateral si operan en más de una provincia. Errores frecuentes: no emitir factura C por cada servicio y no verificar la situación fiscal del transportista (constancia de inscripción).

4. Responsabilidad civil y seguros obligatorios

Más allá de la LCT, la última milla genera riesgos civiles. La Ley 27.437 (Seguros) y la Resolución SSN 38.201 exigen cobertura de responsabilidad civil para el transportista. En el reparto con vehículos propios, el empleador es solidariamente responsable por daños a terceros (art. 1.753 Código Civil y Comercial). Si se usan repartidores autónomos, se debe verificar que posean seguro de responsabilidad civil (art. 3 Decreto 911/96). Además, la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) impone al titular de la marca responder por el extravío o daño del paquete, aunque lo transporte un tercero. Recomendación: exigir pólizas de caución por cada repartidor y documentar la cadena de custodia con blockchain o acuses digitales.

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Preguntas frecuentes

¿Los repartidores con monotributo pueden trabajar bajo la modalidad de plataforma sin ser empleados?

Según la LCT y la jurisprudencia CSJN (caso 'Repartidores', 2023), si la plataforma controla rutas, horarios y evalúa desempeño, existe relación de dependencia. El monotributo no desnaturaliza la subordinación. Se recomienda revisar cada caso; si hay sanción por no aceptar viajes, es típico de empleo encubierto.

¿Qué sanciones aplican por no cumplir el Decreto 911/96 en operaciones de reparto?

Las provincias adhieren a la Ley 19.587. Las multas van desde el 25% al 100% de los salarios mínimos por trabajador (Ley 24.557). Además, la ART puede rechazar cobertura si no se implementaron las medidas de seguridad, generando responsabilidad civil directa del empleador.

¿Es obligatorio emitir factura electrónica por cada entrega de última milla?

Sí, desde la RG AFIP 4.995/2021, todo servicio de mensajería o delivery debe emitir comprobante electrónico con detalle de origen, destino y monto. Si la entrega es parte de un servicio general, se puede emitir una factura global, pero se exige un anexo con el detalle de envíos.

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