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Regulación de Pesticidas en Costa Rica: Guía Legal para el Sector Agro

En Costa Rica, el uso de pesticidas en la actividad agrícola está altamente regulado por un marco normativo que involucra al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el Ministerio de Salud y, en el ámbito laboral, el Código de Trabajo, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Hacienda. Esta guía ofrece un panorama profesional para abogados, agrónomos y productores que deben cumplir con la Ley de Protección Fitosanitaria (Ley N.° 7664) y su reglamentación, así como con las obligaciones laborales y fiscales derivadas del manejo de agroquímicos.

1. Marco Legal Principal: Ley N.° 7664 y su Reglamento

La Ley de Protección Fitosanitaria (Ley N.° 7664, del 9 de abril de 1997) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N.° 26921-MAG) establecen los requisitos para el registro, importación, formulación, distribución y uso de pesticidas. El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) es la autoridad competente que otorga los registros y controla el cumplimiento. Toda persona física o jurídica que manipule pesticidas debe contar con permisos vigentes y cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas. El incumplimiento de estas normas puede generar multas que van desde 1 hasta 100 salarios base, según la gravedad, y la suspensión de registros. Además, se deben respetar los límites máximos de residuos (LMR) establecidos en el Reglamento Técnico RTCR 428:2008, en concordancia con el Codex Alimentarius.

2. Obligaciones Laborales: Código de Trabajo y CCSS

El Código de Trabajo (Ley N.° 2) en sus artículos 283 a 288 regula el trabajo agrícola y exige al empleador garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Es obligatorio proporcionar equipo de protección personal (EPP), capacitación sobre manejo seguro de pesticidas y cumplir con las pausas de reingreso a zonas tratadas. La CCSS (Ley Constitutiva de la CCSS, Ley N.° 17) exige el aseguramiento de todos los trabajadores, incluidos los temporeros agrícolas. El no aseguramiento genera cuotas obrero-patronales adeudadas, recargos e incluso responsabilidad penal por riesgos del trabajo (artículos 195 y siguientes del Código de Trabajo). Además, el Reglamento para la Inscripción de Empresas y Trabajadores en la CCSS (Decreto N.° 31201-MTSS) obliga a reportar cualquier accidente laboral por intoxicación.

3. Aspectos Fiscales y de Hacienda: Deducciones y Retenciones

El Ministerio de Hacienda regula la actividad agropecuaria mediante el Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092). Los gastos por compra de pesticidas son deducibles de la renta bruta si están debidamente facturados a nombre del contribuyente y se relacionan con la actividad productiva. Sin embargo, se debe tener cuidado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley N.° 6826 reformada): los agroquímicos están gravados con tarifa reducida del 1% (artículo 11, inciso 4) solo si se destinan a uso agrícola; de lo contrario, aplica el 13%. Además, los productores que venden sus cosechas deben emitir facturas electrónicas (Resolución DGT-R-48-2016) y retener el impuesto sobre la renta a proveedores no domiciliados cuando corresponda. El incumplimiento de estas obligaciones genera sanciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755).

4. Sanciones y Responsabilidad Civil y Penal

El incumplimiento de la normativa de pesticidas puede acarrear sanciones administrativas (multas del SFE), pero también responsabilidad civil y penal. La Ley N.° 7664 establece penas de prisión de 2 a 6 años para quienes vendan o apliquen pesticidas no registrados o prohibidos. En el ámbito laboral, si un trabajador sufre intoxicación, el empleador puede ser responsable civil según el artículo 1045 del Código Civil y enfrentar demandas laborales por daños y perjuicios. La CCSS puede cobrar las cuotas no pagadas con intereses, y el Ministerio de Trabajo puede imponer multas por violaciones a la salud ocupacional (Ley N.° 6727). Los profesionales que asesoran deben verificar que las empresas cumplan con los registros ante el SFE, el pago de la planilla en la CCSS y las declaraciones de Hacienda para evitar contingencias legales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para importar pesticidas a Costa Rica?

Según la Ley N.° 7664 y el Reglamento del SFE, debe obtener un permiso de importación previo, presentar el registro del producto ante el SFE (si no está registrado), y cumplir con el etiquetado oficial en español. Además, debe contar con el visto bueno del Ministerio de Salud y pagar los aranceles correspondientes ante Hacienda. La importación sin registro puede generar multas y decomiso.

¿Cómo afecta el Código de Trabajo a los trabajadores que aplican pesticidas?

El Código de Trabajo exige que el empleador garantice condiciones seguras, lo que incluye capacitación, equipo de protección y supervisión médica. Si un trabajador se intoxica, la empresa debe reportar el accidente a la CCSS y asumir los costos médicos y de incapacidad. No hacerlo puede derivar en sanciones laborales y penales.

¿Puedo deducir la compra de pesticidas en mi declaración de impuestos a la renta?

Sí, siempre que la compra esté respaldada por una factura electrónica que cumpla con la normativa de Hacienda y el producto se utilice en su actividad agropecuaria. Debe conservar los comprobantes por al menos 5 años. Si el pesticida se revende, no es deducible como gasto directo, sino como costo de venta.

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