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Regulación de Andamios en Construcción: Guía Legal Colombia

En Colombia, la construcción en altura exige cumplir con una triple regulación: laboral (Código Sustantivo del Trabajo y Resolución 2400 de 1979), formativa (SENA) y tributaria (DIAN). Un andamio mal instalado no solo genera accidentes, sino sanciones legales. Esta guía profesional detalla los requisitos para empresas, contratistas y trabajadores, integrando la normativa vigente para evitar multas y proteger la vida del personal.

1. Obligaciones laborales y de seguridad en andamios (CST y Res. 2400/79)

El Código Sustantivo del Trabajo (art. 199 y ss.) obliga a todo empleador a suministrar y mantener equipos de trabajo seguros. La Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo, en su Capítulo IV, regula específicamente andamios: deben ser construidos con materiales resistentes, tener barandas a 90 cm, rodapiés y ser inspeccionados diariamente por el jefe de obra. Además, la Resolución 1409 de 2012 exige que el personal que trabaje en alturas superiores a 1.5 m esté certificado en trabajo seguro en alturas. El incumplimiento genera responsabilidad civil y penal del empleador (Ley 1562 de 2012), además de multas de hasta 500 SMLMV por parte del Ministerio del Trabajo.

2. Formación obligatoria SENA y certificación de trabajo en alturas

El SENA, en alianza con el Sistema de Riesgos Laborales, establece que todo trabajador que monte o use andamios debe tener el curso de 'Trabajo Seguro en Alturas' (Resolución 0491 de 2020). Este curso tiene una vigencia de 2 años y debe ser renovado. La empresa constructora está obligada a afiliar a sus trabajadores al SENA (aporte del 2% sobre nómina, según Ley 119 de 1994) y a garantizar la formación continua. Si el trabajador no tiene certificación vigente, la ARL puede no cubrir el accidente y la empresa asume el 100% de las prestaciones económicas y asistenciales. Para andamios especiales (colgantes, torres), se exige adicionalmente un plan de rescate escrito y supervisión de un coordinador de alturas certificado.

3. Contratación, facturación y retención en la fuente (DIAN)

En contratos de construcción que incluyan alquiler o montaje de andamios, la DIAN exige el cumplimiento de la facturación electrónica (Resolución 000165 de 2023). Los contratistas deben emitir factura electrónica con el desglose del servicio de montaje, alquiler y desmontaje. Para efectos de retención en la fuente por servicios de construcción, se aplica la retención del 2% sobre el valor total del contrato (art. 392 E.T.), siempre que el contrato supere las 2.500 UVT. Además, si la empresa de andamios es proveedor habitual, debe estar inscrita en el RUT y registrar la actividad económica 7110 (alquiler de maquinaria). No hacerlo genera sanción por no facturar (art. 652 E.T.) y rechazo de costos deducibles en renta.

4. Responsabilidad solidaria y prevención de riesgos en obra

El art. 34 del CST establece responsabilidad solidaria entre el dueño de la obra, el contratista y el subcontratista en materia de seguridad social y salarios. Si un trabajador de andamios sufre un accidente, todos responden solidariamente por las indemnizaciones. La ARL (Administradora de Riesgos Laborales) debe ser notificada de la existencia de obra con trabajos en altura dentro de los 5 días hábiles antes del inicio (Decreto 1072 de 2015). Se debe llevar un registro diario de inspección de andamios firmado por el supervisor y el trabajador. Adicionalmente, la Ley 1562 de 2012 obliga a implementar el SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) con matriz de riesgos específica para caídas desde andamios.

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Preguntas frecuentes

¿Qué resolución específica regula los andamios en Colombia?

La Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo regula las condiciones mínimas de seguridad para andamios (materiales, barandas, inspección). Complementariamente, la Resolución 1409 de 2012 y la 0491 de 2020 del SENA exigen certificación en trabajo en alturas para todo personal que los use.

¿Qué pasa si mi trabajador no tiene curso de alturas vigente y usa un andamio?

La ARL puede rechazar el pago de prestaciones económicas por accidente. La empresa asume el 100% de los costos médicos y salariales. Además, el Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 500 SMLMV (aprox. $650 millones COP en 2024) por no certificar al personal en riesgos críticos.

¿Debo facturar electrónicamente el servicio de montaje de andamios?

Sí, desde 2023 es obligatoria la factura electrónica (Resolución DIAN 000165). Si tu contrato supera las 2.500 UVT, debes practicar retención en la fuente del 2% sobre el valor del servicio de construcción y montaje, y declararlo en el RUT.

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